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Document 62006TN0370

    Asunto T-370/06: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2006 — Kuwait Petroleum Corp. y otros/Comisión

    DO C 20 de 27.1.2007, p. 29–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO C 20 de 27.1.2007, p. 28–29 (BG, RO)

    27.1.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 20/29


    Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2006 — Kuwait Petroleum Corp. y otros/Comisión

    (Asunto T-370/06)

    (2007/C 20/45)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Kuwait Petroleum Corp. (Shuwaikh, Kuwait), Kuwait Petroleum International Ltd (Woking, Reino Unido) y Kuwait Petroleum (Nederland) BV (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: D.W. Hull, Dr. G.M. Berrisch, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de las partes demandantes

    Que se anule la Decisión de la Comisión C(2006) 4090 final, de 13 de septiembre de 2006, en la parte que se aplica a las demandantes.

    Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta.

    En todo caso, que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante una Decisión adoptada el 13 de septiembre de 2006 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión impuso solidariamente a Kuwait Petroleum Corp. («KPC»), Kuwait Petroleum International Ltd («KPI») y Kuwait Petroleum (Nederland) BV («KPN»), las demandantes, una multa de 16,632 millones de euros por infringir el artículo 81 CE al fijar los precios en el mercado neerlandés del betún asfáltico. Por tanto, cada demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, una reducción de la multa basándose en los siguientes motivos:

    En su primer motivo, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y de Derecho, ya que aplicó un criterio jurídico erróneo al considerar a KPC y a KPI responsables de las actuaciones de KPN y no proporcionó pruebas suficientes utilizando el criterio jurídico apropiado. Más precisamente, afirman que la Comisión, en la Decisión impugnada, declaró que KPC y KPI son responsables de la participación de los gestores de KPN en el cartel neerlandés del betún asfáltico basándose en que KPN es una filial propiedad al 100 % de KPC y que tanto KPC como KPI ejercen amplios poderes de supervisión sobre KPN. Las demandantes afirman que una sociedad matriz no puede considerarse responsable únicamente sobre la base de las acciones y de los poderes amplios de supervisión, y que la Comisión debe probar que la sociedad matriz ejerció control suficiente sobre la actuación de la filial en el mercado afectado por la infracción de modo que sea razonable entender que la filial no actuó de manera autónoma en lo que respecta a la infracción.

    En su segundo motivo, las demandantes alegan, además, que debe anularse la Decisión impugnada o, con carácter subsidiario, reducir la multa impuesta, ya que la Comisión incurrió en un error de Derecho al multar a las demandantes contraviniendo lo dispuesto en la Comunicación sobre la cooperación del 2002 (1), que establece que, cuando una empresa que solicita acogerse a dicha comunicación aporta elementos de prueba relativos a hechos que no habían sido demostrados con anterioridad y estos hechos tienen una relación directa con la gravedad o duración del cartel, la Comisión no puede esgrimirlos contra el solicitante.

    Finalmente, en su tercer motivo, las demandantes alegan que la Comisión incurrió en un error de apreciación manifiesto al determinar el porcentaje de reducción de la multa de acuerdo con la Comunicación sobre la cooperación del 2002, y en consecuencia alegan que la multa debe reducirse al importe máximo del 50 %.


    (1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45 p. 3)


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