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Document 62006TN0113
Case T-113/06: Action brought on 10 April 2006 — Fjord Seafood Norway and Others v Council
Asunto T-113/06: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2006 — Fjord Seafood Norway y otros/Consejo
Asunto T-113/06: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2006 — Fjord Seafood Norway y otros/Consejo
DO C 131 de 3.6.2006, p. 47–47
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
3.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 131/47 |
Recurso interpuesto el 10 de abril de 2006 — Fjord Seafood Norway y otros/Consejo
(Asunto T-113/06)
(2006/C 131/87)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Fjord Seafood Norway AS (Oslo, Noruega), Fjord Seafood Scotland Farming Ltd (Isle of Lewis, Reino Unido) y Alsaker Fjordbruk AS (Onarheim, Noruega) (representantes: J. Juuhl-Langseth y P. Dyrberg, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anule el Reglamento no 85/2006 del Consejo en lo que se refiere a Fjord Seafood Norway AS. |
— |
Que se condene al Consejo a pagar las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes exportan salmón de piscifactoría de Noruega a la Comunidad o lo producen en la Comunidad. El Reglamento impugnado impone derechos antidumping al salmón de piscifactoría originario de Noruega.
En apoyo de su pretensión, las demandantes alegan, en primer lugar, que el Reglamento impugnado define y aplica incorrectamente el concepto de industria comunitaria. Las demandantes sostienen que el Reglamento impugnado definió la industria comunitaria perjudicada de un modo que cubre menos del 5 % del total de la producción comunitaria, basándose en particular en que otros productores comunitarios son propiedad de noruegos o están vinculados con intereses noruegos. Alegan que, por esta razón, el Reglamento impugnado vulnera el Tratado sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), en particular el principio de libertad de establecimiento, el de libertad de circulación de capitales y el de no discriminación por razón de la nacionalidad, así como el Reglamento de base (1) y el artículo 253.
Las demandantes también objetan que el Reglamento impugnado definió la industria comunitaria de forma que sólo comprende a los productores de salmón de piscifactoría. Consideran que también debería haberse incluido en la definición la industria transformadora, en tanto que el salmón en cuestión también se transforma y que los derechos que se imponen tienen en cuenta los costes de transformación.
Las demandantes añaden que el Reglamento impugnado evalúa de manera errónea el dumping y el perjuicio sobre la base de datos referidos a los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea, aunque durante la mayor parte del tiempo correspondiente al período de la investigación la Unión Europea contaba con quince Estados miembros. Entienden que el comportamiento comercial de los exportadores noruegos en los mercados de los diez nuevos Estados miembros, que carecen de industria de salmón de piscifactoría, antes del 1 de mayo de 2004, no debe considerarse como dumping que causa perjuicio a la industria comunitaria.
Las demandantes estiman asimismo que los ejemplos de denunciantes y de exportadores noruegos que se utilizaron no son representativos, que el Reglamento impugnado no logró determinar la relación causal entre las importaciones noruegas y el perjuicio y que omitió considerar que el perjuicio causado por las importaciones procedentes de Estados Unidos y Canadá no era debido a las importaciones noruegas. Alegan también que el Reglamento impugnado incurrió en un error al identificar automáticamente como perjuicio la pérdida de parte de mercado de la industria comunitaria, que el tipo de cambio utilizado para calcular los derechos era erróneo que, la base de los precios de importación de los filetes era equivocada y que los datos revelados a este respecto eran insuficientes. Por último, se indica que, en relación con la demandante Fjord Seafood Norway, la determinación del coste de producción es errónea.
(1) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).