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Document 62006TN0054

    Asunto T-54/06: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — Kendrion/Comisión

    DO C 96 de 22.4.2006, p. 20–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 96/20


    Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2006 — Kendrion/Comisión

    (Asunto T-54/06)

    (2006/C 96/36)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Kendrion N.V. (Zeist, Países Bajos) (representantes: P. Glazener y C.C. Meijer, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule en su totalidad o en parte la Decisión dirigida, entre otros, a la demandante.

    Que se anule o, en su caso, se reduzca, la multa impuesta a la demandante.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto no COMP/F/38.354 — Sacos industriales), en la que la demandante fue considerada responsable de haber infringido las normas sobre la competencia y en la que fue condenada al pago de una multa.

    En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción de los artículos 81 CE, 253 CE, y 15, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, dado que la parte dispositiva de la Decisión es inconsistente con los fundamentos de la misma. Según la demandante, en los fundamentos de la Decisión impugnada no se le reprocha haber participado, ella misma, en la infracción, mientras que en la parte dispositiva se le acusa de una infracción del artículo 81 CE.

    Asimismo, la demandante alega la infracción de los artículos 81 CE, 253 CE, y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, al entender que la Comisión consideró erróneamente que la demandante y Fardem Packaging B.V. forman una unidad económica, por lo que la demandante ha sido multada indebidamente como consecuencia de una infracción cometida por Fardem Packaging.

    Según la demandante, la Comisión infringió igualmente los artículos 81 CE, 253 CE, y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, como también vulneró algunos principios generales del Derecho, como los principios de diligencia, de prohibición de la arbitrariedad, de igualdad y de proporcionalidad.

    La demandante alega que la Comisión la consideró responsable de una infracción cometida por Fardem Packaging, a diferencia de otras decisiones de la Comisión en las que no se declara responsable a la matriz. Asimismo, a la demandante, en su calidad de matriz, se le impuso una multa superior al importe por el que su filial que cometió la infracción había sido considerada solidariamente responsable. Por otra parte, la demandante alega haber sido tratada de otra manera que las demás matrices declaradas solidariamente responsables de infracciones cometidas por una filial. A su juicio, la multa que le fue impuesta constituye también una vulneración de los principios de proporcionalidad y de diligencia.

    Por último, la demandante invoca una infracción de las directrices para el cálculo de las multas, en particular, por no haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 5, letra b), de tales directrices. Alega que la Comisión no tuvo en cuenta las características específicas de la empresa.


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