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Document 62006TJ0414

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala de Casación) de 5 de marzo de 2008.
Philippe Combescot contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Recurso de casación - Función pública - Funcionarios.
Asunto T-414/06 P.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2008 I-B-1-00001; II-B-1-00001

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2008:58

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 5 de marzo de 2008

Asunto T‑414/06 P

Philippe Combescot

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Inadmisibilidad del recurso ante el Tribunal de la Función Pública — Plazo para recurrir»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2006, Combescot/Comisión (F‑114/05, Rec. p. I‑0000), y cuyo objeto es la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al Sr. Philippe Combescot a cargar, además de con sus propias costas, con las causadas por la Comisión.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Plazos — Decisión denegatoria explícita de la reclamación adoptada en el plazo de respuesta, pero no notificada

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 3)

En el sistema de recursos instaurado por los artículos 90 y 91 del Estatuto, una vez expirado el plazo de cuatro meses fijado por el artículo 90, apartado 2, la falta de notificación de una decisión denegatoria explícita adoptada dentro de ese plazo equivale a una decisión denegatoria presunta que abre el plazo de tres meses para la interposición del recurso judicial.

Esta interpretación es acorde con la finalidad de los plazos de reclamación y de recurso, que pretenden salvaguardar, en las instituciones comunitarias, la seguridad jurídica, indispensable para su buen funcionamiento, evitando que puedan impugnarse indefinidamente actos de Derecho comunitario que producen efectos jurídicos. Dichos plazos son de orden público y no pueden disponer de ellos ni las partes ni el juez.

Por otro lado, tal interpretación no menoscaba en modo alguno el derecho a la protección jurídica del funcionario, ni su derecho de defensa, que están suficientemente garantizados y adecuadamente protegidos por la posibilidad que tiene el funcionario de interponer un recurso contra el acto lesivo en el plazo de tres meses desde la decisión denegatoria presunta de la reclamación.

(véanse los apartados 39, 43 y 44)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de julio de 1971, Müllers/CES (79/70, Rec. p. 689), apartado 18; Tribunal de Justicia, 17 de febrero de 1972, Richez-Parise/Comisión (40/71, Rec. p. 73), apartado 6; Tribunal de Justicia, 12 de julio de 1984, Moussis/Comisión (227/83, Rec. p. 3133), apartado 12

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