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Document 62006TJ0359

Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012.
Heijmans Infrastructuur BV contra Comisión Europea.
Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Carga de la prueba — Multas — Gravedad de la infracción — Imputabilidad del comportamiento infractor — Obligación de motivación — Derecho de defensa.
Asunto T‑359/06.

Recopilación de Jurisprudencia 2012 -00000

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2012:489





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012 —
Heijmans Infrastructuur/Comisión

(Asunto T-359/06)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Carga de la prueba — Multas — Gravedad de la infracción — Imputabilidad del comportamiento infractor — Obligación de motivación — Derecho de defensa»

1.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Exención — Obligación de la empresa de demostrar la procedencia de su solicitud — Decisión negativa de la Comisión a aceptar una solicitud de exención — Obligación de motivación — Alcance (Art. 81 CE, ap. 3) (véase el apartado 30)

2.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Exención — Ámbito de aplicación — Acuerdos de cooperación horizontal — Acuerdos de compra — Restricciones no indispensables para la consecución de las ventajas económicas que aportan los acuerdos — Exclusión (Arts. 81 CE, ap. 1, y 3 CE; Comunicación 2001/C 3/02 de la Comisión, aps. 124 y 133) (véase el apartado 31)

3.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Obligación de realizar un análisis exhaustivo del poder de mercado de los miembros de un cartel — Inexistencia (Art. 81 CE, ap. 1; Comunicación 2001/C 3/02 de la Comisión, ap. 18) (véase el apartado 33)

4.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Comprobación que no está supeditada a la obligación de acreditar la existencia de inconvenientes para los consumidores finales — Apreciación en función del contenido del acuerdo y del contexto económico (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 43 y 44)

5.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Participación bajo una presunta coacción — Circunstancia que no justifica a una empresa que no haya hecho uso de la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 3, y (CE) nº 1/2003, art. 7] (véanse los apartados 50 y 95)

6.                     Prácticas colusorias — Delimitación del mercado — Objeto — Determinación del perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Obligación de delimitar el mercado de referencia — Límites (Arts. 81 CE, ap. 1, y 3 CE) (véanse los apartados 53, 55 y 134)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión — Control jurisdiccional — Alcance [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 66 y 67)

8.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a transmitir un documento — Consecuencias — Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 2] (véanse los apartados 107 y 108)

9.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Decisión no idéntica al pliego de cargos — Violación del derecho de defensa — Requisito — Imposibilidad de la empresa de defenderse frente a una imputación formulada de modo definitivo [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 118 y 121)

10.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Abstención de un miembro de la Comisión debido a un conflicto de intereses — Violación del principio de colegialidad — Inexistencia (Arts. 81 CE, ap. 1, y 219 CE) (véanse los apartados 126 a 128)

11.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Obligación de tratar todas las cuestiones de hecho y de Derecho suscitadas en el procedimiento administrativo — Inexistencia (Arts. 81 CE, 82 CE y 253 CE) (véanse los apartados 133 y 138)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación según la naturaleza de la infracción — Infracciones muy graves — Acuerdo horizontal sobre precios y aplicación a los socios comerciales de condiciones desiguales a prestaciones equivalentes — Apreciación global [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, ap. 1] (véanse los apartados 147 a 149, 151 y 152)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa que se impuso a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Heijmans Infrastructuur BV.

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