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Document 62006TJ0296

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009.
    Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd contra Consejo de la Unión Europea.
    Dumping - Importaciones de mecanismos de palanca originarios de China - Determinación del margen de dumping - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Comparación entre el valor normal y el precio de exportación - Aplicación de un método distinto del utilizado en la investigación inicial - Artículo 2, apartado 7, letra a), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº 384/96.
    Asunto T-296/06.

    Recopilación de Jurisprudencia 2009 II-00166*

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2009:347





    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) de 23 de septiembre de 2009 — Dongguan Nanzha Leco Stationery/Consejo

    (Asunto T‑296/06)

    «Dumping — Importaciones de mecanismos de palanca originarios de China — Determinación del margen de dumping — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Aplicación de un método distinto del utilizado en la investigación inicial — Artículo 2, apartado 7, letra a), y apartado 10, del Reglamento (CE) nº 384/96»

    1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Reajustes [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 2, ap. 10] (véanse los apartados 42 a 45 y 51)

    2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países sin economía de mercado, como los contemplados en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento (CE) nº 384/96 — Aplicación de las normas relativas a los países de economía de mercado — Aplicación limitada a los productores que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento (CE) nº 384/96 [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 2, aps. 1 a 6, y 7, letras b) y c), y Reglamento (CE) nº 1136/06 del Consejo] (véanse los apartados 47 a 50)

    3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Utilización del valor calculado — Facultad de apreciación de las instituciones — Límites [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 2, ap. 3, 6, ap. 8, y 16] (véanse los apartados 58 a 63)

    4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping – Valor normal de los productos — Cálculo — Diferencia entre las conclusiones provisionales y finales en cuanto a la elección del método de cálculo — Procedencia — Límites [Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 2, ap. 7, letra a), y 9, ap. 4] (véanse los apartados 71 a 75)

    Objeto

    Anulación parcial del Reglamento (CE) nº 1136/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China (DO L 205, p. 1), en la medida en que se aplica a la demandante.

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso.

    2)

    Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd cargará con sus propias costas, así como con las causadas por el Consejo de la Unión Europea, IML Industria Meccanica Lombarda Srl, Interkov spol. s r.o, MI.ME.CA. Srl y NIKO — kovinarsko podjetje, d.d., Železniki.

    3)

    La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.

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