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Document 62006TJ0072

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2011.
Groupe Gascogne SA contra Comisión Europea.
Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los sacos industriales de plástico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Límite máximo del 10 % del volumen de negocio - Proporcionalidad.
Asunto T-72/06.

Recopilación de Jurisprudencia 2011 II-00400*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2011:671





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 16 de noviembre de 2011 — Groupe Gascogne/Comisión

(Asunto T‑72/06)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad de la conducta infractora — Multas — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Proporcionalidad»

1.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación de una decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción de las normas sobre la competencia — Efectos frente a los destinatarios que no han interpuesto un recurso — Inexistencia (Arts. 81 CE, 230 CE y 249 CE) (véase el apartado 20)

2.                     Procedimiento — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Motivo basado en elementos que han aparecido durante el procedimiento — Entrada en vigor del Tratado de Lisboa — Hecho nuevo que justifica la formulación extemporánea de una alegación basada en la vulneración del principio de presunción de inocencia — Exclusión [Art. 6 TUE; Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, art. 48; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2] (véanse los apartados 27 a 30)

3.                     Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Obligaciones en materia de prueba de la sociedad que pretende desvirtuar esta presunción (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 66 a 71 y 92)

4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa — Obligación de la Comisión de demostrar la falta de autonomía de cada una de las filiales del grupo — Inexistencia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 106 a 115)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Fijación de la multa en proporción a los criterios de apreciación de la gravedad de la infracción [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 128, 130 y 131)

Objeto

Pretensión de anulación parcial y de modificación de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/38.354 — Sacos industriales), referente a un cártel en el mercado de los sacos industriales de plástico y a una pretensión de modificación de dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Groupe Gascogne SA.

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