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Document 62006TJ0053
Judgment of the General Court (Fourth Chamber) of 6 March 2012.#UPM-Kymmene Oyj v European Commission.#Competition — Agreements, decisions and concerted practices — Plastic industrial bags sector — Decision finding an infringement of Article 81 EC — Duration of the infringement — Single and continuous infringement — Fines — Gravity of the infringement — Mitigating circumstances — Undertaking playing a passive role — Proportionality.#Case T-53/06.
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2012.
UPM-Kymmene Oyj contra Comisión Europea.
Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Duración de la infracción — Infracción única y continuada — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva de la empresa — Proporcionalidad.
Asunto T‑53/06.
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2012.
UPM-Kymmene Oyj contra Comisión Europea.
Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Duración de la infracción — Infracción única y continuada — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva de la empresa — Proporcionalidad.
Asunto T‑53/06.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2012:101
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2012 —
UPM‑Kymmene/Comisión
(Asunto T‑53/06)
«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Duración de la infracción — Infracción única y continuada — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva de la empresa — Proporcionalidad»
1. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Pruebas que deben reunirse — Grado necesario de fuerza probatoria (Art. 81 CE, ap. 1) (véase el apartado 28)
2. Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios — Participación en acuerdos colusorios idénticos o similares que abarcan los mismos productos — Exclusión (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 52 a 54, 62 y 65)
3. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Carácter disuasorio de la multa — Aplicación de un coeficiente multiplicador — Consideración del volumen de negocios total de la empresa — Facultad de apreciación de la Comisión [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párrs. 4 y 5] (véanse los apartados 76, 77 y 79 a 83)
4. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Volumen de negocios tomado en consideración — Año de referencia — Último año completo de la infracción [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 88, 91 y 92)
5. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3, primer guión] (véanse los apartados 107 y 108)
6. Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Imposibilidad de suministrar información al no conservarse los documentos pertinentes tras la cesión de la filial — Irrelevancia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 115 a 117)
7. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Infracciones similares cometidas sucesivamente por dos filiales de una misma sociedad matriz [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 129 a 133)
8. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Exigencia general que debe guiar a la Comisión durante todo el proceso de cálculo del importe de las multas — Etapa específica destinada a una evaluación global de todas las circunstancias pertinentes no obligatoria [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A] (véanse los apartados 134 a 138)
9. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Obligación de tener en cuenta las repercusiones concretas en el mercado — Alcance [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 143 a 146)
Objeto
Petición de anulación de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales). |
Fallo
1) |
Anular la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) en la medida en que considera a UPM-Kymmene Oyj responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, en el período anterior al 10 de octubre de 1995. |
2) |
Fijar en 50,7 millones de euros el importe de la multa impuesta por el artículo 2, letra j), de dicha Decisión. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
La Comisión Europea y UPM-Kymmene cargarán, respectivamente, con sus propias costas. |