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Document 62006TA0064

    Asunto T-64/06: Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — FLS Plast/Comisión ( «Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE — Duración de la infracción — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Proporcionalidad — Responsabilidad solidaria — Principio non bis in idem» )

    DO C 118 de 21.4.2012, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.4.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/22


    Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — FLS Plast/Comisión

    (Asunto T-64/06) (1)

    (Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los sacos industriales de plástico - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Proporcionalidad - Responsabilidad solidaria - Principio non bis in idem)

    2012/C 118/35

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: FLS Plast A/S (Valby, Dinamarca) (representantes: K. Lasok, QC, posteriormente, M. Thill-Tayara, abogado)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por M. Gray, Barrister)

    Objeto

    Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta por dicha Decisión a la demandante.

    Fallo

    1)

    Anular la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) en la medida en que considera a FLS Plast A/S responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991.

    2)

    Fijar en 14,45 millones de euros el importe del pago del que FLS Plast responde solidariamente con arreglo al artículo 2, letra f), de la Decisión C(2005) 4634.

    3)

    Desestimar el recurso en lo demás.

    4)

    La Comisión Europea y FLS Plast cargarán, respectivamente, con sus propias costas.


    (1)  DO C 96, de 22.4.2006.


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