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Document 62006TA0053

Asunto T-53/06: Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — UPM-Kymmene/Comisión ( «Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los sacos industriales de plástico — Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE — Duración de la infracción — Infracción única y continua — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva de la empresa — Proporcionalidad» )

DO C 118 de 21.4.2012, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 118/21


Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2012 — UPM-Kymmene/Comisión

(Asunto T-53/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Sector de los sacos industriales de plástico - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Duración de la infracción - Infracción única y continua - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Función pasiva de la empresa - Proporcionalidad)

2012/C 118/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: UPM-Kymmene Oyj (Helsinki) (representantes: inicialmente, B. Amory, E. Friedel y F. Bimont; posteriormente, B. Amory, E. Friedel, F. Bimont y F. Amato; y por último, B. Amory; abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por M. Gray, Barrister)

Objeto

Petición de anulación de la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/F/38.354 — Sacos industriales) en la medida en que considera a UPM-Kymmene Oyj responsable de la infracción única y continua prevista en su artículo 1, apartado 1, en el período anterior al 10 de octubre de 1995.

2)

Fijar en 50,7 millones de euros el importe de la multa impuesta por el artículo 2, letra j), de dicha Decisión.

3)

Desestimar el recurso en lo demás.

4)

La Comisión Europea y UPM-Kymmene cargarán, respectivamente, con sus propias costas.


(1)  DO C 86, de 8.4.2006.


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