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Document 62006CJ0375

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/105/CE - Protección de los trabajadores - Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas - No adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo establecido.
    Asunto C-375/06.

    Recopilación de Jurisprudencia 2007 I-00077*

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2007:307





    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión/Portugal

    (Asunto C‑375/06)

    «Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/105/CE — Protección de los trabajadores — Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»

    Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 8)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 345, p. 97).

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva.

    2)

    Condenar en costas a la República Portuguesa.

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