EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62006CA0420
Case C-420/06: Judgment of the Court (Grand Chamber) of 11 March 2008 (reference for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Schwerin (Germany)) — Rüdiger Jager v Amt für Landwirtschaft Bützow (Common agricultural policy — Regulations (EC) No 1254/1999 and (EC) No 1782/2003 — Beef and veal — Integrated administration and control system for certain Community aid schemes — Regulations (EEC) No 3887/92, (EC) No 2419/2001 and (EC) No 796/2004 — Applications for livestock aid — Suckler cow premium — Irregularities — Non-compliance with the provisions concerning the identification and registration of unclaimed bovine animals — Regulation (EC) No 1760/2000 — Exclusion from the benefit of aid — Article 2(2) of Regulation (EC, Euratom) No 2988/95 — Principle of retroactive application of the more lenient penalty)
Asunto C-420/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — Rüdiger Jager/Amt für Landwirtschaft Bützow (Política agrícola común — Reglamentos (CE) n° 1254/1999 y (CE) n° 1782/2003 — Carne de vacuno — Sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias — Reglamentos (CEE) n° 3887/92, (CE) n° 2419/2001 y (CE) n° 796/2004 — Solicitud de ayudas animales — Prima por vaca nodriza — Irregularidad — Incumplimiento de las disposiciones en materia de identificación y registro de bovinos no objeto de solicitud de ayudas — Reglamento (CE) n° 1760/2000 — Exclusión del beneficio de la ayuda — Artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 — Principio de aplicación retroactiva de la pena más leve)
Asunto C-420/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — Rüdiger Jager/Amt für Landwirtschaft Bützow (Política agrícola común — Reglamentos (CE) n° 1254/1999 y (CE) n° 1782/2003 — Carne de vacuno — Sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias — Reglamentos (CEE) n° 3887/92, (CE) n° 2419/2001 y (CE) n° 796/2004 — Solicitud de ayudas animales — Prima por vaca nodriza — Irregularidad — Incumplimiento de las disposiciones en materia de identificación y registro de bovinos no objeto de solicitud de ayudas — Reglamento (CE) n° 1760/2000 — Exclusión del beneficio de la ayuda — Artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 — Principio de aplicación retroactiva de la pena más leve)
DO C 107 de 26.4.2008, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 107/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de marzo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Schwerin — Alemania) — Rüdiger Jager/Amt für Landwirtschaft Bützow
(Asunto C-420/06) (1)
(Política agrícola común - Reglamentos (CE) no 1254/1999 y (CE) no 1782/2003 - Carne de vacuno - Sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias - Reglamentos (CEE) no 3887/92, (CE) no 2419/2001 y (CE) no 796/2004 - Solicitud de ayudas «animales» - Prima por vaca nodriza - Irregularidad - Incumplimiento de las disposiciones en materia de identificación y registro de bovinos no objeto de solicitud de ayudas - Reglamento (CE) no 1760/2000 - Exclusión del beneficio de la ayuda - Artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Principio de aplicación retroactiva de la pena más leve)
(2008/C 107/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Schwerin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rüdiger Jager
Demandada: Amt für Landwirtschaft Bützow
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Schwerin — Interpretación del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Denegación de una prima «animal» debido a la diferencia, superior al 20 % entre el número de animales declarados y el número de animales presentes en la explotación, comprobada en un control sobre el terreno — Aplicación retroactiva de las sanciones administrativas posteriores menos severas relativas a las primas «animales», que solo se aplican tras la derogación del sistema de primas «animales» en el Estado miembro interesado
Fallo
El artículo 2, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que las disposiciones establecidas por los artículos 66 y 67 del Reglamento CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su versión modificada y rectificada por el Reglamento (CE) no 239/2005 de la Comisión, de 11 de febrero de 2005, no pueden aplicarse retroactivamente a una solicitud de ayudas «animales» incluida ratione temporis en el ámbito de aplicación del Reglamento no 3887/92 (CEE) de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2801/1999 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, que ha dado lugar a una exclusión del beneficio de la ayuda con arreglo al artículo 10 quater de ese Reglamento.