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Document 62006CA0398

    Asunto C-398/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo inactivos y jubilados — Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para una residencia de al menos un año de duración en el Estado miembro de acogida)

    DO C 128 de 24.5.2008, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.5.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 128/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

    (Asunto C-398/06) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo inactivos y jubilados - Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para una residencia de al menos un año de duración en el Estado miembro de acogida)

    (2008/C 128/15)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y R. Troosters, agentes)

    Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y D.J.M. de Grave, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. O'Neil, agente, y J. Stratford, Barrister)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Infracción de la normativa comunitaria en materia de derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión — Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para obtener un permiso de residencia, en lo que se refiere a las personas inactivas y a los jubilados.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia, y 90/365/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional, al haber mantenido en vigor distintas disposiciones nacionales, según las cuales los nacionales de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, económicamente inactivos y jubilados, deberán acreditar que disponen de recursos duraderos en orden a la obtención del permiso de residencia.

    2)

    Condenar en costas el Reino de los Países Bajos.

    3)

    El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 294 de 2.12.2006.


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