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Document 62006CA0334

Asuntos acumulados C-334/06 a C-336/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Chemnitz — Alemania) — Matthias Zerche (C-334/06), Manfred Seuke (C-336/06)/Landkreis Mittweida y Steffens Schubert (C-335/06)/Landkreis Mittlerer Erzgebirgskreis ( Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada del permiso en un Estado miembro por consumo de estupefacientes o alcohol — Nuevo permiso expedido por otro Estado miembro — Denegación de reconocimiento del derecho a conducir en el primer Estado miembro — Residencia no conforme con la Directiva 91/439/CEE )

DO C 209 de 15.8.2008, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Chemnitz — Alemania) — Matthias Zerche (C-334/06), Manfred Seuke (C-336/06)/Landkreis Mittweida y Steffens Schubert (C-335/06)/Landkreis Mittlerer Erzgebirgskreis

(Asuntos acumulados C-334/06 a C-336/06) (1)

(«Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada del permiso en un Estado miembro por consumo de estupefacientes o alcohol - Nuevo permiso expedido por otro Estado miembro - Denegación de reconocimiento del derecho a conducir en el primer Estado miembro - Residencia no conforme con la Directiva 91/439/CEE»)

(2008/C 209/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Chemnitz

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Matthias Zerche (C-334/06), Manfred Seuke (C-336/06), Steffens Schubert (C-335/06)

Demandadas: Landkreis Mittweida, Landkreis Mittlerer Erzgebirgskreis

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Chemnitz — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Denegación del reconocimiento de la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro tras la expiración del período de prohibición a un titular que haya sido objeto de una medida de retirada del permiso nacional por conducir en estado de embriaguez, al no haber conseguido el interesado aportar un informe médico-psicológico requerido para la obtención de un nuevo permiso de conducción en su Estado de residencia — Abuso de derecho.

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439 del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las de los litigios principales, un Estado miembro deniegue el reconocimiento en su territorio del derecho a conducir resultante de un permiso de conducir expedido con posterioridad en otro Estado miembro después del período de prohibición de solicitud de un nuevo permiso impuesto al interesado, y, por lo tanto, la validez de dicho permiso, hasta que su titular no haya cumplido los requisitos exigidos en el primer Estado miembro para expedir un nuevo permiso tras dicha retirada, incluido el examen de aptitud para la conducción en el que se acredite que los motivos que justificaron dicha retirada ya no existen.

En las mismas circunstancias, dichas disposiciones no se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento en su territorio del derecho a conducir que resulta de un permiso de conducción expedido con posterioridad por otro Estado miembro si se constata, sobre la base de las indicaciones que figuran en el propio permiso de conducción o en otras informaciones incontestables procedentes del Estado miembro de expedición, que el titular de dicho permiso, que ha sido objeto en el territorio del primer Estado miembro de una medida de retirada de un permiso anterior, no tenía su residencia habitual en el territorio del Estado miembro de expedición cuando se expidió dicho permiso.


(1)  DO C 261 de 28.10.2006.


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