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Document 62005TN0335

Asunto T-335/05: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — Sorensen/Comisión

DO C 296 de 26.11.2005, p. 26–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/26


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — Sorensen/Comisión

(Asunto T-335/05)

(2005/C 296/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Susanne Sorensen (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de nombrar a la demandante en el puesto de asistente, en la medida en que la clasificó en el grado B*3, escalón 2.

Que se anule la decisión de suprimir el conjunto de puntos que constituyen la «mochila» de la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión, había sido clasificada inicialmente en el grado C2. Candidata aprobada en el concurso externo COM/B/1/02 (de nivel B5/B4), fue nombrada, mediante la decisión impugnada de 5 de agosto de 2004, en el grado B*3, escalón 2. En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción de la convocatoria del concurso y del anuncio de vacante en cuanto ambos preveían la clasificación en los grados B5 o B4. Invoca, en el mismo marco, la infracción de los artículos 4, 5, 29 y 31 del Estatuto. Basándose en el hecho de que algunos candidatos aprobados del mismo concurso fueron nombrados con anterioridad al 1 de mayo de 2004 (fecha de entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto) en los grados B5 o B4, grados correspondiente a los grados B*5 o B*6 con la nueva denominación, la demandante aduce igualmente la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación. Además, considera que se han vulnerado también los principios de aptitud para la carrera y de protección de la confianza legítima, dado que tenia expectativas legítimas de ser nombrada en los grados B*5 o B*6. En este mismo contexto, alega la ilegalidad del artículo 12, del anexo XIII del Estatuto, que vulnera asimismo el principio de seguridad jurídica.


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