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Document 62005TN0335
Case T-335/05: Action brought on 5 September 2005 by Susanne Sorensen v Commission of the European Communities
Asunto T-335/05: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — Sorensen/Comisión
Asunto T-335/05: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — Sorensen/Comisión
DO C 296 de 26.11.2005, p. 26–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
26.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/26 |
Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2005 — Sorensen/Comisión
(Asunto T-335/05)
(2005/C 296/57)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Susanne Sorensen (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J-N. Louis y E. Marchal, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la decisión de nombrar a la demandante en el puesto de asistente, en la medida en que la clasificó en el grado B*3, escalón 2. |
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Que se anule la decisión de suprimir el conjunto de puntos que constituyen la «mochila» de la demandante. |
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Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante, funcionaria de la Comisión, había sido clasificada inicialmente en el grado C2. Candidata aprobada en el concurso externo COM/B/1/02 (de nivel B5/B4), fue nombrada, mediante la decisión impugnada de 5 de agosto de 2004, en el grado B*3, escalón 2. En apoyo de su recurso, la demandante alega la infracción de la convocatoria del concurso y del anuncio de vacante en cuanto ambos preveían la clasificación en los grados B5 o B4. Invoca, en el mismo marco, la infracción de los artículos 4, 5, 29 y 31 del Estatuto. Basándose en el hecho de que algunos candidatos aprobados del mismo concurso fueron nombrados con anterioridad al 1 de mayo de 2004 (fecha de entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto) en los grados B5 o B4, grados correspondiente a los grados B*5 o B*6 con la nueva denominación, la demandante aduce igualmente la vulneración del principio de igualdad de trato y de no discriminación. Además, considera que se han vulnerado también los principios de aptitud para la carrera y de protección de la confianza legítima, dado que tenia expectativas legítimas de ser nombrada en los grados B*5 o B*6. En este mismo contexto, alega la ilegalidad del artículo 12, del anexo XIII del Estatuto, que vulnera asimismo el principio de seguridad jurídica.