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Document 62005TJ0036
Judgment of the Court of First Instance (Second Chamber) of 12 September 2007. # Coats Holdings Ltd and J & P Coats Ltd v Commission of the European Communities. # Competition - Cartels - European haberdashery market (needles) - Product market sharing - Geographic market sharing - Assessment of evidence - Participation in meetings - Tripartite agreement - Fine - Gravity and duration of the infringement - Attenuating circumstances. # Case T-36/05.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007.
Coats Holdings Ltd y J & P Coats Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de productos de mercería (agujas) - Reparto del mercado de productos - Reparto del mercado geográfico - Apreciación de las pruebas - Participación en las reuniones - Acuerdo tripartito - Multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes.
Asunto T-36/05.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007.
Coats Holdings Ltd y J & P Coats Ltd contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de productos de mercería (agujas) - Reparto del mercado de productos - Reparto del mercado geográfico - Apreciación de las pruebas - Participación en las reuniones - Acuerdo tripartito - Multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes.
Asunto T-36/05.
Recopilación de Jurisprudencia 2007 II-00110*
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2007:268
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007 — Coats Holdings y Coats/Comisión
(Asunto T‑36/05)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de productos de mercería (agujas) — Reparto del mercado de productos — Reparto del mercado geográfico — Apreciación de las pruebas — Participación en las reuniones — Acuerdo tripartito — Multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes»
1. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción que consiste en la celebración de un acuerdo contrario a la competencia — Respeto del principio de presunción de inocencia — Grado de fuerza probatoria exigido a los elementos de prueba en que se basa la Comisión (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 68, 70 a 72 y 74)
2. Competencia — Prácticas colusorias — Participación de una empresa en una reunión de los participantes en un proyecto de prácticas colusorias — Circunstancia que permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Requisito (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 90, 91 y 96)
3. Competencia — Prácticas colusorias — Empresa que ha facilitado la entrada en vigor de un acuerdo contrario a la competencia supeditada a una actuación suya — Circunstancia que permite afirmar su participación en el acuerdo — Insuficiencia del mero conocimiento de la existencia del acuerdo (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 105, 110, 117, 119, 120 y 168)
4. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios definidos en las Directrices adoptadas por la Comisión — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa (Art. 81 CE, ap. 1; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 199, 200, 204 a 207, 210 y 212)
Objeto
Con carácter principal, una pretensión de anulación de la decisión C(2004) 4221 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (asunto COMP/F 1/38.338 — PO/Needles) y, con carácter subsidiario, una pretensión de anulación o reducción de la multa impuesta a las demandantes. |
Fallo
1) |
Anular la decisión C(2004) 4221 final de la Comisión, de 26 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (asunto COMP/F 1/38.338 — PO/Needles), en la medida en que declara que las demandantes han infringido el artículo 81 CE, apartado 1, con posterioridad al 13 de marzo de 1997. |
2) |
Fijar en 20 millones de euros el importe de la multa impuesta a las demandantes en el artículo 2 de la decisión. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Las partes demandantes soportarán dos tercios de sus propias costas y dos tercios de las costas en que haya incurrido la Comisión, mientras que ésta soportará un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas en que hayan incurrido las partes demandantes. |