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Document 62005CA0101

    Asunto C-101/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Skatteverket/A (Libre circulación de capitales — Restricción a los movimientos de capitales entre los Estados miembros y los países terceros — Impuesto sobre los rendimientos del capital — Dividendos percibidos de una sociedad establecida en un Estado miembro del EEE — Exención — Dividendos percibidos de una sociedad establecida en un país tercero — Exención supeditada a la existencia de un convenio fiscal que establezca un intercambio de información — Eficacia de los controles fiscales)

    DO C 51 de 23.2.2008, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 51/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Regeringsrätten — Suecia) — Skatteverket/A

    (Asunto C-101/05) (1)

    (Libre circulación de capitales - Restricción a los movimientos de capitales entre los Estados miembros y los países terceros - Impuesto sobre los rendimientos del capital - Dividendos percibidos de una sociedad establecida en un Estado miembro del EEE - Exención - Dividendos percibidos de una sociedad establecida en un país tercero - Exención supeditada a la existencia de un convenio fiscal que establezca un intercambio de información - Eficacia de los controles fiscales)

    (2008/C 51/09)

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Regeringsrätten

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Skatteverket

    Demandada: A

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Regeringsrätten — Interpretación de los artículos 56 CE y 58 CE — Tributación, a cargo de un contribuyente que reside en un Estado miembro, de los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en un tercer Estado — Normativa nacional que sujeta la exención de dichos dividendos a la existencia de un convenio en materia fiscal con el tercer Estado que contenga una cláusula sobre intercambio de información

    Fallo

    Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro conforme a la cual sólo puede concederse la exención del impuesto sobre la renta de los dividendos distribuidos en forma de acciones en una filial cuando la sociedad que los distribuye está establecida en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en un Estado con el que el Estado miembro de imposición haya celebrado un convenio fiscal que establezca el intercambio de información, si dicha exención está supeditada a requisitos cuya observancia sólo puede ser comprobada por las autoridades competentes de este Estado miembro recabando información del Estado en que está establecida la sociedad que distribuye los dividendos.


    (1)  DO C 106 de 30.4.2005.


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