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Document 62004TJ0188

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2006.
Freixenet SA contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
Marca comunitaria - Forma de una botella esmerilada negra mate - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 - Falta de carácter distintivo - Violación del derecho de defensa - Artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94.
Asunto T-188/04.

Recopilación de Jurisprudencia 2006 II-00078*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2006:290





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2006 — Freixenet/OAMI (Forma de una botella esmerilada negra mate)

(Asunto T‑188/04)

«Marca comunitaria — Forma de una botella esmerilada negra mate — Motivos de denegación absolutos — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Falta de carácter distintivo — Violación del derecho de defensa — Artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94»

1.                     Marca comunitaria — Procedimiento de recurso [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63, aps. 3 y 6] (véanse los apartados 15 a 18 y 44 a 47)

2.                     Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Respeto del derecho de defensa [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73] (véanse los apartados 28 a 30, 41 y 42)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de febrero de 2004 (asunto R 104/2001‑4), relativa al registro como marca comunitaria de una marca consistente en la forma de una botella esmerilada negra mate.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Freixenet, S.A.

Marca comunitaria solicitada:

Marca tridimensional con forma de botella esmerilada negra mate, para productos de la clase 33 — Solicitud nº 32.540

Resolución del examinador:

Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recuso


Fallo

 

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 11 de febrero de 2004 (asunto R 104/2001‑4).

 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

 

La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las causadas por la demandante.

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