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Document 62004TA0276

Asunto T-276/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Compagnie maritime belge/Comisión (Competencia — Abuso de posición dominante colectiva — Conferencia marítima — Decisión por la que se impone una multa con fundamento en una decisión anterior parcialmente anulada por el Tribunal de Justicia — Reglamento (CEE) n o  2988/74 — Plazo razonable — Derecho de defensa — Seguridad jurídica — Fuerza de cosa juzgada)

DO C 209 de 15.8.2008, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/43


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 1 de julio de 2008 — Compagnie maritime belge/Comisión

(Asunto T-276/04) (1)

(Competencia - Abuso de posición dominante colectiva - Conferencia marítima - Decisión por la que se impone una multa con fundamento en una decisión anterior parcialmente anulada por el Tribunal de Justicia - Reglamento (CEE) no 2988/74 - Plazo razonable - Derecho de defensa - Seguridad jurídica - Fuerza de cosa juzgada)

(2008/C 209/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Compagnie maritime belge SA (Amberes, Bélgica) (representante: D. Waelbroeck, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, É. Gippini Fournier, P. Hellström y F. Amato y, posteriormente, É. Gippini Fournier, agentes)

Objeto

Recurso por el que se solicita la anulación de la Decisión 2005/480/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2004, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 82 CE (Asuntos COMP/D/32.448 y 32.450) (resumen publicado en el DO 2005, L 171, p. 28), en la que se impone una multa a la demandante por los supuestos abusos de posición dominante colectiva cometidos por la conferencia Cewal, y, con carácter subsidiario, la reducción de dicha multa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Compagnie maritime belge SA cargará con dos tercios de sus propias costas y con dos tercios de las costas en que haya incurrido la Comisión, que, a su vez, cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas en que haya incurrido Compagnie maritime belge.


(1)  DO C 262 de 23.10.2004.


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