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Document 62004TA0018

    Asunto T-18/04: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Marcuccio/Comisión ( Seguridad social — Solicitud de asunción de gastos médicos — Denegación presunta de la solicitud )

    DO C 183 de 19.7.2008, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.7.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 183/18


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008 — Marcuccio/Comisión

    (Asunto T-18/04) (1)

    («Seguridad social - Solicitud de asunción de gastos médicos - Denegación presunta de la solicitud»)

    (2008/C 183/37)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representantes: inicialmente A. Distante, y posteriormente G. Cipressa, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Curral, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

    Objeto

    En primer lugar, la pretensión de que se anule la decisión implícita de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se desestimó la solicitud del demandante de 25 de noviembre de 2002, destinada a obtener un reembolso al 100 % de sus gastos médicos en virtud del artículo 72 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas; en segundo lugar, la pretensión de que se anule la desestimación presunta de la reclamación presentada por el demandante contra la desestimación de su solicitud de 25 de noviembre de 2002; en tercer lugar, la pretensión de que se reconozca el derecho del demandante, con arreglo al artículo 72 del Estatuto de los funcionarios, a que se le reembolsen al 100 % los gastos médicos soportados por él para tratar las patologías que padece y, en cuarto lugar, la pretensión de que se condene a la Comisión a abonar el 100 % de dichos gastos médicos.

    Fallo

    1)

    Anular la desestimación presunta de la solicitud de 25 de noviembre de 2002.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    Condenar en costas a la Comisión.


    (1)  DO C 71 de 20.3.2004.


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