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Document 62003TO0096

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de junio de 2004.
Manel Camós Grau contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) relativa a la gestión y a la financiación del Instituto para las Relaciones Europa-América Latina - Posible conflicto de intereses de uno de los investigadores - Decisión de excluir al investigador del equipo - Recurso de anulación - Actos preparatorios - Inadmisibilidad.
Asunto T-96/03.

Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2004 I-A-00157; II-00707

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2004:172

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 9 de junio de 2004

Asunto T‑96/03

Manel Camós Grau

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) relativa a la gestión y a la financiación del Instituto para las Relaciones Europa-América Latina – Posible conflicto de intereses de uno de los investigadores – Decisión de excluir al investigador del equipo – Recurso de anulación – Actos preparatorios – Inadmisibilidad»

Texto completo en lengua francesa II - 0000

Objeto:         Recurso que tiene por objeto, por un lado, una pretensión de anulación de la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de 17 de mayo de 2002, de excluir a uno de los investigadores de la investigación de la Oficina en relación con el Instituto para las Relaciones Europa-América Latina, con el fin de evitar cualquier apariencia de conflicto de intereses sin informar de las diligencias realizadas por dicho investigador, así como de la decisión desestimatoria implícita de la reclamación del demandante presentada el 29 de julio de 2002 contra dicha decisión y, por otro lado, una pretensión de indemnización como reparación del perjuicio moral y del perjuicio experimentado en su carrera, supuestamente ocasionados como consecuencia de las referidas decisiones.

Resultado:         Se declara inadmisible el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.     Funcionarios – Recursos – Acto lesivo – Acto preparatorio – Investigación interna de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) – Decisión por la que niega poner en entredicho las diligencias realizadas por el investigador al mismo tiempo que se le excluye del equipo de investigación debido a un posible conflicto de intereses – Inadmisibilidad

[Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 14; Decisión 1999/396/CE, CECA, Euratom de la Comisión, art. 4]

2.     Funcionarios – Recursos – Acto lesivo – Decisión desestimatoria de una reclamación – Desestimación pura y simple – Acto confirmatorio – Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

3.     Funcionarios – Recursos – Pretensión de indemnización ligada a una pretensión de anulación – Inadmisibilidad de la pretensión de anulación y consiguiente inadmisibilidad de la pretensión de indemnización

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.     Las disposiciones del artículo 4 de la Decisión 1999/396, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades, determinan las condiciones en que puede conciliarse el respeto del derecho de defensa del funcionario interesado con las exigencias de confidencialidad que caracterizan cualquier investigación de esta naturaleza. Por tanto, su inobservancia constituye un vicio sustancial de forma en el procedimiento de investigación. Sin embargo, de dichas disposiciones no se desprende que las medidas preparatorias o intermedias que constituyen, para tal funcionario, la apertura y el desarrollo de una investigación interna, puedan ser objeto de un recurso independiente, distinto del que el interesado está legitimado a presentar contra la decisión final de la administración. En efecto, con ocasión de dicho recurso contra la decisión final, el interesado podrá invocar cualquier vicio sustancial de forma del que, a su entender, haya adolecido el procedimiento de investigación.

Más concretamente, una decisión de excluir a un investigador de la investigación debido a un posible conflicto de intereses, pero no poner en tela de juicio las diligencias realizadas por él, sólo constituye una medida intermedia, que no puede se objeto de recurso independiente. Además, esta decisión no constituye un acto separable del procedimiento de investigación que se inscriba en un procedimiento autónomo con respecto a éste. En particular, la referencia a las disposiciones del Estatuto relativas a las reclamaciones y a los recursos de los funcionarios que figuran en el articulo 14 del Reglamento nº 1073/1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), no implica que exista un procedimiento de investigación separado, sino que tiene por objeto hacer aplicables a las impugnaciones contra actos de la OLAF lesivos para los interesados, tal como se indica expresamente en la misma, determinadas disposiciones del Estatuto relativas a las vías de recurso. En todo caso, dicha remisión no permite someter al juez actos que no sean lesivos para los funcionarios interesados.

(véanse los apartados 32, 33 y 35 a 37)

Referencia: Tribunal de Justicia, 8 de abril de 2003, Gómez-Reino/Comisión [C‑471/02 P(R), Rec. p. I‑3207], apartados 63, 64 y 65

2.     Toda cuestión denegatoria de una reclamación, sea tácita o expresa, si es pura y simplemente denegatoria, no hace sino confirmar el acto o la abstención que denuncia el demandante, y no constituye, por sí sola, un acto impugnable.

(véase al apartado 40)

Referencia: Tribunal de Justicia, 16 de junio de 1988, Progoulis/Comisión, (371/87, Rec. p. 3081), apartado 17 y la jurisprudencia citada

3.     En los recursos de funcionarios, cuando las pretensiones de indemnización presentan una estrecha relación con pretensiones de anulación cuya admisión haya sido denegada, no procede tampoco la admisión de las pretensiones de indemnización.

(véase el apartado 44)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 24 de marzo de 1993, Benzler/Comisión (T‑72/92, Rec. p. II‑347), apartado 21 y la jurisprudencia citada

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