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Document 62003TJ0339

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 7 de febrero de 2007.
    Gabrielle Clotuche contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Funcionarios - Intéres del servicio - Recurso de anulación - Recurso de indemnización.
    Asunto T-339/03.

    Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2007 I-A-2-00029; II-A-2-00179

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2007:36

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

    de 7 de febrero de 2007

    Asunto T‑339/03

    Gabrielle Clotuche

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas

    «Funcionarios — Cambio de destino de director a asesor principal — Interés del servicio — Equivalencia de los puestos de trabajo — Reorganización de Eurostat — Recurso de anulación — Recurso de indemnización»

    Objeto: Recurso que tiene por objeto, por una parte, una demanda de anulación de la decisión de la Comisión de 9 de julio de 2003 de asignarle un nuevo destino para que abandone su puesto de director y pase a desempeñar la actividad de asesor principal, de la decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2003 relativa a la reorganización de Eurostat, en la medida en que no incluye ninguna medida de cambio de destino de la demandante como director, y, por otra parte, una demanda de indemnización del perjuicio moral.

    Resultado: Se condena a la Comisión a pagar a la demandante la cantidad de un euro en concepto de indemnización por daños y perjuicios por un comportamiento lesivo. Se desestima el recurso en todo lo demás. La Comisión cargará con sus propias costas, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia, y con un quinto de las costas en que haya incurrido la demandante, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia. La demandante cargará con cuatro quintos de sus propias costas, incluidas las que se refieren al procedimiento sobre medidas provisionales ante el Tribunal de Primera Instancia.

    Sumario

    1.      Funcionarios — Traslado — Cambio de destino — Criterio de distinción

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 4, 7, ap. 1, y 29)

    2.      Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 38, 90 y 91)

    3.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

    4.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 5, ap. 4, y 7, ap. 1)

    5.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

    6.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

    7.      Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 7, ap. 1)

    8.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Reorganización de los servicios de una Dirección General al término de las investigaciones sobre irregularidades cometidas en su seno

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 7, ap. 1, 90 y 91)

    9.      Funcionarios — Principios — Protección de la confianza legítima

    10.    Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Comportamiento lesivo

    1.      Del sistema del Estatuto se deduce que sólo se produce un traslado en sentido estricto en caso de transferencia de un funcionario a un puesto vacante. De ello resulta que todo traslado propiamente dicho está supeditado a las formalidades previstas por los artículos 4 y 29 del Estatuto. Por el contrario, tales formalidades no son aplicables en caso de cambio de destino del funcionario, debido a que dicha transferencia no da lugar a vacante de empleo.

    No obstante, las decisiones de cambio de destino están supeditadas por la misma razón que los traslados, por lo que respecta a la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los funcionarios afectados, a las normas del artículo 7, apartado 1, del Estatuto, fundamentalmente en el sentido de que el cambio de destino de los funcionarios sólo puede realizarse en interés del servicio y respetando la equivalencia de los puestos.

    (véanse los apartados 31, 35 y 47)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 24 de febrero de 1981, Carbognani y Coda Zabetta/Comisión (161/80 y 162/80, Rec. p. 543), apartado 21; Tribunal de Justicia, 23 de marzo de 1988, Hecq/Comisión (19/87, Rec. p. 1681), apartado 6; Tribunal de Justicia, 7 de marzo de 1990, Hecq/Comisión (C‑116/88 y C‑149/88, Rec. p. I‑599), apartado 11; Tribunal de Justicia, 9 de agosto de 1994, Rasmussen/Comisión (C‑398/93 P, Rec. p. I‑4043), apartado 11; Tribunal de Primera Instancia, 22 de enero de 1998, Costacurta/Comisión (T‑98/96, RecFP pp. I‑A‑21 y II‑49), apartado 36; Tribunal de Primera Instancia, 15 de septiembre de 1998, De Persio/Comisión (T‑23/96, RecFP pp. I‑A‑483 y II‑1413), apartado 79; Tribunal de Primera Instancia, 6 de marzo de 2001, Campoli/Comisión (T‑100/00, RecFP pp. I‑A‑71 y II‑347), apartado 29; Tribunal de Primera Instancia, 26 de noviembre de 2002, Cwik/Comisión (T‑103/01, RecFP pp. I‑A‑229 y II‑1137), apartado 30

    2.      Un funcionario está legitimado para solicitar la anulación de una decisión de cambio de destino que le afecta aunque luego se le haya concedido una comisión en interés del servicio. En efecto, puesto que, al término de la comisión de servicio, el funcionario se incorpora inmediatamente al puesto que ocupaba anteriormente, conserva un interés personal en solicitar la anulación de la decisión impugnada, dado que, en caso de anulación, se considerará que nunca abandonó el puesto que ocupaba antes del cambio de destino.

    (véanse los apartados 40 a 43)

    3.      Cuando se comprueba que se han cometido irregularidades en el seno de una Dirección General, la administración no comete un error manifiesto de apreciación al estimar que el interés del servicio justifica apartar a todos los directores de las funciones de gestión que desempeñaban y destinarlos a puestos de asesores principales con el fin de garantizar la serenidad y el buen desarrollo de las investigaciones relativas a dichas irregularidades y, en particular, de las investigaciones dirigidas a evaluar su eventual papel en esas irregularidades. A este respecto, habida cuenta de dicha finalidad, que no tiene por objeto sancionar a los directores o evitar la continuación de las irregularidades, son irrelevantes las circunstancias de que los circuitos financieros de que se trata hayan estado bajo el control de los jefes de unidad y que un director, por su fecha de entrada en funciones, no haya podido estar implicado en las irregularidades. Por lo demás, el cambio de destino de este último no vulnera el principio de igualdad de trato, pues éste se encuentra en una situación idéntica a la de los demás directores, tampoco sospechosos de haber estado implicados en las irregularidades cometidas.

    Esta apreciación no queda rebatida por el supuesto carácter político o mediático de las decisiones de cambio de destino, puesto que, en la medida en que el interés del servicio justifica por sí solo tales decisiones, las eventuales consideraciones accesorias que podrían constituir motivos para su adopción no pueden, en ningún caso, afectar a su legalidad.

    (véanse los apartados 70, 76, 77 y 107)

    4.      Una decisión de cambio de destino de un funcionario para que pase a desempeñar una función que, con arreglo a las disposiciones generales de ejecución del artículo 5, apartado 4, del Estatuto, adoptadas por la institución para la que trabaja, corresponde al mismo grado y al mismo puesto de trabajo tipo que la función anteriormente ejercida no infringe la norma de la equivalencia de los puestos de trabajo y la de la correspondencia entre grado y puesto de trabajo. En efecto, objetivamente, puesto que la percepción del interesado es irrelevante, esta función no resulta, en cuanto tal, de un nivel menor al de la función precedente.

    Las circunstancias de que la decisión de cambio de destino, que hace que un funcionario de grado A 2 pase de un puesto de director a uno de asesor principal, no contenga ninguna descripción de la función a la que se destina el interesado y que se trate de una función de nueva creación no bastan, habida cuenta de esta novedad y de la propia naturaleza de las funciones de un asesor principal, para acreditar que no se ha respetado la equivalencia de los puestos de trabajo.

    (véanse los apartados 93, 95, 97, 101 y 102)

    5.      El cambio de destino, en interés del servicio, de todos los directores de una Dirección General para pasar a puestos de asesores principales con el fin de asegurar la serenidad y el buen desarrollo de las investigaciones relativas a las irregularidades cometidas en el seno de dicha Dirección General y, en particular, de las investigaciones dirigidas a evaluar su eventual papel en esas irregularidades constituye una medida de carácter general e impersonal que excluye la voluntad de la administración de sancionar el comportamiento individual de los funcionarios objeto del cambio de destino. Cuando éstos gozan de un nuevo puesto de trabajo correspondiente a su grado, carece de fundamento la alegación de que han sufrido una sanción, así como el reproche dirigido a la administración en el sentido de que ésta ha incurrido en desviación de poder o de procedimiento al no incoar un procedimiento disciplinario contra ellos.

    (véanse los apartados 127 y 129)

    6.      La legalidad de una decisión de cambio de destino adoptada conforme al interés del servicio no puede, en sí misma, verse afectada por la circunstancia de que su comunicación al público por parte de la administración haya podido suscitar erróneamente la idea de que el funcionario objeto del cambio de destino podía ser culpable o, al menos, sospechoso de haber participado en las irregularidades. Esta circunstancia, no obstante, puede constituir un elemento pertinente en el marco del examen de una demanda de indemnización presentada por el interesado.

    (véanse los apartados 145 y 146)

    7.      Cuando una simple medida de organización interna, adoptada en interés del servicio, como una medida de cambio de destino, no lesiona la posición estatutaria del funcionario ni el principio de la correspondencia entre el grado y el puesto de trabajo, no tiene por qué estar precedida de una audiencia al interesado ni acompañada de una motivación.

    (véanse los apartados 147, 153 y 195)

    Referencia: 7 de marzo de 1990, Hecq/Comisión, antes citada, apartado 14; Cwik/Comisión, antes citada, apartado 62

    8.      Cuando la administración, al término de las investigaciones relativas a las irregularidades cometidas en el seno de una Dirección General, adopta una decisión de reorganización de los servicios que consta de dos aspectos, uno constituido por la reducción del número de direcciones y la modificación de sus competencias, así como por la publicación de convocatorias para proveer los nuevos puestos de director mediante traslado, promoción o nombramiento externo, y el otro constituido por un conjunto de decisiones individuales que mantienen los cambios de destino de los antiguos directores, anteriormente decididos para garantizar el buen desarrollo de las investigaciones, el primero no puede resultar lesivo para estos antiguos directores, mientras que el segundo les resulta lesivo por cuanto mantienen su cambio de destino por una razón, la necesidad de proceder a la reorganización de los servicios, que difiere de la que había justificado su cambio de destino provisional, lo que impide considerarlo meramente confirmatorio.

    (véase el apartado 180)

    9.      Las circunstancias de que una decisión de cambio de destino de un funcionario haya tenido carácter provisional y de que la incorporación a su puesto de trabajo inicial formara parte de las hipótesis que podía plantearse la administración no constituyen garantías precisas, incondicionales y concordantes que puedan generar una confianza legítima en tal incorporación, de manera que la decisión de mantener el cambio de destino del funcionario por motivos distintos a los que justificaron su cambio de destino inicial no puede considerarse contraria al principio de protección de la confianza legítima.

    (véanse los apartados 201, 202 y 204)

    10.    La administración incurre en un comportamiento lesivo que puede generar su responsabilidad cuando da la impresión, mediante un comunicado de prensa libremente accesible al público, de que un funcionario objeto de un cambio de destino en interés del servicio estaba implicado en determinadas irregularidades, incluso aunque la decisión de cambio de destino no adolezca, en sí misma, de ilegalidad. Este comportamiento causa a dicho funcionario un perjuicio moral, puesto que lo coloca en la situación de tener que justificarse continuamente tanto ante sus colegas como ante personas externas al servicio.

    (véanse los apartados 219 a 221)

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