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Document 62003TJ0077

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 25 de octubre de 2007.
Feralpi Siderurgica SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Prácticas colusorias - Productores de redondos para cemento armado - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA - Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado - Incompetencia de la Comisión.
Asunto T-77/03.

Recopilación de Jurisprudencia 2007 II-00139*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2007:319





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 25 de octubre de 2007 — Feralpi Siderurgica/Comisión

(Asunto T‑77/03)

«Prácticas colusorias — Productores de redondos para cemento armado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA — Decisión basada en el Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado — Incompetencia de la Comisión»

1.                     CECA — Prácticas colusorias — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA tras la expiración de dicho Tratado (Art. 65 CA, aps. 1, 4 y 5; Reglamento nº 17 del Consejo, arts. 3 y 15, ap. 2) (véanse los apartados 55, 57, 72, 73 y 77)

2.                     CECA — Prácticas colusorias — Competencia de la Comisión, con arreglo al artículo 65 CA, apartados 4 y 5, para declarar la existencia de una infracción del artículo 65 CA, apartado 1, y sancionarla — Desaparición al expirar el Tratado CECA (Arts. 65 CA, aps. 1, 4 y 5, y 97 CA; art. 305 CE, ap. 1; Tratado de fusión) (véanse los apartados 89 a 92, 94 y 96)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2002) 5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65 CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado), en lo que respecta a Feralpi Siderurgica SpA.

2)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Feralpi Siderurgica.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.

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