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Document 62003TJ0052

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008.
Knauf Gips KG contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los paneles de yeso - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Acceso al expediente - Infracción única y continuada - Imputación - Multa - Directrices para el cálculo del importe de las multas - Cooperación durante el procedimiento administrativo.
Asunto T-52/03.

Recopilación de Jurisprudencia 2008 II-00115*

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2008:253





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008 — Knauf Gips/Comisión

(Asunto T‑52/03)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los paneles de yeso — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Acceso al expediente — Infracción única y continuada — Imputación — Multa — Directrices para el cálculo del importe de las multas — Cooperación durante el procedimiento administrativo»

1.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a comunicar un documento de cargo — Consecuencias para la carga de la prueba que recae en la empresa afectada (Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 19, ap. 1) (véanse los apartados 43 a 47, 67 y 70)

2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Audiencias — Obligación del consejero auditor de preparar un informe final sobre el respeto del derecho a ser oído — Alcance (Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, arts. 15 y 16) (véanse los apartados 122, 123, 125 y 126)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Violación a causa de los conocimientos lingüísticos insuficientes de los funcionarios encargados del procedimiento — Exclusión (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 136 a 138)

4.                     Competencia — Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 161, 162, 172 y 175)

5.                     Competencia — Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Acuerdo por el que se crea un sistema de intercambio de información — Improcedencia en un mercado oligopolístico — Presunción iuris tantum (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 187 a 190 y 260 a 262)

6.                     Competencia — Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Conducta paralela — Presunción de existencia de una concertación — Límites (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 216 y 222)

7.                     Competencia — Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Recepción por una empresa de informaciones procedentes de un competidor sobre el comportamiento futuro de éste en el mercado (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 275 a 280)

8.                     Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Prueba — Prueba consistente en un cierto número de manifestaciones diferentes de la infracción — Procedencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 309 y 310)

9.                     Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 312, 315, 316, 320 y 413)

10.                     Competencia — Prácticas colusorias — Empresa — Concepto — Unidad económica — Imputación de las infracciones — Grupo de sociedades carente de personalidad jurídica propia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 340 a 342, 350 y 351)

11.                     Competencia — Normas comunitarias — Infracciones — Imputación — Persona jurídica responsable de la explotación de la empresa cuando se cometió la infracción (Art. 81 CE, ap. 1) (apartados 354 y 355)

12.                     Competencia — Multas — Decisión por la que se imponen multas — Obligación de motivación — Alcance — Indicación de los elementos de apreciación que permitieron a la Comisión determinar la gravedad y la duración de la infracción — Indicación suficiente (Art. 253 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 369, 371, 374 y 407)

13.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Repercusiones concretas en el mercado (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párr. 1) (véanse los apartados 388, 391, 392, 394 y 398)

14.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Acuerdo horizontal en materia de precios — Infracción muy grave (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A) (véanse los apartados 407 a 411 y 413)

15.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Necesidad de tener en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas implicadas en una misma infracción o en infracciones anteriores similares y de garantizar que las multas sean proporcionales a esos volúmenes de negocios — Inexistencia (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 421 a 424)

16.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Infracciones de larga duración — Incremento automático en un 10 % del importe de partida por año — Facultad de apreciación de la Comisión (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 B, párr. 1) (véase el apartado 436)

17.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Incremento del importe de partida de la multa — Toma en consideración de las variaciones en la intensidad de la infracción — Exclusión (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 B) (véase el apartado 438)

18.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad y duración de la infracción — Incremento del importe de partida en razón de la duración de la infracción — Doble cómputo de la gravedad de la infracción — Exclusión (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, puntos 1 A y 1 B) (véase el apartado 443)

19.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 452 a 455)

20.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Respuesta a una solicitud de información — Exclusión (Reglamento nº 17 del Consejo, arts. 11, aps. 2, 4 y 5, y 15, ap. 2; Comunicación de la Comisión 96/C 207/04) (véase el apartado 464)

21.                     Competencia — Multas — Facultad de apreciación de la Comisión — Alcance — Facultad de fijar las condiciones de pago de las multas — Imposición de intereses de demora — Fijación por la Comisión de un tipo de interés calculado en función del tipo del Banco Central Europeo — Procedencia (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 493 y 495 a 499)

Objeto

Anulación de la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] contra las empresas BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E‑1/37.152 — Paneles de yeso) (DO 2005, L 166, p. 8), o, subsidiariamente, reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Knauf Gips KG.

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