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Document 62003CJ0547

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de enero de 2006.
Asian Institute of Technology (AIT) contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Recurso de casación - Programa Asia-Invest - Convocatoria de propuesta - Contrato - Artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Inadmisibilidad manifiesta - Falta de interés para ejercitar la acción - Artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Diligencias de ordenación del procedimiento - Solicitud de presentación de documentos - Requerimiento a las partes para que se pronuncien por escrito sobre determinados aspectos del litigio.
Asunto C-547/03 P.

Recopilación de Jurisprudencia 2006 I-00845

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2006:46

Asunto C-547/03 P

Asian Institute of Technology (AIT)

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Programa Asia-Invest — Convocatoria de propuestas — Contrato — Artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia — Inadmisibilidad manifiesta — Falta de interés en ejercitar la acción — Artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de documentos — Requerimiento a las partes para que se pronuncien por escrito sobre determinados aspectos del litigio»

Conclusiones de la Abogado General Sra. C. Stix-Hackl, presentadas el 13 de septiembre de 2005 

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de enero de 2006 

Sumario de la sentencia

Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Adopción de diligencias de ordenación del procedimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 64 y 111)

Puesto que las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia tienen por objeto, a tenor de dicho artículo, impulsar el procedimiento, dar curso a los autos y solucionar los litigios de la forma más adecuada, dictar tales diligencias no puede impedir, de por sí, la adopción de un auto con arreglo al artículo 111 del mismo Reglamento.

(véase el apartado 30)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 19 de enero de 2006 (*)

«Recurso de casación – Programa Asia-Invest – Convocatoria de propuestas – Contrato – Artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia – Inadmisibilidad manifiesta – Falta de interés en ejercitar la acción – Artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia – Diligencias de ordenación del procedimiento – Solicitud de presentación de documentos – Requerimiento a las partes para que se pronuncien por escrito sobre determinados aspectos del litigio»

En el asunto C‑547/03 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el 22 de diciembre de 2003,

Asian Institute of Technology (AIT), con sede en Pathumthani (Tailandia), representado por el Sr. H. Teissier du Cros, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. P.-J. Kuijper y la Sra. B. Schöfer, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y el Sr. J. Makarczyk, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. P. Kūris y G. Arestis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. C. Stix-Hackl;

Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de mayo de 2005;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de septiembre de 2005;

dicta la siguiente

Sentencia

1       Mediante su recurso, el l’Asian Institute of Technology (en lo sucesivo, «AIT») solicita la anulación del auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 15 de octubre de 2003, AIT/Comisión (T‑288/02, no publicado en la Recopilación; en lo sucesivo, «auto recurrido»), mediante el que se declaró manifiestamente inadmisible el recurso destinado a que se anulara la Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2002, de celebrar un contrato de investigación en el marco del programa «Asia-Invest» con el Center for Energy Environment Research and Development (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

 Marco jurídico

2       El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, en su versión aplicable en la fecha del auto recurrido, contiene en su título segundo un capítulo, el tercero, titulado «De las diligencias de ordenación del procedimiento y de las de prueba». En la sección primera de dicho capítulo, titulada «De las diligencias de ordenación del procedimiento», figura el artículo 64, que dispone, en sus apartados 1 a 4, lo siguiente:

«1.      Las diligencias de ordenación del procedimiento tendrán por objeto impulsar el procedimiento, dar curso a los autos y solucionar los litigios de la forma más adecuada. Serán acordadas por el Tribunal de Primera Instancia, oído el Abogado General.

2.      Las diligencias de ordenación del procedimiento tendrán por objeto, en particular:

a)      Dar el curso correcto a la fase escrita u oral del procedimiento y facilitar la práctica de las pruebas.

b)      Determinar los extremos sobre los que las partes deberán completar sus alegaciones o acerca de los cuales deba practicarse prueba.

c)      Precisar el alcance de las pretensiones así como de los motivos y alegaciones de las partes y aclarar las cuestiones controvertidas entre éstas.

d)      Facilitar la solución amistosa de los litigios.

3.      Las diligencias de ordenación del procedimiento podrán consistir, en particular, en:

a)      Formular preguntas a las partes.

b)      Instar a las partes a para que se pronuncien por escrito o verbalmente sobre determinados aspectos del litigio.

c)      Pedir información o datos a las partes o a terceros.

d)      Requerir la presentación de documentos o de cualquier escrito relacionado con el asunto.

e)      Convocar a reuniones a las partes o a sus Agentes.

4.      Cualquiera de las partes podrá, en cualquier fase del procedimiento, proponer la práctica o la modificación de diligencias de ordenación del procedimiento. En este caso, antes de acordar la práctica de diligencias se oirá a las otras partes.

Cuando las circunstancias del procedimiento así lo requieran, el Tribunal de Primera Instancia informará a las partes de las medidas por él previstas y les dará la oportunidad de presentar sus observaciones verbalmente o por escrito.»

3       El título tercero de dicho Reglamento de Procedimiento contiene un capítulo, el segundo, titulado «De los incidentes procesales». Este capítulo comprende, entre otros, los artículos 111, 113 y 114, que disponen lo siguiente:

«Artículo 111

Cuando el Tribunal de Primera Instancia sea manifiestamente incompetente para conocer de un recurso o cuando éste sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno, el Tribunal de Primera Instancia, oído el Abogado General, podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

Artículo 113

El Tribunal de Primera Instancia podrá examinar de oficio en cualquier momento las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público, o podrá declarar, oídas las partes, que el recurso ha quedado sin objeto y que procede su sobreseimiento; decidirá al respecto conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 114.

Artículo 114

[…]

3.      Salvo decisión en contrario del Tribunal de Primera Instancia, el resto del procedimiento se desarrollará oralmente.

4.      El Tribunal de Primera Instancia, oído el Abogado General, decidirá sobre la demanda o la unirá al examen del fondo. Si el asunto fuere competencia del Tribunal de Justicia se lo remitirá.

Si el Tribunal de Primera Instancia desestimare la demanda o la uniere al examen del fondo, el Presidente fijará nuevos plazos para que continúe el procedimiento.»

 Hechos que dieron origen al litigio

4       El AIT es un organismo de enseñanza tecnológica e investigación sin ánimo de lucro, con sede en Tailandia.

5       Como se deduce del auto impugnado, hasta 2001 el AIT contaba con un departamento sin personalidad jurídica denominado «Center for Energy-Environment Research and Development» (en lo sucesivo, «CEERD»), cuyo director fue, hasta el 31 de diciembre de 2001, el Sr. Lefèvre.

6       El programa «Asia-Invest» forma parte de una serie de iniciativas de la Unión Europea concebidas para promover intercambios y acuerdos recíprocos entre la Unión Europea y Asia, apoyando la cooperación comercial. En el marco de este programa, la Comisión de las Comunidades Europeas publicó, el 10 de abril de 2001, la convocatoria de propuestas EUROPEAID/112441/C/G (DO C 109, p. 9).

7       A raíz de esta publicación el «Center for Energy-Environment Research and Development – Foundation for International Human Resource Development» (en lo sucesivo, «CEERD/FIHRD») presentó, con fecha 19 de noviembre de 2001, una propuesta firmada por el Sr. Lefèvre en calidad de director de este organismo.

8       Tras evaluar los expedientes presentados, la Comisión decidió seleccionar, entre otras, esta propuesta y adoptó la Decisión impugnada. El 27 de febrero de 2002, el Sr. Lefèvre firmó, en calidad de director del CEERD, el contrato nº ASI/B7-301/95/108-174, celebrado con este organismo. Dicho contrato preveía el pago de un anticipo de 27.481,88 euros, que fue transferido a una cuenta abierta en el Thai Farmers Bank a nombre de la Foundation for International Human Resource Development (en lo sucesivo, «FIHRD»).

9       Mediante escrito de 17 de julio de 2002, el letrado del AIT recabó de EuropeAid (Oficina de Cooperación de la Comisión) información acerca del proyecto denominado «Facilitating the Dissemination of European Clean Technologies in Thailand» (Promoción de la difusión de tecnologías limpias europeas en Tailandia). En dicho escrito, el letrado del AIT señaló que el CEERD era «un simple departamento del AIT, sin personalidad jurídica propia […] que no tiene capacidad para contratar con ese nombre usurpado, sobre todo a través del Sr. Lefèvre, que desde hace tiempo ya no [era] director de ese organismo.»

10     En respuesta a este escrito, el Sr. Muller, director de EuropeAid, dirigió al letrado del AIT un escrito, fechado el 21 de julio de 2002, en el que le informaba de que el 22 de febrero de 2002 el contrato había sido firmado por él mismo y el Sr. Eich en nombre de la Comisión, por una parte, y por el Sr. Thierry Lefèvre, director del CEERD, por otra. Precisaba asimismo que, en el marco de este contrato, ya se había pagado la cantidad de 27.481,88 euros en concepto de adelanto y que el plazo de ejecución del proyecto era de quince meses y concluiría el 28 de mayo de 2003.

11     En este mismo escrito la Comisión indicaba también que el 4 de julio de 2004 ya había firmado con el Sr. Lefévre, director del CEERD, un contrato análogo con un plazo de ejecución de 17 meses y que ya se había abonado el importe total de la subvención prevista por el contrato, por valor de 42.227,50 euros.

 Procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y auto recurrido

12     Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de septiembre 2002, el AIT interpuso un recurso de anulación de la Decisión impugnada. Este asunto se registró con el número T‑288/02.

13     Ese mismo día, el AIT interpuso un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2000, relativa a la celebración del contrato de investigación mencionado en el apartado 11 de esta sentencia. Dicho asunto se registró con el número T‑287/02.

14     El 20 de diciembre de 2002, la Comisión presentó sendos escritos de contestación en los asuntos AIT/Comisión, que dieron lugar al auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2003 (T‑287/02, Rec. p. II‑2179) y al auto recurrido (T‑288/02, no publicado en la Recopilación), escritos en los que solicitó, en particular, su acumulación. El Secretario del Tribunal de Primera Instancia señaló al AIT un plazo para presentar sus observaciones sobre esta solicitud. El AIT se opuso a la acumulación de dichos asuntos.

15     En el escrito de contestación presentado en el asunto T‑288/02, la Comisión formuló una excepción de inadmisiblidad del recurso. En documento anexo a este escrito también figuran las primeras páginas de la propuesta del CEERD-FIHRD firmada por el Sr. Lefèvre, en calidad de gestor del CEERD-FIHRD, el 19 de noviembre de 2001, y el contrato celebrado el 27 de febrero de 2002 entre la Comisión y el CEERD.

16     Mediante demanda de medidas provisionales presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 23 de mayo de 2003, el AIT presentó una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión impugnada. Mediante auto de 9 de julio de 2003, AIT/Comisión (T‑288/02 R, Rec. p. II‑2885), el Presidente del Tribunal de Primera Instancia desestimó esta demanda y reservó la decisión sobre las costas procesales. El AIT interpuso un recurso de casación contra este auto, que el Presidente del Tribunal de Justicia, pronunciándose en procedimiento sobre medidas provisionales, desestimó mediante auto de 30 de septiembre de 2003, AIT/Comisión [C‑348/03 P(R), no publicado en la Recopilación].

17     En el marco del asunto que dio lugar al auto recurrido, el 30 de junio de 2003 el Tribunal de Primera Instancia requirió a la Comisión, con arreglo al artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento, para que presentara la convocatoria de propuestas EURPEAID/112441/C/G mencionada en el apartado 6 de esta sentencia, los documentos relativos al marco normativo que regula la concesión de las subvenciones previstas por el programa «Asia-Invest» y, por último, la propuesta completa del CEERD-FIHRD de 19 de noviembre de 2001.

18     Después de que la Comisión atendiera a esta petición el 22 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia instó al AIT, conforme al artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento, a que definiera su postura sobre los documentos aportados por esta institución comunitaria y a que presentara sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión en su escrito de contestación.

19     El 11 de septiembre de 2003, el AIT atendió a esta solicitud. En el marco de sus observaciones indicó, en particular, que el 2 de septiembre de 2003 se había querellado por falsificación contra el Sr. Lefèvre ante el tribunal de grande instance de Paris.

20     Mediante el auto de 25 de junio de 2003, AIT/Comisión, antes citado, el Tribunal de Primera Instancia declaró, con arreglo a los artículos 113 y 114 de su Reglamento de Procedimiento, la inadmisiblidad del recurso interpuesto por el AIT en el correspondiente asunto.

21     Mediante el auto impugnado, el Tribunal de Primera Instancia declaró, con arreglo al artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento, la inadmisibilidad manifiesta del recurso dirigido contra la Decisión impugnada.

22     El Tribunal de Primera Instancia llevó a cabo las siguientes consideraciones:

«27      De una jurisprudencia reiterada se desprende que, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, una persona física o jurídica sólo puede interponer recurso contra los actos que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a sus intereses modificando de modo caracterizado su situación jurídica (sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 1981, IBM/Comisión, 60/81, Rec. p. 2639, apartado 9; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 18 de mayo de 1994, BEUC y NCC/Comisión, T‑37/92, Rec. p. II‑285, apartado 27, y de 18 de diciembre de 1997, ATM/Comisión, T‑178/94, Rec. p. II‑2529, apartado 53).

28      De los escritos de la Comisión y de los documentos aportados al Tribunal de Primera Instancia, especialmente del contrato de 27 de febrero de 2002 y de la propuesta presentada por el [CEERD-FIHRD] el 19 de noviembre de 2001 se deduce que la Comisión adoptó la Decisión impugnada con pleno conocimiento de causa, es decir, a sabiendas de que la otra parte contratante era una entidad distinta del AIT y de que el CEERD y su director ya no estaban asociados al AIT. Como ha señalado la Comisión en su escrito de contestación, la propuesta de 19 de noviembre de 2001 y, en especial, la parte II, titulada «The Applicant», mencionaba expresamente la transferencia del CEERD del AIT a la FIHRD y el hecho de que el Sr. T. Lefèvre ya no trabajaba para el AIT. Además, los documentos mencionados habían informado a la Comisión, antes de la celebración del contrato, de toda una serie de nuevos datos relativos al CEERD y a la FIHRD.

29      De lo anterior se deduce que la Decisión de la Comisión de celebrar el contrato de 27 de febrero de 2002 no adolecía de error en cuanto a la identidad de la parte contratante, ni engañaba respecto a la existencia de una conexión entre ésta y el demandante. La Comisión sabía que el contrato había sido gestionado por el Sr. Lefèvre por cuenta de [CEERD-FIHRD], una entidad nueva y distinta, y celebró el contrato conociendo este extremo.

30      De ello se desprende que la Decisión impugnada está dirigida al [CEERD-FIHRD], y no al demandante, y que el contrato de 27 de febrero de 2002 no impone a éste ninguna obligación ni le confiere ningún derecho. Por tanto, la Decisión de la Comisión de celebrar este contrato no concierne en absoluto al demandante y su anulación no puede afectar a su situación jurídica ni puede aportarle ningún beneficio.

31      Habida cuenta de lo anterior, el demandante no puede pretender que la Decisión impugnada ha producido efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a sus intereses modificando de manera caracterizada su situación jurídica.

32      Si el demandante se considera perjudicado por el comportamiento supuestamente desleal del Sr. Lefèvre y por la supuesta, «usurpación» del logotipo «CEERD», le queda la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes. La anulación de la Decisión impugnada no podría compensar el perjuicio supuestamente sufrido a consecuencia de la usurpación alegada.»

 Pretensiones de las partes y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

23     Mediante su recurso, el AIT solicita al Tribunal de Justicia que:

–       Anule el auto recurrido.

–       Devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

–       Subsidiariamente, abra la fase oral del procedimiento.

–       Anule la Decisión impugnada.

24     La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

–       Desestime el recurso.

–       Condene en costas al AIT.

25     Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de marzo de 2004, el AIT solicitó autorización para presentar un escrito de réplica, con arreglo al artículo 117 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Mediante resolución de 23 de marzo de 2004 el Presidente del Tribunal de Justicia desestimó esta solicitud.

 El recurso de casación

26     En apoyo de sus pretensiones, destinadas a la anulación del auto recurrido, el AIT invoca tres motivos, El primero y el segundo se basan, respectivamente, en la aplicación errónea del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y en la infracción del artículo 230 CE, párrafo cuarto. Mediante su tercer motivo, el AIT aduce una infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000 (DO C 364, p. 1; en lo sucesivo, «Carta de los Derechos Fundamentales»).

 Sobre el primer motivo

27     En el marco de este motivo el AIT alega, en primer lugar, que el Tribunal de Primera Instancia aplicó erróneamente el artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento ya que, como ha sucedido en el presente asunto, antes de pronunciarse con arreglo a este artículo ya había acordado diligencias de ordenación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del mismo Reglamento.

28     Procede señalar, por una parte, que el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento permite al Tribunal de Primera Instancia, sin continuar el procedimiento, desestimar un recurso por medio de auto motivado, cuando ese recurso no pueda prosperar por los motivos indicados en ese mismo artículo.

29     Por otra parte, procede señalar que, conforme al artículo 64, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, las diligencias acordadas conforme a este artículo tienen por objeto impulsar el procedimiento, dar curso a los autos y solucionar los litigios de la forma más adecuada.

30     De ello se desprende que, puesto que las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia tienen por objeto, a tenor de dicho artículo, impulsar el procedimiento, dar curso a los autos y solucionar los litigios de la forma más adecuada, dictar tales diligencias no puede impedir, de por sí, la adopción de un auto con arreglo al artículo 111 del mismo Reglamento.

31     A este respecto, el AIT afirma, en particular, que la aplicación que se hizo en el presente asunto del artículo 111 fue errónea puesto que el recurso interpuesto por él no era manifiestamente inadmisible en el sentido de este artículo. La inadmisiblidad que declaró el Tribunal de Primera Instancia se manifestó tras la práctica de las diligencias de ordenación del procedimiento, que se acordaron un año después de la presentación de la demanda y tras un primer intercambio de escritos.

32     Procede recordar que, como se desprende de los apartados 30 y 31 del auto recurrido, el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia fue declarado manifiestamente inadmisible debido a que el AIT no había demostrado tener interés para ejercitar la acción. Este motivo de inadmisiblidad ya figuraba en el escrito de contestación de la Comisión. A ello hay que añadir que los documentos en los que el Tribunal de Primera Instancia basó su razonamiento, a saber, la propuesta presentada por el CEERD-FIHRD el 19 de noviembre de 2001 y el contrato de 27 de febrero de 2002, figuraban en gran parte entre los documentos que la Comisión adjuntó a su escrito de contestación.

33     De esto se desprende que la alegación del AIT de que, a falta de presentación de determinados documentos a los que se remite expresamente el auto recurrido y para cuya aportación el Tribunal de Primera Instancia había señalado un plazo a la Comisión, el recurso no habría sido declarado inadmisible carece en cualquier caso de fundamento y, por consiguiente, debe ser desestimada.

34     En segundo lugar, el AIT alega que el auto recurrido, dictado sobre la base del artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia después de un primer intercambio de escritos, menoscaba sus derechos procesales, puesto que no tuvo ocasión de formular observaciones. A este respecto afirma que la inadmisibilidad invocada en el presente asunto sería la contemplada en el artículo 113 del mismo Reglamento, que le confiere más derechos, entre ellos el derecho a una fase oral.

35     A este respecto, procede afirmar que la aplicación de este artículo no garantiza la celebración de una fase oral, puesto que, conforme al artículo 114, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, al que se remite el artículo 113 del mismo Reglamento, el Tribunal de Primera Instancia puede resolver al término de, únicamente, la fase escrita.

36     Si, por último, mediante sus alegaciones, el AIT aduce fundamentalmente la violación de sus derechos procesales, dado que no tuvo ocasión de ser oído, es preciso recordar, en cualquier caso, que el Tribunal de Primera Instancia instó al AIT a que presentara sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión en su escrito de contestación y que AIT respondió a este requerimiento.

37     Por consiguiente, también procede desestimar las alegaciones formuladas en segundo lugar por el AIT en apoyo del presente recurso.

38     De lo anterior resulta que el Tribunal de Primera Instancia no incurrió en ningún error de Derecho al aplicar el artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento y, por consiguiente, procede desestimar el primer motivo de recurso.

 Sobre el segundo motivo

39     El AIT alega que, al aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia IBM/Comisión, antes citada, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 230 CE, párrafo cuarto. Según el AIT, la admisibilidad de su recurso debería haberse examinado a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1963, Plaumann/Comisión (25/62, Rec. p. 197). A este respecto, el AIT considera que, en el presente asunto, concurren los requisitos enunciados por dicha jurisprudencia. Basándose en la sentencia de 18 de mayo de 1994, Codorníu/Consejo (C‑309/89, Rec. p. I‑1853), afirma que la Decisión impugnada ha violado, en particular, su derecho a utilizar el nombre y el logotipo del CEERD que aparecen en varios documentos de los autos, lo cual caracteriza su situación frente a la de cualquier otro operador económico.

40     Debe señalarse que, en el marco del presente motivo, el AIT no ha formulado ninguna alegación que pueda demostrar que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al declarar, en el apartado 31 del auto recurrido, que la Decisión impugnada no había producido efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a sus intereses modificando de manera caracterizada su situación jurídica.

41     Por una parte, el AIT no ha negado las apreciaciones del Tribunal de Primera Instancia, que figuran respectivamente en los apartados 28 y 30 del auto recurrido, según las cuales la Comisión había adoptado la Decisión impugnada a sabiendas de que la otra parte contratante no era el AIT y que dicha Decisión estaba dirigida al CEERD y no a él. Además, el AIT tampoco niega que, cuando se firmó el contrato controvertido, el CEERD y su director ya no estaban asociados al AIT.

42     Por otra parte, el AIT no refuta con ninguna argumentación la declaración, que figura en el apartado 30 del auto recurrido, de que la Decisión impugnada no le imponía ninguna obligación ni le confería ningún derecho.

43     En cuanto a la alegación conforme a la cual la denominación y el logotipo del CEERD, que figuran en distintos documentos aportados ante el Tribunal de Primera Instancia, fueron usurpados por el Sr. Lefèvre, procede considerar que este elemento no justifica el interés del AIT en ejercitar ante el Tribunal de Primera Instancia una acción contra la Decisión impugnada.

44     Por otra parte, como declaró acertadamente el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 32 del auto recurrido, si el AIT se consideraba perjudicado por el comportamiento supuestamente desleal del Sr. Lefèvre, podía hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

45     A este respecto, como se desprende de las observaciones presentadas por el AIT después de que se le diera traslado de los documentos aportados por la Comisión en el marco de las diligencias de organización del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, este organismo indicó que el 2 de septiembre de 2003 se había querellado por falsificación contra el Sr. Lefèvre ante el tribunal de grande instance de Paris.

46     De las consideraciones precedentes se desprende que también procede desestimar el segundo motivo.

 Sobre el tercer motivo

47     Con carácter subsidiario, el AIT afirma que la declaración de inadmisibilidad de su recurso, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 230 CE, viola su derecho a la tutela judicial efectiva, tal como garantiza el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. A este respecto, el AIT sostiene que, a diferencia de lo que se afirma en el artículo 32 del auto recurrido, el recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales no cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que se considere que un recurso es efectivo. Afirma que, si bien en la sentencia de 25 de julio de 2002, Unión de Pequeños Agricultores/Consejo (C‑50/00 P, Rec. p. I‑6677), el Tribunal de Justicia no siguió las conclusiones del Abogado General, las razones por las que no lo hizo no son válidas en el caso de una persona jurídica que no esté establecida en un Estado miembro de la Unión, como el AIT.

48     Debe rechazarse este motivo de recurso. En efecto, es preciso señalar que, después de declarar, en el apartado 31 del auto recurrido, que el AIT no puede pretender que la Decisión impugnada ha producido efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a sus intereses modificando de manera caracterizada su situación jurídica, el Tribunal de Primera Instancia declaró, en el apartado 32 del mismo auto, que, si el AIT se considera perjudicado por el comportamiento supuestamente ilegal del Sr. Lefèvre y por la supuesta «usurpación» del logotipo «CEERD», le queda la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes.

49     A este respecto procede recordar que consta que el 2 de septiembre de 2003, el AIT se querelló por falsificación contra el Sr. Lefèvre ante el tribunal de grande instance de Paris.

50     De ello se deduce que, en el presente asunto, el AIT no puede alegar en ningún caso una violación de su derecho a la tutela judicial efectiva.

51     De las consideraciones precedentes resulta que también procede desestimar por infundado el tercer motivo de recurso y, por consiguiente, desestimar las pretensión de anulación del auto recurrido.

52     Dado que las demás pretensiones del recurso de casación se formularon para el supuesto de que el Tribunal de Justicia anulara el auto recurrido, procede desestimar el recurso de casación en su totalidad.

 Costas

53     A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 118 de este mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena en costas del AIT y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)      Desestimar el recurso de casación.

2)      Condenar en costas al Asian Institute of Technology (AIT).

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.

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