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Document 62002CO0235
Order of the Court (Third Chamber) of 15 January 2004. # Criminal proceedings against Marco Antonio Saetti and Andrea Frediani. # Reference for a preliminary ruling: Tribunale di Gela - Italy. # Article 104(3) of the Rules of Procedure - Directives 75/442/EEC and 91/156/EEC - Waste management - Definition of waste - Petroleum coke. # Case C-235/02.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de enero de 2004.
Procedimento penal entablado contra Marco Antonio Saetti y Andrea Frediani.
Petición de decisión prejudicial: Tribunale di Gela - Italia.
Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE - Gestión de residuos - Concepto de "residuo" - Coque de petróleo.
Asunto C-235/02.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de enero de 2004.
Procedimento penal entablado contra Marco Antonio Saetti y Andrea Frediani.
Petición de decisión prejudicial: Tribunale di Gela - Italia.
Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE - Gestión de residuos - Concepto de "residuo" - Coque de petróleo.
Asunto C-235/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2004 I-01005
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2004:26
«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento – Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE – Gestión de residuos – Concepto de “residuo” – Coque de petróleo»
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(Art. 234 CE)
(Art. 234 CE)
(Art. 234 CE)
[Directiva 75/442/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, art. 1, letra a)]
(Directiva 75/442/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo)
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 15 de enero de 2004(1)
«Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento – Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE – Gestión de residuos – Concepto de “residuo” – Coque de petróleo»
En el asunto C-235/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Giudice per le indagini preliminari del Tribunale di Gela (Italia), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra Marco Antonio Saettiy
Andrea Frediani, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 1, letras a) y f), 2, apartado 2, letra b), y 4, de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
dicta el siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Giudice per le indagini preliminari del Tribunale di Gela mediante resolución de 19 de junio de 2002, declara: El coque de petróleo producido en una refinería de petróleo de manera voluntaria o como resultado de la producción simultánea de otras sustancias combustibles petrolíferas, y que con toda certeza se utiliza como combustible para las necesidades energéticas de la refinería y las de otras industrias, no es un residuo a efectos de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991. Dictado en Luxemburgo, 15 de enero de 2004.
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |