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Document 62002CJ0060
Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 7 January 2004. # Criminal proceedings against X. # Reference for a preliminary ruling: Landesgericht Eisenstadt - Austria. # Counterfeit and pirated goods - No criminal penalty for the transit of counterfeit goods - Compatibility with Regulation (EC) No 3295/94. # Case C-60/02.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de enero de 2004.
Procedimento penal entablado contra X.
Petición de decisión prejudicial: Landesgericht Eisenstadt - Austria.
Mercancías con usurpación de marca y mercancías piratas - Falta de sanción penal para el tránsito de mercancías con usurpación de marca - Compatibilidad con el Reglamento (CE) nº 3295/94.
Asunto C-60/02.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de enero de 2004.
Procedimento penal entablado contra X.
Petición de decisión prejudicial: Landesgericht Eisenstadt - Austria.
Mercancías con usurpación de marca y mercancías piratas - Falta de sanción penal para el tránsito de mercancías con usurpación de marca - Compatibilidad con el Reglamento (CE) nº 3295/94.
Asunto C-60/02.
Recopilación de Jurisprudencia 2004 I-00651
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2004:10
«Mercancías con usurpación de marca y mercancías piratas – Falta de sanción penal para el tránsito de mercancías con usurpación de marca – Compatibilidad con el Reglamento (CE) nº 3295/94»
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[Reglamento (CEE) nº 3295/94 del Consejo, arst. 2 y 11]
En efecto, dicha obligación está limitada por los principios generales del Derecho, que forman parte del Derecho comunitario, y especialmente, por los de seguridad jurídica e irretroactividad. En particular, el principio de legalidad penal, consagrado en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es un principio general de Derecho comunitario común a las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, se opone a que se sancione penalmente un comportamiento que no esté prohibido por una norma nacional, aun cuando ésta sea contraria al Derecho comunitario.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 7 de enero de 2004(1)
«Mercancías con usurpación de marca y mercancías piratas – Falta de sanción penal para el tránsito de mercancías con usurpación de marca – Compatibilidad con el Reglamento (CE) nº 3295/94»
En el asunto C-60/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesgericht Eisenstadt (Austria), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra X, una decisión prejudicial sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen determinadas medidas relativas a la introducción en la Comunidad y a la exportación y reexportación fuera de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual (DO L 341, p. 8), en la versión modificada por el Reglamento (CE) nº 241/1999 del Consejo, de 25 de enero de 1999 (DO L 27, p. 1),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de junio de 2003;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Landesgericht Eisenstadt mediante resolución de 17 de enero de 2002, declara:
Jann |
Edward |
La Pergola |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |