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Document 62001TJ0026
Judgment of the Court of First Instance (Third Chamber, extended composition) of 30 September 2003. # Fiocchi munizioni SpA v Commission of the European Communities. # Articles 296 EC and 298 EC - State aid granted to an arms production undertaking - Complaint - Action for declaration of failure to act - Inadmissibility. # Case T-26/01.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 30 de septiembre de 2003.
Fiocchi munizioni SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Artículos 296 CE y 298 CE - Ayuda de Estado concedida a una empresa de producción militar - Denuncia - Recurso por omisión - Inadmisibilidad.
Asunto T-26/01.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 30 de septiembre de 2003.
Fiocchi munizioni SpA contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Artículos 296 CE y 298 CE - Ayuda de Estado concedida a una empresa de producción militar - Denuncia - Recurso por omisión - Inadmisibilidad.
Asunto T-26/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 II-03951
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2003:248
«Artículos 296 CE y 298 CE – Ayuda de Estado concedida a una empresa de producción militar – Denuncia – Recurso por omisión – Inadmisibilidad»
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[Arts. 86 CE, ap. 3, 88 CE, 296 CE, ap. 1, letra b), y 298 CE]
(Arts. 232 CE y 233 CE, párr. 1)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera ampliada)
de 30 de septiembre de 2003 (1)
«Artículos 296 CE y 298 CE – Ayuda de Estado concedida a una empresa de producción militar – Denuncia – Recurso por omisión – Inadmisibilidad»
En el asunto T-26/01, Fiocchi munizioni SpA, con domicilio social en Lecco (Italia), representada por los Sres. I. Van Bael, E. Raffaelli, F. Di Gianni y R. Antonini, abogados,parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. V. Di Bucci, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,parte demandada,
apoyada porReino de España, representada por el Sr. S. Ortiz Vaamonde, en calidad de agente,parte coadyuvante,
que tiene por objeto que se declare que la Comisión ha infringido sus obligaciones al no pronunciarse sobre la denuncia de la demandante contra una ayuda de Estado concedida por el Reino de España a la empresa Santa Bárbara,EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera ampliada),
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de junio de 2003;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera ampliada),
decide:
Lenaerts |
Lindh |
Azizi |
Cooke |
Jaeger |
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El Secretario |
El Presidente |
H. Jung |
K. Lenaerts |