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Document 62001CJ0433
Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 15 January 2004. # Freistaat Bayern v Jan Blijdenstein. # Reference for a preliminary ruling: Bundesgerichtshof - Germany. # Brussels Convention - Special rules of jurisdiction - Article 5(2) - Maintenance - Action for recovery brought by a public body subrogated to the rights of the maintenance creditor. # Case C-433/01.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de enero de 2004.
Freistaat Bayern contra Jan Blijdenstein.
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania.
Convenio de Bruselas - Competencias especiales - Artículo 5, punto 2 - Obligación de alimentos - Acción de repetición ejercitada por un organismo público que se subroga en los derechos del acreedor de alimentos.
Asunto C-433/01.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 15 de enero de 2004.
Freistaat Bayern contra Jan Blijdenstein.
Petición de decisión prejudicial: Bundesgerichtshof - Alemania.
Convenio de Bruselas - Competencias especiales - Artículo 5, punto 2 - Obligación de alimentos - Acción de repetición ejercitada por un organismo público que se subroga en los derechos del acreedor de alimentos.
Asunto C-433/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2004 I-00981
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2004:21
«Convenio de Bruselas – Competencias especiales – Artículo 5, punto 2 – Obligación de alimentos – Acción de repetición ejercitada por un organismo público que se subroga en los derechos del acreedor de alimentos»
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(Convenio de 27de septiembre de 1968, art. 5, punto 2)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 15 de enero de 2004(1)
«Convenio de Bruselas – Competencias especiales – Artículo 5, punto 2 – Obligación de alimentos – Acción de repetición ejercitada por un organismo público que se subroga en los derechos del acreedor de alimentos»
En el asunto C-433/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al Protocolo de 3 de junio de 1971 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por el Bundesgerichtshof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Freistaat Bayerny
Jan Blijdenstein, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 5, punto 2, del Convenio de 27 de septiembre de 1968, antes citado (DO 1972, L 299, p. 32; texto codificado en español en DO 1990, C 189, p. 2), en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO L 304, p. 1, y –texto modificado– p. 77; texto en español en DO 1989, L 285, p. 41), por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica (DO L 388, p. 1; texto en español en DO 1989, L 285, p. 54) y por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa (DO L 285, p. 1),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de abril de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesgerichtshof mediante resolución de 26 de septiembre de 2001, declara: El artículo 5, punto 2, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica y por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, debe ser interpretado en el sentido de que no puede ser invocado por un organismo público que pretenda recuperar, mediante una acción de repetición, las cantidades abonadas en concepto de ayudas para la formación, con arreglo al Derecho público, a un acreedor de alimentos en cuyos derechos se ha subrogado frente al deudor de alimentos.
Jann |
Timmermans |
Rosas |
El Secretario |
El Presidente de la Sala Quinta |
R. Grass |
V. Skouris |