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Document 62001CJ0322
Judgment of the Court of 11 December 2003.#Deutscher Apothekerverband eV v 0800 DocMorris NV and Jacques Waterval.#Reference for a preliminary ruling: Landgericht Frankfurt am Main - Germany.#Articles 28 EC and 30 EC - Directives 92/28/EEC and 2000/31/EC - National legislation restricting internet sales of medicinal products for human use by pharmacies established in another Member State - Doctor's prescription required for supply - Prohibition on advertising the sale of medicinal products by mail order.#Case C-322/01.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2003.
Deutscher Apothekerverband eV contra 0800 DocMorris NV y Jacques Waterval.
Petición de decisión prejudicial: Landgericht Frankfurt am Main - Alemania.
Artículos 28 CE y 30 CE - Directivas 92/28/CEE y 2000/31/CE - Legislación nacional que restringe la venta por Internet de medicamentos para uso humano efectuada por farmacias establecidas en otro Estado miembro - Exigencia de prescripción médica para la dispensación - Prohibición de la publicidad destinada a la venta de medicamentos por correspondencia.
Asunto C-322/01.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2003.
Deutscher Apothekerverband eV contra 0800 DocMorris NV y Jacques Waterval.
Petición de decisión prejudicial: Landgericht Frankfurt am Main - Alemania.
Artículos 28 CE y 30 CE - Directivas 92/28/CEE y 2000/31/CE - Legislación nacional que restringe la venta por Internet de medicamentos para uso humano efectuada por farmacias establecidas en otro Estado miembro - Exigencia de prescripción médica para la dispensación - Prohibición de la publicidad destinada a la venta de medicamentos por correspondencia.
Asunto C-322/01.
Recopilación de Jurisprudencia 2003 I-14887
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2003:664
«Artículos 28 CE y 30 CE – Directivas 92/28/CEE y 2000/31/CE – Legislación nacional que restringe la venta por Internet de medicamentos para uso humano efectuada por farmacias establecidas en otro Estado miembro – Exigencia de prescripción médica para la dispensación – Prohibición de la publicidad destinada a la venta de medicamentos por correspondencia»
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(Art. 28 CE y 30 CE)
(Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 88)
Una disposición nacional que prohíbe la venta por correspondencia de medicamentos cuya venta esté reservada exclusivamente a las farmacias en el Estado miembro afectado constituye una medida de efecto equivalente dado que grava más a las farmacias situadas fuera del territorio nacional y podría obstaculizar en mayor medida el acceso al mercado de los productos procedentes de otros Estados miembros que el de los productos nacionales.
No obstante, puede invocarse el artículo 30 CE para justificar tal prohibición nacional de venta por correspondencia de medicamentos, siempre que se refiera a los medicamentos sujetos a prescripción médica. En efecto, a la vista de los riesgos que lleva consigo la utilización de dichos medicamentos, la necesidad de poder verificar de modo eficaz y responsable la autenticidad de las recetas extendidas por los médicos y de garantizar así la dispensación del medicamento, bien al propio cliente o bien a una persona encargada por éste para que lo recoja, puede justificar una prohibición de la venta por correspondencia. Por el contrario, no puede invocarse el artículo 30 CE para justificar una prohibición absoluta de venta por correspondencia de los medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica en el Estado miembro afectado.
Estas constataciones no exigen una apreciación diferente en caso de importación de medicamentos en un Estado miembro en el que están autorizados, aunque una farmacia establecida en otro Estado miembro los haya adquirido previamente a mayoristas establecidos en el Estado miembro de importación.
En efecto, el artículo 88, apartado 2, del código comunitario, que autoriza la publicidad destinada al público de los medicamentos no sujetos a prescripción médica, no puede interpretarse en el sentido de que excluye la publicidad relativa a la venta de medicamentos por correspondencia sobre la base de la presunta necesidad de la presencia física de un farmacéutico, dado que la prohibición de venta por correspondencia no se puede justificar, respecto a los medicamentos que no están sujetos a prescripción médica, por esta presunta necesidad.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 11 de diciembre de 2003(1)
«Artículos 28 CE y 30 CE – Directivas 92/28/CEE y 2000/31/CE – Legislación nacional que restringe la venta por Internet de medicamentos para uso humano efectuada por farmacias establecidas en otro Estado miembro – Exigencia de prescripción médica para la dispensación – Prohibición de la publicidad destinada a la venta de medicamentos por correspondencia»
En el asunto C-322/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Deutscher Apothekerverband eVy
0800 DocMorris NV, Jacques Waterval, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE, así como del artículo 1, apartados 3 y 4, y de los artículos 2 y 3 de la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano (DO L 113, p. 13), en relación con la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las observaciones orales de Deutscher Apothekerverband eV, representada por el Sr. C. Dechamps, asistido por el Sr. J. Schwarze; de 0800 DocMorris NV y del Sr. Waterval, representados por el Sr. C. Koenig; del Gobierno alemán, representado por el Sr. W.-D. Plessing; del Gobierno helénico, representado por los Sres. D. Kalogiros y M. Apessos, en calidad de agentes; del Gobierno francés, representado por la Sra. R. Loosli-Surrans, y de la Comisión, representada por el Sr. J.-C. Schieferer, expuestas en la vista de 10 de diciembre de 2002;
oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de marzo de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Landgericht Frankfurt am Main, mediante resolución de 10 de agosto de 2001, declara:
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Skouris |
Jann |
Timmermans |
Gulmann |
Cunha Rodrigues |
Rosas |
Edward |
La Pergola |
Puissochet |
Schintgen |
Macken |
Colneric |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |