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Document 62001CC0146

    Conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas el 5 de marzo de 2002.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.
    Incumplimiento de Estado - Directiva 90/641/Euratom - Protección de los trabajadores - Trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
    Asunto C-146/01.

    Recopilación de Jurisprudencia 2002 I-05117

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2002:137

    62001C0146

    Conclusiones del Abogado General Geelhoed presentadas el 5 de marzo de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Incumplimiento de Estado - Directiva 90/641/Euratom - Protección de los trabajadores - Trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. - Asunto C-146/01.

    Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-05117


    Conclusiones del abogado general


    1. En el presente recurso por incumplimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica no ha adoptado y comunicado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo establecido en la Directiva 90/641/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a la protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. El plazo para la adaptación del Derecho interno señalado en el artículo 8 de dicha Directiva expiró el 31 de diciembre de 1993.

    2. En virtud del artículo 1, el objetivo de la Directiva 90/641 es completar la Directiva 80/836/Euratom del Consejo, de 15 de julio de 1980, por la que se modifican las Directivas que establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes y optimizar así, a escala comunitaria, la protección operativa de los trabajadores exteriores que intervengan en zona controlada. La Directiva 80/836 fue derogada con efectos a 13 de mayo de 2000. El contenido de ésta y de otras Directivas relacionadas fue modificado y establecido en una nueva Directiva. Sin embargo, la Directiva 90/641 no fue adaptada y sigue estando vigente.

    3. El Derecho belga fue adaptado a la Directiva controvertida mediante Real Decreto de 25 de abril de 1997 relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes, así como mediante Real Decreto de 2 de octubre de 1997 por el que -en particular- se modifica el Real Decreto de 28 de febrero de 1963 por el que se aprueba el reglamento general de protección de la población y de los trabajadores contra el peligro de radiaciones ionizantes. La Comisión estima que esta normativa no adapta plenamente el Derecho interno a una serie de disposiciones de la Directiva 90/641.

    4. Las imputaciones de la Comisión se refieren, en primer lugar, al incumplimiento del artículo 4, apartado 2, y de los anexos I y II, de la Directiva 90/641. De conformidad con estas disposiciones, los Estados miembros deberán establecer un sistema de seguimiento radiológico para proporcionar a los trabajadores exteriores una protección equivalente a la de los trabajadores empleados con carácter permanente. Según la Comisión, la legislación belga no prevé el establecimiento efectivo de un sistema de vigilancia radiológica.

    5. En segundo lugar, la crítica de la Comisión va dirigida al incumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Directiva 90/641. Estas disposiciones versan sobre las obligaciones de la empresa exterior y del titular de la instalación con respecto a los trabajadores exteriores. La Comisión admite que la legislación belga conoce un régimen para trabajadores exteriores empleados por una empresa que tiene su domicilio social en otro Estado miembro, cuando esta empresa no sea titular de un documento de seguimiento radiológico reconocido por otro Estado miembro. También alega que la normativa nacional controvertida no tiene en cuenta a los trabajadores exteriores empleados por una empresa procedente de otro Estado miembro que ya sea titular del documento prescrito por ese otro Estado miembro.

    6. El Gobierno belga no ha formulado alegación ninguna frente a estas imputaciones. Señala que se adoptaron todas las medidas necesarias para que entrara en vigor lo antes posible un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 25 de abril de 1997, antes citado.

    7. Según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado. En el caso de autos, el dictamen motivado, en el que se instaba al Gobierno belga a comunicar a la Comisión en el plazo de dos meses las medidas que debían adoptarse, se emitió el 1 de agosto de 2000. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia no puede tener en cuenta los eventuales cambios que se hayan producido después del 1 de octubre de 2000.

    Conclusión

    8. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que:

    - Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 90/641/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a la protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada, al no adoptar y no comunicar, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 4, apartado 2, de los anexos I y II, y de los artículos 5 y 6 de dicha Directiva.

    - Condene en costas al Reino de Bélgica.

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