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Document 62000TJ0151

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2005.
    Le Laboratoire du Bain contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.
    Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC - Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos - Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos - Relación de causalidad - Perjuicio anormal y especial.
    Asunto T-151/00.

    Recopilación de Jurisprudencia 2005 II-00023*

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2005:450





    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2005 — Laboratoire du Bain/Consejo y Comisión

    (Asunto T‑151/00)

    «Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) — Establecimiento por los Estados Unidos de América de una medida de retorsión que consiste en un recargo aduanero exigido a las importaciones procedentes de la Comunidad en virtud de una autorización de la OMC — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos — Responsabilidad de la Comunidad cuando no existe un comportamiento ilícito de sus órganos — Relación de causalidad — Perjuicio anormal y especial»

    1.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Infracción suficientemente caracterizada de una norma destinada a conferir derechos a los particulares — Institución que no dispone de ningún margen de apreciación — Suficiencia de una mera infracción del Derecho comunitario (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 79 a 83)

    2.                     Recurso de indemnización — Organización Mundial del Comercio — Imposibilidad de invocar los acuerdos OMC para impugnar la legalidad de un acto comunitario — Excepciones — Acto comunitario dirigido a garantizar la ejecución de dichos acuerdos o que se remite a ellos de modo expreso y preciso — Régimen comunitario de importación de plátanos — Incompatibilidad con las normas de la OMC comprobada por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Control jurisdiccional de la legalidad de dicho régimen con arreglo a las normas de la OMC — Exclusión [Art. 288 CE, párr. 2; Reglamentos del Consejo (CEE) nº 404/93 y (CE) nº 1637/98; Reglamento (CE) nº 2362/98 de la Comisión] (véanse los apartados 102 y 105 a 107)

    3.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ausencia de ilicitud en el comportamiento de las instituciones comunitarias — Perjuicio real, relación de causalidad y perjuicio anormal y especial — Carácter acumulativo (Art. 288 CE, párr. 2) (véase el apartado 149)

    4.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Mantenimiento de un régimen comunitario de importación de plátanos incompatible con los acuerdos OMC — Perjuicio derivado del establecimiento de una medida de retorsión por la Administración estadounidense — Relación de causalidad (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 166, 167, 172 a 174 y 178)

    5.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ausencia de ilicitud en el comportamiento de las instituciones comunitarias — Perjuicio derivado de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos OMC — Perjuicio anormal — Inexistencia — Responsabilidad de la Comunidad — Exclusión (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 183, 184, 186, 191 y 193)

    Objeto

    Recurso de indemnización del perjuicio presuntamente derivado del recargo aduanero cuya exacción por los Estados Unidos de América sobre las importaciones de productos de baño efervescentes de la demandante había sido autorizada por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a raíz de la comprobación de la incompatibilidad del régimen comunitario de importación de plátanos con los acuerdos y los entendimientos anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC.

    Fallo

     

    Desestimar el recurso.

     

    La parte demandante cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo y la Comisión.

     

    El Reino de España cargará con sus propias costas.

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