EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61999TO0338

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 28 de junio de 2000.
Lily Karoline Schuerer contra Consejo de la Unión Europea.
Pensión de jubilación - Coeficiente corrector - Recurso de anulación - Inadmisibilidad.
Asunto T-338/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 II-02571;FP-I-A-00131
Recopilación de Jurisprudencia – Función Pública 2000 II-00599

ECLI identifier: ECLI:EU:T:2000:172

61999B0338

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 28 de junio de 2000. - Lily Karoline Schuerer contra Consejo de la Unión Europea. - Pensión de jubilación - Coeficiente corrector - Recurso de anulación - Inadmisibilidad. - Asunto T-338/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página II-02571
página IA-00131
página II-00599


Índice

Palabras clave


Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Exigencias formales - Determinación del objeto del litigio - Exposición sumaria de los motivos invocados

[Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1 y 46, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letras c) y d)]

Índice


$$En virtud del artículo 19, párrafo primero, del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de conformidad con el artículo 46, párrafo primero, del mismo Estatuto, y del artículo 44, apartado 1, letras c) y d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda debe, en particular, contener el objeto del litigio, las pretensiones y una exposición sumaria de los motivos invocados. Con independencia de toda cuestión terminológica, dichos elementos deben ser lo suficientemente claros y precisos como para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de Primera Instancia resolver el recurso sin solicitar, en su caso, más información. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la justicia, es necesario, para que un recurso sea admisible, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa resulten, al menos de forma sumaria, pero de una forma coherente y comprensible, del texto de la propia demanda. (véanse los apartados 18 y 19)

Top