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Document 61999CJ0319

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2000.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
Incumplimiento de Estado - Falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/47/CE.
Asunto C-319/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 I-10439

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2000:649

61999J0319

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de noviembre de 2000. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Falta de adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/47/CE. - Asunto C-319/99.

Recopilación de Jurisprudencia 2000 página I-10439


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia

(Art. 226 CE)

Índice


$$Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.

Los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de las Directivas y, por consiguiente, pueden elaborar las disposiciones legales necesarias para su aplicación en el plazo fijado.

( véase el apartado 10 )

Partes


En el asunto C-319/99,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. M. Nolin, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por las Sras. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y A. Maitrepierre, chargé de mission de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO L 281, p. 51), al no haber adoptado o comunicado a la Comisión en el plazo establecido las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la mencionada Directiva,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr.: C. Gulmann (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. J.-P. Puissochet y la Sra. F. Macken, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Saggio;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de junio de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de agosto de 1999, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión (DO L 281, p. 51), al no haber adoptado o comunicado a la Comisión en el plazo establecido las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la mencionada Directiva.

2 El artículo 8 de la Directiva 95/47 establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ésta, a más tardar nueve meses después de la fecha de su entrada en vigor y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Dado que la Directiva entró en vigor el 23 de noviembre de 1995, el plazo señalado a los Estados miembros para adaptar su Derecho interno expiró el 23 de agosto de 1996.

3 El 16 de enero de 1997, al no haber informado la República Francesa de ninguna disposición relativa a la adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/47, la Comisión le envió un escrito de requerimiento instándola a presentar, en el plazo de dos meses, sus observaciones acerca de la inexistencia, que la Comisión presumía al no haber recibido información alguna, de las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.

4 El 14 de octubre de 1998, al no haber recibido del Gobierno francés ninguna información relativa a la mencionada adaptación del Derecho interno, la Comisión dirigió un dictamen motivado a la República Francesa en el que se hacía constar que, al no adoptar o comunicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 95/47, había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esta Directiva, y la instaba a atenerse a dicho dictamen en un plazo de dos meses a contar desde su notificación.

5 Mediante escrito de 15 de diciembre de 1998, el Gobierno francés comunicó a la Comisión que el retraso en la adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/47 se debía a un cambio de gobierno. Solicitó un plazo adicional de dos meses con el fin de definir un calendario preciso de adaptación del Derecho interno a la Directiva y pidió un encuentro con los servicios competentes de la Comisión para presentar los textos de adaptación que se hallaban en curso de elaboración. Esta reunión tuvo lugar el 22 de enero de 1999.

6 El 8 de junio de 1999, el Gobierno francés informó a la Comisión de que una enmienda que adapta el Derecho interno a la Directiva 95/47 había sido adoptada el 26 de mayo de 1999 por la Asamblea Nacional en el marco de la discusión en primera lectura de un proyecto de ley en materia audiovisual. Precisó que el Senado examinaría dicho proyecto de ley en el otoño de 1999.

7 El 23 de agosto de 1999, puesto que ninguna disposición de adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/47 le había sido comunicada por las autoridades francesas, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

8 En su escrito de contestación, el Gobierno francés no niega que no se han adoptado las disposiciones internas necesarias para la ejecución de la Directiva 95/47. Se limita a confirmar que los procedimientos de adaptación del Derecho interno están en curso y que deberán culminar en la adopción definitiva de las disposiciones legales descritas en su escrito de 8 de junio de 1999 como respuesta al dictamen motivado, así como en la de una serie de actos de carácter reglamentario. En todo caso, el Gobierno francés asegura que ha realizado grandes esfuerzos para proceder a la adaptación íntegra de su Derecho interno a la Directiva 95/47 en breve plazo.

9 El Gobierno francés señala que el plazo de nueve meses fijado en el artículo 8 de la Directiva 95/47 para que los Estados miembros adapten su Derecho interno era particularmente breve, sobre todo teniendo en cuenta que, en virtud de su artículo 7, dicha Directiva reemplaza y deroga la Directiva 92/38/CEE del Consejo, de 11 de mayo de 1992, sobre la adopción de normas para la transmisión de señales de televisión por satélite (DO L 137, p. 17). Según el Gobierno francés, esta situación no es sencilla en materia de seguridad jurídica y hace particularmente compleja la adaptación del Derecho interno a la Directiva. Sin embargo, reconoce que la brevedad del plazo concedido a los Estados miembros para dar cumplimiento a la Directiva no puede justificar válidamente su retraso en adoptar las necesarias disposiciones nacionales de adaptación.

10 A este respecto, debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, por un lado, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en particular, la sentencia de 15 de junio de 2000, Comisión/Grecia, C-470/98, Rec. p. I-4657, apartado 11), y, por otro, que los Gobiernos de los Estados miembros participan en los trabajos preparatorios de la Directiva y, por consiguiente, pueden elaborar las disposiciones legales necesarias para su aplicación en el plazo fijado (véase la sentencia de 1 de marzo de 1983, Comisión/Bélgica, 301/81, Rec. p. 467, apartado 11).

11 En el presente asunto, al no haberse adaptado el Derecho interno a la Directiva 95/47 en el plazo fijado en ésta, debe declararse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

12 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/47, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

13 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena en costas de la República Francesa y por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión, al no haber adoptado en el plazo señalado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

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