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Document 61997CO0248

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 1997.
Luis Manuel Chaves Fonseca Ferrão contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).
Medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Urgencia.
Asunto C-248/97 P (R).

Recopilación de Jurisprudencia 1997 I-04729

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1997:394

61997O0248

Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 10 de septiembre de 1997. - Luis Manuel Chaves Fonseca Ferrão contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos). - Medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Urgencia. - Asunto C-248/97 P (R).

Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-04729


Índice

Palabras clave


1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - «Fumus boni iuris» - Perjuicio grave e irreparable - Facultad de apreciación del Juez de medidas provisionales - Carácter acumulativo de los requisitos - Consecuencias en el marco de un recurso de casación

(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

2 Recurso de casación - Motivos - Motivación insuficiente - Aplicación en el caso de los autos de medidas provisionales

Índice


3 En el marco del examen de conjunto de una demanda de suspensión de la ejecución o de otras medidas provisionales, el Juez que resuelve sobre éstas dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma de Derecho comunitario le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

Por consiguiente, en el marco de un recurso de casación interpuesto contra un auto por el cual se ha desestimado una demanda de medidas provisionales por la falta de urgencia de las medidas solicitadas, los motivos relativos a la existencia de un fumus boni iuris, pero que no cuestionan la falta de urgencia, no pueden dar lugar a la anulación, siquiera parcial, del acto.

4 No puede exigirse al Juez de medidas provisionales que responda expresamente a todos los aspectos de hecho y de Derecho que hayan sido discutidos durante el procedimiento sobre medidas provisionales. Basta con que, a la vista de las circunstancias del asunto, los fundamentos de Derecho sobre los que se basa justifiquen válidamente su auto y permitan al Tribunal de Justicia ejercer su control jurisdiccional.

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