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Document 61997CO0180

    Auto del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 1997.
    Regione Toscana contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Recurso de anulación - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia - Remisión al Tribunal de Primera Instancia.
    Asunto C-180/97.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 I-05245

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1997:451

    61997O0180

    Auto del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 1997. - Regione Toscana contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Recurso de anulación - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia - Remisión al Tribunal de Primera Instancia. - Asunto C-180/97.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 página I-05245


    Índice

    Palabras clave


    Procedimiento - Reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia - Recurso de anulación - Recurso de los Estados miembros - Concepto - Recurso interpuesto ante el Tribunal de Justicia por una autoridad regional de un Estado miembro - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia - Remisión al Tribunal de Primera Instancia

    [Tratado CE, art. 173; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 47, párr. 2; Decisiones del Consejo 88/591, 93/350 y 94/149]

    Índice


    La competencia del Tribunal de Justicia, desde la entrada en vigor de la Decisión 94/149, está limitada únicamente a los recursos interpuestos por un Estado miembro o por una Institución comunitaria.

    En este sentido, resulta claramente de la estructura general de los Tratados que el concepto de Estado miembro, a efectos de las disposiciones institucionales y, en particular, de las relativas a los recursos jurisdiccionales, únicamente va destinado a las autoridades gubernativas de los Estados miembros de las Comunidades Europeas y que no puede ampliarse a los Gobiernos de regiones o comunidades autónomas, sea cual fuere la amplitud de las competencias que les sean reconocidas. Admitir lo contrario equivaldría a conculcar el equilibrio institucional previsto por los Tratados, los cuales determinan en particular las condiciones en las que los Estados miembros, es decir, los Estados parte en los Tratados constitutivos y en los Tratados de adhesión, participan en el funcionamiento de las Instituciones comunitarias. Las Comunidades Europeas no pueden, en efecto, comprender un número de Estados miembros superior al de los Estados que las constituyen.

    Por tanto, el Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para conocer de un recurso de anulación interpuesto ante él con arreglo al párrafo cuarto del artículo 173 del Tratado, por una autoridad regional, que debe considerarse como una persona jurídica a efectos de esta disposición, y debe remitirlo al Tribunal de Primera Instancia con arreglo al párrafo segundo del artículo 47 de su Estatuto (CE).

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