Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61997CJ0163

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 1998.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica.
    Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/74/CEE.
    Asunto C-163/97.

    Recopilación de Jurisprudencia 1998 I-01181

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1998:108

    61997J0163

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 1998. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/74/CEE. - Asunto C-163/97.

    Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-01181


    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido

    (Tratado CE, art. 169)

    Partes


    En el asunto C-163/97,

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hendrik van Lier, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandante,

    contra

    Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, conseiller général del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/74/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos veterinarios y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos veterinarios (DO L 297, p. 12), al no haber comunicado o al no haber adoptado las medidas necesarias para la adaptación de su Derecho interno a dicha Directiva,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Sexta),

    integrado por los Sres.: H. Ragnemalm, Presidente de Sala; G.F. Mancini, P.J.G. Kapteyn, J.L. Murray (Ponente) y K.M. Ioannou, Jueces;

    Abogado General: Sr. G. Cosmas;

    Secretario: Sr. R. Grass;

    visto el informe del Juez Ponente;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 15 de enero de1998;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de abril de 1997, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho Tratado y de la Directiva 92/74/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos veterinarios y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos veterinarios (DO L 297, p. 12; en lo sucesivo, «Directiva»), al no comunicar o al no adoptar las medidas necesarias para la adaptación de su Derecho interno a dicha Directiva.

    2 Con arreglo al apartado 1 del artículo 10 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1993 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.

    3 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de la adaptación del Derecho interno a la Directiva y no disponiendo tampoco, por otra parte, de otras informaciones que le permitieran comprobar si el Reino de Bélgica había cumplido efectivamente sus obligaciones, la Comisión dirigió, el 10 de febrero de 1994, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, un escrito de requerimiento al Gobierno belga, para que éste presentara en un plazo de dos meses sus observaciones.

    4 El Reino de Bélgica respondió, el 12 de junio de 1995, que las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva eran objeto de un proyecto de Real Decreto sometido al gabinete del ministre de la Santé publique.

    5 Al comprobar que el Reino de Bélgica no había adoptado, en el plazo señalado, las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le impone la Directiva, la Comisión le remitió, el 22 de mayo de 1996, un dictamen motivado, en el que le instaba a tomar las medidas necesarias para atenerse a la misma en el plazo de dos meses contados desde la notificación.

    6 Al no haber recibido información alguna relativa a la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.

    7 El Reino de Bélgica no niega el incumplimiento que se le imputa. Sin embargo, alega que un proyecto de Real Decreto con objeto de adaptar el Derecho interno a la Directiva ha sido sometido para dictamen al Conseil d'Etat.

    8 Dado que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se ha realizado en el plazo señalado, se debe considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

    9 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para atenerse a dicha Directiva.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de Bélgica, procede condenarle en costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Sexta)

    decide:

    1) Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 92/74/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 81/851/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre medicamentos veterinarios y por la que se adoptan disposiciones complementarias para los medicamentos homeopáticos veterinarios, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para atenerse a dicha Directiva.

    2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.

    Top