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Document 61996TO0135

    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 1997.
    Union Européenne de l'Artisanat et des Petites et Moyennes Entreprises (UEAPME) contra Consejo de la Unión Europea.
    Intervención.
    Asunto T-135/96.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 II-00373

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:1997:37

    61996B0135

    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 1997. - Union Européenne de l'Artisanat et des Petites et Moyennes Entreprises (UEAPME) contra Consejo de la Unión Europea. - Intervención. - Asunto T-135/96.

    Recopilación de Jurisprudencia 1997 página II-00373


    Índice

    Palabras clave


    Procedimiento - Intervención - Personas interesadas - Litigio relativo a la validez de una Directiva en materia de política social - Recurso interpuesto por una organización patronal representativa a nivel comunitario pero que no pudo participar en la concertación que precedió a la adopción de la Directiva - Demanda de intervención de unas organizaciones nacionales, miembros de la organización demandante, que alegan un interés propio, derivado del papel que les corresponde en la fase de adopción de medidas nacionales de adaptación del Derecho interno a la Directiva - Admisibilidad

    [Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 37, párr. 2; Directiva 96/34/CE del Consejo]

    Índice


    A tenor del párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el derecho a intervenir está sujeto a un único requisito, a saber, que la parte coadyuvante demuestre un interés en la solución del litigio sometido al Tribunal.

    En el caso de un recurso de anulación de la Directiva 96/34, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, interpuesto por una organización que representa a nivel europeo los intereses de las pequeñas y medianas empresas y de los artesanos, pero que no pudo participar en la concertación que precedió a la adopción de la Directiva, demuestran el interés requerido unas asociaciones nacionales, miembros de la demandante y representantes de los mismos intereses a nivel nacional, que pueden invocar un interés propio, distinto del de la demandante, derivado de la limitación que la Directiva supone para su libertad de negociación en la fase de adopción de medidas nacionales de adaptación del Derecho interno a la Directiva.

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