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Document 61996CJ0344

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 1998.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania.
Incumplimiento - No adaptación del Derecho interno a las Directivas 93/62/CEE, 93/63/CEE, 93/64/CEE, 93/78/CEE, 93/79/CEE y 94/3/CE.
Asunto C-344/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 I-01165

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1998:105

61996J0344

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 1998. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania. - Incumplimiento - No adaptación del Derecho interno a las Directivas 93/62/CEE, 93/63/CEE, 93/64/CEE, 93/78/CEE, 93/79/CEE y 94/3/CE. - Asunto C-344/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-01165


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


1 Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido

(Tratado CE, art. 169)

2 Procedimiento - Costas - Desistimiento justificado por la actitud de la otra parte

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 69, ap. 5)

Partes


En el asunto C-344/96,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Klaus-Dieter Borchardt, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Federal de Alemania, representada por el Sr. Ernst Röder, Ministerialrat del Bundesministerium für Wirtschaft, en calidad de Agente, D - 53107 Bonn,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las Directivas:

- 93/62/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/33/CEE del Consejo relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 250, p. 29);

- 93/63/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 91/682/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales (DO L 250, p. 31);

- 93/64/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/34/CEE del Consejo relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 250, p. 33);

- 93/78/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 91/682/CEE del Consejo (DO L 256, p. 19);

- 93/79/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 92/34/CEE del Consejo (DO L 256, p. 25), y

- 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente (DO L 32, p. 37),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta),

integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de Sala; D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, P. Jann (Ponente) y L. Sevón, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de diciembre de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 17 de octubre de 1996, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las Directivas:

- 93/62/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/33/CEE del Consejo relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (DO L 250, p. 29);

- 93/63/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 91/682/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales (DO L 250, p. 31);

- 93/64/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/34/CEE del Consejo relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (DO L 250, p. 33);

- 93/78/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 91/682/CEE del Consejo (DO L 256, p. 19);

- 93/79/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 92/34/CEE del Consejo (DO L 256, p. 25), y

- 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente (DO L 32, p. 37).

2 En virtud del apartado 1 del artículo 6 de las Directivas 93/62, 93/63 y 93/64, así como del apartado 1 del artículo 3 de las Directivas 93/78 y 93/79, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir dichas Directivas, a más tardar el 30 de junio de 1994. Con arreglo al apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 94/3 los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir esta Directiva tres meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Dado que la Directiva 94/3 fue publicada en el Diario Oficial del 5 de febrero de 1994, el plazo señalado a los Estados miembros expiró el 5 de mayo de 1994.

3 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de la adaptación del ordenamiento jurídico alemán a las Directivas de que se trata, el 9 de agosto de 1994, la Comisión dirigió al Gobierno alemán un escrito de requerimiento, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, al cual las autoridades alemanas, mediante comunicación de 6 de octubre de 1994, respondieron que se había iniciado el procedimiento de adaptación del Derecho interno.

4 Al no haber recibido con posterioridad ninguna otra comunicación al respecto, el 25 de septiembre de 1995, la Comisión dirigió a la República Federal de Alemania un dictamen motivado, en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses.

5 El 24 de mayo de 1996, el Gobierno alemán envió a la Comisión copia de un informe sobre la situación en que se hallaba la adaptación del Derecho interno a las Directivas comunitarias, fechado el 12 de abril de 1996 y destinado a la Comisión del Bundestag encargada de los asuntos de la Unión Europea. Por lo que se refiere a las Directivas mencionadas en el dictamen motivado, dicho informe indicaba que no se habían adoptado las medidas de adaptación del ordenamiento interno. Aclaraba que el procedimiento de adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/3 seguía su curso, en tanto que el de las Directivas 93/62, 93/63, 93/64, 93/78 y 93/79 se enfrentaba a dificultades de interpretación de las disposiciones relativas al ámbito de aplicación de dichas Directivas.

6 Al no haber recibido ninguna otra información del Gobierno alemán que le permitiera concluir que la República Federal de Alemania había cumplido entre tanto las obligaciones impuestas por las Directivas, la Comisión interpuso el presente recurso.

7 El Gobierno alemán, aun cuando reconoce haber omitido informar de ello a la Comisión, señala que el Derecho interno se adaptó a la Directiva 94/3 mediante un Decreto del Ministro federal de Alimentación, Agricultura y Silvicultura de 19 de enero de 1995 y facilita distintas informaciones que permiten a la Comisión verificar las modalidades de la citada adaptación del Derecho interno. En cuanto a las Directivas 93/62, 93/63, 93/64, 93/78 y 93/79, el Gobierno alemán no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a lo dispuesto en las mismas. Afirma que el procedimiento de adaptación del Derecho interno, que se esfuerza en hacer avanzar, se enfrenta a dificultades de interpretación de dichas Directivas, dificultades que señaló en una comunicación escrita que dirigió a la Comisión el 10 de octubre de 1994. Añade que dichas dificultades fueron reconocidas en el marco de los trabajos de simplificación de la legislación reguladora del mercado interior, las cuales fueron objeto de un informe, adoptado por la Comisión en noviembre de 1996, que debía llevar a una revisión de las Directivas de que se trata.

8 El 11 de febrero de 1997, con arreglo al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la Comisión informó al Tribunal de Justicia de que tenía la intención de desistir del procedimiento por lo que se refiere a la Directiva 94/3 y, de conformidad con el apartado 5 del artículo 69 del citado Reglamento, solicitó que se condenara en costas a la República Federal de Alemania. Mantuvo sus pretensiones en lo relativo a las demás Directivas.

9 Por lo que se refiere a las Directivas 93/62, 93/63, 93/64, 93/78 y 93/79, procede señalar que la República Federal de Alemania no niega el hecho de no haber adaptado su Derecho interno a las mismas dentro del plazo señalado. En cuanto a las dificultades de interpretación que el Gobierno alemán expuso a este respecto, basta con señalar que, al haber sido notificadas a la Comisión mediante una comunicación escrita de 10 de octubre de 1994, únicamente fueron invocadas una vez expirado el plazo establecido para la adaptación del Derecho interno a las Directivas de que se trata. Por otra parte, la existencia de una iniciativa tendente a la revisión de estas últimas, situación, por lo demás, frecuente en el ámbito de una actividad legislativa continua, no puede eximir a los Estados miembros de las obligaciones que les imponen las disposiciones vigentes.

10 Procede, pues, declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 93/62, 93/63, 93/64, 93/78 y 93/79, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.

11 Dado que la Comisión ha informado al Tribunal de Justicia de que desistía del recurso en la medida en que se refiere a la Directiva 94/3, ya no procede pronunciarse sobre la no adaptación del Derecho interno a esta Directiva dentro del plazo señalado en ésta.

Decisión sobre las costas


Costas

12 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la República Federal de Alemania, procede condenarla al pago de las costas del procedimiento, en la medida en que el recurso tiene por objeto las Directivas 93/62, 93/63, 93/64, 93/78 y 93/79.

13 A tenor del apartado 5 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase. Habida cuenta del comportamiento de la República Federal de Alemania, que únicamente comunicó tardíamente la medida nacional de adaptación del Derecho interno a la Directiva 94/3, procede condenarla al pago de las costas del procedimiento en la medida en que el recurso se refiere a dicha Directiva.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

decide:

1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas:

- 93/62/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/33/CEE del Consejo relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas;

- 93/63/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 91/682/CEE del Consejo relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales;

- 93/64/CEE de la Comisión, de 5 de julio de 1993, por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos en el marco de la Directiva 92/34/CEE del Consejo relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola;

- 93/78/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 91/682/CEE del Consejo, y

- 93/79/CEE de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 92/34/CEE del Consejo,

al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dichas Directivas.

2) Sobreseer el recurso en la medida en que tiene por objeto la Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente.

3) Condenar en costas a la República Federal de Alemania, incluidas las ocasionadas por el desistimiento parcial de la Comisión.

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