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Document 61995CJ0303

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 1996.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
Incumplimiento - Directiva 91/157/CEE.
Asunto C-303/95.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 I-03859

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1996:303

61995J0303

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 1996. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana. - Incumplimiento - Directiva 91/157/CEE. - Asunto C-303/95.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 página I-03859


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Estados miembros ° Obligaciones ° Ejecución de las Directivas ° Incumplimiento no discutido

(Tratado CE, art. 169)

Partes


En el asunto C-303/95,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. Laura Pignataro y Maria Condou-Durande, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Profesor Umberto Leanza, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Oscar Fiumara, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adelaïde,

parte demandada,

que tiene por objeto que el Tribunal de Justicia declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 78, p. 38), al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, Presidente de Sala; J.-P. Puissochet, C. Gulmann, P. Jann y M. Wathelet (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. C.O. Lenz;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de junio de 1996;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de septiembre de 1995, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 78, p. 38; en lo sucesivo, "Directiva"), al no haber adoptado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

2 El artículo 11 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a ésta antes del 18 de septiembre de 1992 y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

3 Al no haber recibido comunicación alguna acerca de las disposiciones adoptadas por la República Italiana para dar cumplimiento a la Directiva, la Comisión requirió al Gobierno italiano, el 21 de diciembre de 1992, para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.

4 Al no recibir respuesta alguna al escrito de requerimiento, la Comisión dirigió al Gobierno italiano un dictamen motivado, el 9 de diciembre de 1994, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para atenerse a él dentro de un plazo de dos meses.

5 El 7 de abril de 1995, el Gobierno italiano indicó que el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía había elaborado un proyecto de Reglamento, destinado a adaptar el ordenamiento jurídico italiano a la Directiva, el cual había sido comunicado oficialmente a las demás administraciones interesadas. Era inminente la aprobación del citado Reglamento por parte de los demás ministerios competentes. Por lo demás, el Gobierno italiano presentaba, como anexo, una copia del proyecto de Reglamento.

6 En estas circunstancias, la Comisión interpuso el presente recurso.

7 El Gobierno italiano no niega no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. No obstante, pone de manifiesto que está en proceso de elaboración el Decreto interministerial.

8 Dado que la adaptación del Derecho interno italiano a la Directiva no se llevó a cabo dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

9 Por consiguiente, procede declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/157/CEE al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

Decisión sobre las costas


Costas

10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Italiana. Al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

decide:

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva.

2) Condenar en costas a la República Italiana.

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