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Document 61994CJ0123

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de junio de 1995.
    Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica.
    Libre circulación de trabajadores - Igualdad de trato - Contratación de extranjeros por las escuelas privadas de lenguas.
    Asunto C-123/94.

    Recopilación de Jurisprudencia 1995 I-01457

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1995:165

    61994J0123

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA QUINTA) DE 1 DE JUNIO DE 1995. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA HELENICA. - LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES - IGUALDAD DE TRATO - CONTRATACION DE EXTRANJEROS POR LAS ESCUELAS PRIVADAS DE LENGUAS. - ASUNTO C-123/94.

    Recopilación de Jurisprudencia 1995 página I-01457


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    Recurso por incumplimiento ° Examen del fundamento por parte del Tribunal de Justicia ° Situación que debe tenerse en cuenta ° Situación al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado

    (Tratado CE, art. 169)

    Índice


    En el marco de un recurso por incumplimiento interpuesto con arreglo al artículo 169 del Tratado y que pone en tela de juicio la compatibilidad con el Derecho comunitario de una legislación nacional, las posibles modificaciones de dicha legislación carecen de pertinencia sobre la resolución que haya de dictarse acerca del objeto del recurso, en la medida que no se hayan efectuado antes de expirar el plazo señalado en el dictamen motivado.

    Partes


    En el asunto C-123/94,

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Patakia, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandante,

    contra

    República Helénica, representada por la Sra. Aikaterini Samoni-Rantou, Consejera Jurídica especial adjunta al servicio especial del contencioso comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Sra. Evi Skandalou, colaboradora jurídica del mismo servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de la República Helénica, 117, Val Sainte-Croix,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77), al mantener en vigor las disposiciones del artículo 70 del Decreto-ley nº 2545/1940 y de la Decisión nº 46508, de 10 y 17 de mayo de 1976, del Ministro de Educación Nacional y de Confesiones Religiosas (en su versión modificada),

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

    integrado por los Sres.: C. Gulmann, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet y L. Sevón, Jueces;

    Abogado General: Sr. M. B. Elmer;

    Secretario: Sr. R. Grass;

    visto el informe del Juez Ponente;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de marzo de 1995;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 26 de abril de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, más concretamente, del apartado 2 del artículo 48 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77; en lo sucesivo, "Reglamento nº 1612/68"), al mantener en vigor las disposiciones del artículo 70 del Decreto-ley nº 2545/1940 y de la Decisión nº 46508, de 10 y 17 de mayo de 1976, del Ministro de Educación Nacional y de Confesiones Religiosas (en su versión modificada).

    2 Las disposiciones griegas antes citadas imponen, para la contratación de los profesores en las escuelas privadas de lenguas extranjeras, requisitos mas rigurosos para los extranjeros, incluyendo los nacionales de los demás Estados miembros, que para los nacionales griegos.

    3 Así, como consecuencia de la Decisión nº 46508, la contratación de los profesores extranjeros requiere una autorización otorgada por el Director de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación Nacional y de Confesiones Religiosas previa presentación de determinados documentos enumerados en la Decisión. La renovación de la autorización está igualmente sujeta a la presentación de varios documentos, entre los que se encuentra un certificado médico.

    4 Además, conforme a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 70 del Decreto-ley nº 2545/1940, sólo las personas que poseen la capacitación exigida a los profesores de la enseñanza pública pueden enseñar en una escuela privada. No obstante, el Ministro competente puede considerar que es suficiente la capacitación de los nacionales helénicos que no cumplan este requisito.

    5 Al considerar que la normativa de que se trata contiene una discriminación en detrimento de los nacionales de los demás Estados miembros y que, por consiguiente, es contraria al apartado 2 del artículo 48 del Tratado y al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento nº 1612/68, la Comisión dirigió a la República Helénica, el 1 de julio de 1992, un escrito de requerimiento en el que le solicitaba que presentase sus observaciones en un plazo de dos meses. Al no haber contestado la República Helénica a dicho escrito, la Comisión le envió, el 26 de agosto de 1993, un dictamen motivado por el que le rogaba que se atuviese a éste en un plazo de dos meses a partir de su notificación. Dada la falta de respuesta al dictamen motivado, la Comisión interpuso entonces el presente recurso ante el Tribunal de Justicia.

    6 La República Helénica no niega que las normas objeto de litigio son incompatibles con el Derecho comunitario. No obstante, alega que se va a publicar en breve plazo un Decreto Presidencial por el que se somete la contratación de los nacionales de otros Estados miembros a los mismos requisitos que se exigen para la contratación de los nacionales helénicos y que, por lo tanto, el recurso carecerá de objeto.

    7 No puede acogerse esta alegación. En efecto, es jurisprudencia reiterada (véase la sentencia de 24 de marzo de 1994, Comisión/Bélgica, C-80/92, Rec. p. I-1019) que las modificaciones introducidas en la legislación nacional no tienen influencia sobre la resolución que haya de dictarse acerca del objeto de un recurso por incumplimiento, en la medida que no se hayan efectuado antes de expirar el plazo señalado en el dictamen motivado.

    8 Por consiguiente, procede declarar el incumplimiento en los términos formulados en las pretensiones de la Comisión.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    9 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimado el motivo formulado por la República Helénica, procede condenarla en costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

    decide:

    1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y, más concretamente, del apartado 2 del artículo 48 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al mantener en vigor las disposiciones del artículo 70 del Decreto-ley nº 2545/1940 y de la Decisión nº 46508, de los días 10 y 17 de mayo de 1976, del Ministro de Educación Nacional y de Confesiones Religiosas (en su versión modificada).

    2) Condenar en costas a la República Helénica.

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