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Document 61993TO0002(01)

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 17 de abril de 1996.
British Airways contra Air France.
Competencia - Tasación de costas
Asunto T-2/93 DEPE.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 II-00235

ECLI identifier: ECLI:EU:T:1996:48

61993B0002(01)

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 17 de abril de 1996. - British Airways contra Air France. - Competencia - Tasación de costas - Asunto T-2/93 DEPE.

Recopilación de Jurisprudencia 1996 página II-00235


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Procedimiento ° Costas ° Requerimiento de recuperación ° Plazo de presentación ° Tasación ° Costas recuperables ° Concepto ° Elementos que han de tomarse en consideración

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b), y art. 92, ap. 1]

Índice


Un requerimiento de recuperación de costas presentado dentro del plazo de, aproximadamente, un año no supera el plazo razonable más allá del cual se puede considerar que la parte acreedora ha renunciado a su derecho.

A falta de disposiciones comunitarias en materia de aranceles profesionales corresponde al Juez comunitario, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo el cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes, sin tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores.

Los gastos de traducción realizados por una parte coadyuvante no son, en general, gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento en el sentido de la letra b) del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento. Puede estimarse lo contrario en la medida en que los gastos de traducción tengan como contrapartida una reducción del tiempo que los Abogados de la parte coadyuvante dedican al expediente.

Dado que, al determinar las costas recuperables, el Tribunal de Primera Instancia ha tenido en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de dictar su resolución, no procede resolver separadamente acerca de los gastos efectuados por las partes con motivo la demanda de tasación de costas.

Partes


En el asunto T-2/93 (92),

Société anonyme à participation ouvrière Compagnie nationale Air France, sociedad francesa, con domicilio social en París, representada por Me Eduard Marissens, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Lucy Dupong, 14 A, rue des Bains,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Francisco Enrique González Díaz, miembro de su Servicio Jurídico, y Géraud de Bergues, funcionario nacional adscrito a la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

apoyada por

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. John D. Colahan, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Christopher Vajda, Barrister en Inglaterra y País de Gales, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,

TAT SA, sociedad francesa, con domicilio social en Tours (Francia), representada por Me Antoine Winckler, Abogado de París y por el Sr. Romano Subiotto, Solicitor, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Mes Elvinger y Hoss, 15, Côte d' Eich,

y

British Airways plc, sociedad inglesa, con domicilio en Hounslow (Reino Unido), representada por los Sres. William Allan y James E. Flynn, Solicitors, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Mes Loesch y Wolter, 11, rue Goethe,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto la tasación de costas que la parte demandante debe reembolsar a la parte coadyuvante British Airways plc, a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 19 de mayo de 1994, Air France/Comisión (T-2/93, Rec. p. II-323),

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. C.P. Briët, Presidente; el Sr. B. Vesterdorf, la Sra. P. Lindh y los Sres. A. Potocki y J.D. Cooke, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente

Auto

Motivación de la sentencia


El procedimiento

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 5 de enero de 1993, la Société anonyme à participation ouvrière Compagnie nationale Air France (en lo sucesivo, "Air France") interpuso un recurso, con arreglo al artículo 173 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se anule la Decisión de la Comisión de 27 de noviembre de 1992 (IV/M.259 ° British Airways/TAT), relativa a un procedimiento de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (versión corregida publicada en el DO 1990, L 257, p. 13). La operación de concentración de que se trata se refería a la adquisición, por parte de British Airways, del 49,9 % del capital de la sociedad TAT European Airlines, continuando el restante 50,1 % del capital en poder de TAT SA.

2 Mediante auto de 15 de julio de 1993, el Tribunal de Primera Instancia admitió la intervención del Reino Unido en el asunto, así como de British Airways y TAT SA, en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

3 Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia, decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.

4 Se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas del Tribunal de Primera Instancia en la vista del 23 de febrero de 1994.

5 Mediante sentencia de 19 de mayo de 1994, el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso y condenó a Air France a cargar con sus propias costas, así como, entre otras, con las de la parte coadyuvante British Airways.

6 Mediante carta de 31 de julio de 1995 dirigida al asesor de Air France, el despacho de Abogados que representaba a British Airways requirió a Air France para que reembolsara un importe global de 54.674,98 UKL. Este importe está integrado por gastos (domiciliación, traducción, viajes, comunicaciones telefónicas, telefax, fotocopias, etc.) por un importe total de 7.820,47 UKL y honorarios por un importe de 46.854,57 UKL. Ninguna respuesta se dio a esta carta antes de la interposición del presente recurso.

7 En atención a estas circunstancias, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 20 de noviembre de 1995, British Airways formuló una solicitud de tasación de costas por la que suplica al Tribunal de Primera Instancia que fije las costas recuperables en la cantidad de 54.674,98 UKL.

8 El 8 de enero de 1996, Air France presentó sus observaciones sobre la solicitud de tasación de costas. Las demás partes del litigio no han presentado observaciones.

Sobre la admisibilidad

9 Air France afirma que no procede admitir la solicitud de tasación de costas.

10 En apoyo de esta afirmación Air France recuerda, en primer lugar, que una solicitud de tasación de costas debe formularse dentro de un plazo razonable que no deje presumir en modo alguno que la parte acreedora ha renunciado a sus derechos (auto del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 1979, Dietz/Comisión, 126/76, Rec. p. 2131). A su juicio, el período de catorce meses, en relación con el cual no se ha dado explicación alguna, transcurrido entre la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y el requerimiento de reembolso de 31 de julio de 1995, la autoriza a considerar que British Airways ha renunciado a su derecho al reembolso de los gastos. Agrega que se trata de honorarios y gastos cuyo importe conocía British Airways incluso antes de pronunciarse la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

11 Además, Air France sostiene que la solicitud de tasación de costas debe considerarse prematura ya que, según el artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia sólo resolverá sobre las costas "si hubiere discrepancia sobre las costas recuperables". En efecto, en su opinión, el mero transcurso de tres meses desde el requerimiento de reembolso de 31 de julio de 1995 no basta para llegar a la conclusión de que existe una discrepancia por parte de Air France sobre la cantidad solicitada por British Airways.

12 El Tribunal de Primera Instancia señala que la sentencia recaída en el litigio principal fue pronunciada el 19 de mayo de 1994 y que, por lo tanto, el plazo señalado para la interposición de un posible recurso de casación expiró el 25 de julio de 1994, incluida la ampliación por razón de la distancia. Aunque la interposición de un recurso de casación no tenga efecto suspensivo, el Tribunal de Primera Instancia considera normal que una parte que tenga derecho al abono de las costas espere la expiración del plazo de interposición de dicho recurso antes de remitir su requerimiento de reembolso de gastos a la parte cuyas pretensiones haya desestimado el Tribunal de Primera Instancia. Además, el Tribunal de Primera Instancia considera que el período de un año que British Airways todavía esperó antes de remitir a Air France, mediante carta de 31 de julio de 1995, su requerimiento de recuperación de costas no supera el plazo razonable más allá del cual se puede considerar que ha renunciado a su derecho a recuperar los gastos que había efectuado. Por lo tanto, procede desestimar el primer motivo de inadmisibilidad propuesto por Air France por cuanto la presente solicitud se presentó poco tiempo después de la remesa a Air France del requerimiento de reembolso.

13 En cuanto al carácter supuestamente prematuro de la presente solicitud, debe señalarse que de las observaciones de Air France se deduce que esta parte discrepa sobre la cantidad cuya recuperación solicita British Airways. En estas circunstancias, aun suponiendo que el lapso de tiempo transcurrido entre la carta de 31 de julio de 1995 y la presentación de la presente solicitud no le haya permitido pronunciarse sobre la impugnación de la cantidad reclamada Air France no tiene, en cualquier caso, ningún interés en alegar en su caso el carácter prematuro de la presente solicitud.

14 Por consiguiente, se debe declarar la admisibilidad de la presente solicitud.

Fondo

15 British Airways solicita al Tribunal de Primera Instancia que confirme el importe íntegro cuya recuperación solicitó mediante su carta de 31 de julio de 1995 dirigida al asesor de Air France.

16 En apoyo de su solicitud, British Airways recuerda, en primer lugar, que el litigio principal presentaba para ella un interés económico sustancial, lo que justificaba un examen exhaustivo de las cuestiones planteadas, así como una elaboración minuciosa de su escrito de intervención. Además, el litigio principal versó sobre cuestiones de Derecho comunitario complejas y originales referentes tanto al problema de la admisibilidad del recurso como a su procedencia.

17 Remitiéndose al auto del Tribunal de Primera Instancia de 8 de marzo de 1995, Air France/Comisión [T-2/93 (92), Rec. p. II-533], relativo a las costas recuperables por la parte coadyuvante TAT SA, British Airways alega que la complejidad del asunto justificaba, asimismo, unos honorarios elevados.

18 En lo que atañe a los gastos por ella efectuados, British Airways señala que, en gran parte, consisten en gastos de traducción. Recuerda que es una sociedad inglesa, que la lengua habitual de sus Abogados es igualmente el inglés y que el procedimiento administrativo previo se desarrolló en inglés. Ahora bien, en relación con el procedimiento escrito, dado que, mediante auto de 15 de julio de 1993, el Tribunal de Primera Instancia desestimó su petición de excepción a la norma de utilización de la lengua de procedimiento, British Airways se vio obligada a efectuar gastos de traducción.

19 Air France alega que British Airways sólo tiene derecho al reembolso de los honorarios en la medida en que se refieren a aspectos del litigio sobre los que se desestimaron las pretensiones de Air France. No obstante, sobre la cuestión de la admisibilidad del recurso, se acogieron las pretensiones de Air France, y por lo tanto, en lo que atañe a los honorarios, la solicitud de tasación de British Airways debería considerarse infundada en la mitad.

20 Además, en lo que atañe a los gastos, Air France señala que, en gran parte, consisten en gastos de traducción. Sin embargo, otorgar los gastos de traducción a British Airways equilvadría, para el Tribunal de Primera Instancia, a incumplir su propio auto de 15 de julio de 1993, antes citado, por el cual desestimó la petición de British Airways de presentar documentos en inglés. Sostiene que, por lo tanto, British Airways tiene derecho a obtener únicamente el reembolso de sus gastos de viaje a Luxemburgo y, en su caso, de sus comunicaciones telefónicas.

21 Con carácter preliminar, el Tribunal de Primera Instancia hace constar que, según reiterada jurisprudencia, puesto que no existen disposiciones comunitarias en materia de aranceles profesionales, debe apreciar libremente los datos cuestionados, teniendo el cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los Agentes o Asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes, y que, a este respecto, no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus Agentes o Asesores (auto del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1985, Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, 318/82, Rec. p. 3727, y auto Air France/Comisión, antes citado).

22 El Tribunal de Primera Instancia recuerda que, como subrayó la propia British Airways en su solicitud, sus Abogados conocían ampliamente el litigio en la medida en que habían asesorado a British Airways cuando esta compañía invirtió en TAT European Airlines y habían dirigido el procedimiento ante la Comisión relativo a dicha inversión.

23 A pesar de dicho conocimiento previo del asunto, suficiente para facilitar el trabajo de los Abogados de British Airways, procede observar que el litigio presentaba verdadera importancia desde la perspectiva comunitaria y que la materia controvertida necesitó de un examen de cuestiones tanto económicas como jurídicas nuevas y complejas. Además, las observaciones de British Airways, tanto en su escrito de intervención como en la comparecencia, fueron pertinentes y personales en relación con las realizadas por las demás partes del litigio.

24 Además, el Tribunal de Primera Instancia estima que tanto la naturaleza del litigio como los intereses económicos que el litigio representó para las partes justifican unos honorarios elevados (véase, en el mismo sentido, el auto Air France/Comisión, antes citado, apartado 23).

25 Además, el Tribunal de Primera Instancia considera que el hecho de que este Tribunal no haya acogido las pretensiones de British Airways sobre la cuestión de la admisibilidad del recurso T-2/93 no influye en la liquidación de las costas, en la medida en que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-2/93, antes citada, tiene fuerza de cosa juzgada y que, Air France fue condenada a abonar la integridad de las costas de British Airways. Por consiguiente, el mero hecho de que sobre este particular, no se hayan acogido las pretensiones de British Airways no puede excluir la recuperación de las costas relativas al trabajo efectuado respecto a esta cuestión.

26 En lo que atañe a los gastos de traducción realizados por British Airways como parte coadyuvante, el Tribunal considera que, en general, tales gastos no son gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento en el sentido de la letra b) del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento. No obstante, como se ha indicado en los apartados 22 y 23 anteriores, el hecho de que los mismos Abogados que han representado a British Airways ante la Comisión la hayan representado ante el Tribunal de Primera Instancia pudo facilitar el trabajo de los Abogados de British Airways y reducir el tiempo que dichos Abogados debieron dedicar al expediente. En atención a estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia considera que cabe recuperar los gastos de traducción incurridos por British Airways, de conformidad con la letra b) del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento.

27 En atención a lo anteriormente expuesto, procede fijar en 29.000 UKL el importe total de las costas, incluidos los gastos efectuados por los Abogados de British Airways, que Air France debe reembolsar a British Airways.

28 Dado que, al determinar las costas recuperables, el Tribunal de Primera Instancia ha tenido en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de dictar su resolución no procede resolver separadamente acerca de los gastos efectuados por las partes con motivo de la presente demanda.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera ampliada)

resuelve:

Fijar en 29.000 UKL el importe total de las costas que debe reembolsar la parte demandante a la parte coadyuvante British Airways plc.

Dictado en Luxemburgo, a 17 de abril de 1996.

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