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Document 61993CJ0401

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de diciembre de 1994.
GoldStar Europe GmbH contra Hauptzollamt Ludwigshafen.
Petición de decisión prejudicial: Finanzgericht Rheinland-Pfalz - Alemania.
Arancel Aduanero Común - Mecadecks - Clasificación - Letra a) de la Regla General 2 - Características esenciales - Reglamento (CEE) nº 2275/88 - Invalidez.
Asunto C-401/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 I-05587

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1994:411

61993J0401

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. - GOLDSTAR EUROPE GMBH CONTRA HAUPTZOLLAMT LUDWIGSHAFEN. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: FINANZGERICHT RHEINLAND-PFALZ - ALEMANIA. - ARANCEL ADUANERO COMUN - MECADECKS - CLASIFICACION - LETRA A) DE LA REGLA GENERAL 2 - CARACTERISTICAS ESENCIALES - REGLAMENTO (CEE) NO 2275/88 - INVALIDEZ. - ASUNTO C-401/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-05587


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Arancel Aduanero Común ° Partidas arancelarias ° Componentes mecánicos de aparatos de vídeo ° Clasificación, de conformidad con la letra a) de la regla de interpretación 2, en el código NC 8521 relativo a los aparatos de vídeo ° Improcedencia, teniendo en cuenta la importancia de los componentes electrónicos dentro de un aparato de vídeo ° Invalidez del Reglamento nº 2275/88 de la Comisión

(Reglamento nº 2275/88 de la Comisión, Anexo, punto 9)

Índice


La letra a) de la Regla General 2 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada, a tenor de la cual cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado, no puede autorizar la clasificación en el código NC 8521, relativo a los aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (vídeos), de componentes de los mismos integrados por los sistemas de arrastre de cintas magnéticas, en la medida en que dichos componentes, que sólo representan entre el 30 y el 40 % del valor de los aparatos completos, no son más que la parte mecánica de los aparatos de vídeo, cuando las características esenciales de estos últimos residen en la combinación de los elementos mecánicos y electrónicos.

Habida cuenta de la distinción que se efectúa en la Nomenclatura Combinada entre los aparatos, por una parte, y las partes de aparatos, por otra, y dada la evidente importancia de los elementos electrónicos, la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al clasificar, mediante su Reglamento nº 2275/88, punto 9 del Anexo, los componentes de que se trata en la subpartida arancelaria 8521 10 39. Por consiguiente y en dicha medida, el Reglamento era inválido.

Partes


En el asunto C-401/93,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

GoldStar Europe GmbH

y

Hauptzollamt Ludwigshafen,

una decisión prejudicial sobre la interpretación y la validez del Reglamento (CEE) nº 2275/88 de la Comisión, de 25 de julio de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 200, p. 10), y sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 3085/91 de la Comisión, de 21 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2275/88 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 291, p. 12),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres.: G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, en funciones de Presidente de Sala; R. Joliet, Presidente de Sala, y D.A.O. Edward (Ponente), Juez;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. H.A. Ruehl, administrador principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas, en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Francisco Fialho, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Hans-Juergen Rabe, Abogado del bufete Schoen Nolte Finkelnburg & Clemm, de Hamburgo y Bruselas;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de GoldStar Europe GmbH, representada por el Sr. Hinrich Glashoff, Asesor Fiscal del despacho Schuermann & Partner, Frankfurt-am-Main, y de la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Hans-Juergen Rabe, expuestas en la vista de 7 de julio de 1994;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de septiembre de 1994;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante resolución de 27 de agosto de 1993, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de septiembre siguiente, el Finanzgericht Rheinland-Pfalz planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación y la validez del Reglamento (CEE) nº 2275/88 de la Comisión, de 25 de julio de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 200, p. 10), y sobre la interpretación del Reglamento (CEE) nº 3085/91 de la Comisión, de 21 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2275/88 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 291, p. 12), en la medida en que ambos Reglamentos hacen referencia a la clasificación de mercancías en la subpartida 8521 10 39 de la Nomenclatura Combinada.

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre GoldStar Europe GmbH (en lo sucesivo, "GoldStar") y el Hauptzollamt Ludwigshafen (en lo sucesivo, "Hauptzollamt"), en relación con la clasificación arancelaria de sistemas de arrastre de cintas magnéticas, componentes de aparatos de vídeo.

3 En particular, durante el período comprendido entre el 25 de octubre de 1988 y el 25 de octubre de 1991, GoldStar importó de Corea del Sur dichos sistemas, denominados "deck ass' y" (deck assembly), solos o junto con procesadores centrales, denominados "main board ass' y" (main board assembly).

4 Salvo determinados ejemplos concretos, los "aparatos de grabación y/o reproducción de imagen y sonido (vídeos) de cinta magnética" se clasificaban en la subpartida 8521 10 39 de la Nomenclatura Combinada, que figuraba inicialmente en el Anexo I al Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), que no fue modificado en este punto por los Reglamentos adoptados posteriormente por la Comisión durante el período de que se trata. Las partes y accesorios de tales aparatos se clasificaban, salvo determinados ejemplos concretos, en la subpartida 8522 90 99, que tampoco fue modificada durante dicho período.

5 Las mercancías clasificadas en la subpartida 8521 10 39 estaban sujetas a derechos de aduana comunitarios calculados al 14 %, mientras que las mercancías clasificadas en la subpartida 8522 90 99 estaban sujetas a derechos de aduana calculados al 5,8 %.

6 Conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento nº 2658/87, antes mencionado, la Comisión está facultada para adoptar medidas relativas a la clasificación de las mercancías en la Nomenclatura Combinada.

7 En el punto 9 del Anexo al Reglamento nº 2275/88, antes mencionado, la Comisión introdujo una nueva clasificación en la subpartida 8521 10 39. La mercancía de que se trata fue descrita como un "Conjunto mecánico de aparatos de grabación y/o reproducción de imagen y sonido (vídeos) [...] equipados con sus cabezas de lectura y de registro (' mecadecks' )".

8 La motivación que dio la Comisión para esta clasificación está redactada en los siguientes términos:

"La clasificación está determinada por lo dispuesto en las Reglas Generales 1, 2 a) y 6, así como por el texto de los códigos NC 8521, 8521 10 y 8521 10 39.

Estos conjuntos mecánicos presentan las características esenciales de un aparato de registro y/o reproducción de imagen y sonido (vídeos)".

9 La letra a) de la Regla General 2 establece, en particular:

"Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado."

10 Antes de la entrada en vigor del Reglamento nº 2275/88, el Hauptzollamt había clasificado los sistemas de arrastre importados por GoldStar en la subpartida 8522 90 99 como "partes" de aparatos de vídeo, sujetos a un derecho de aduana del 5,8 %. Como consecuencia de la entrada en vigor de dicho Reglamento, los clasificó en la subpartida 8521 10 39, considerándolos mecadecks. Por esta razón, estos sistemas de arrastre quedaron sujetos a derechos de aduana calculados al 14 %.

11 El 7 de abril de 1991, el Consejo de Cooperación Aduanera emitió un dictamen a tenor del cual los mecadecks debían clasificarse en la subpartida 8522 90, como "partes" de aparatos de vídeo.

12 A continuación, el Reglamento nº 3085/91, antes mencionado, suprimió el punto 9 del Anexo al Reglamento nº 2275/88.

13 A partir del 23 de octubre de 1991, fecha de entrada en vigor del Reglamento nº 3085/91, el Hauptzollamt volvió a clasificar los sistemas de arrastre importados por GoldStar en la subpartida 8522 90 99, sujetos por consiguiente al derecho de aduana del 5,8 %.

14 El 25 de octubre de 1991, GoldStar presentó una solicitud al Hauptzollamt para que se le devolviera, por todos los "deck ass' y" importados desde el 25 de octubre de 1988, así como por todos los "board ass' y" importados junto con estos últimos, la diferencia entre los derechos recaudados al 14 % y los que habrían debido recaudarse al 5,8 %. El Hauptzollamt denegó esta solicitud.

15 La negativa del Hauptzollamt a efectuar dicha devolución dio lugar al litigio principal ante el Finanzgericht Rheinland-Pfalz.

16 Por considerar que este asunto suscitaba cuestiones sobre la validez y sobre la interpretación del Derecho comunitario, el Finanzgericht Rheinland-Pfalz decidió, mediante resolución de 27 de agosto de 1993, suspender el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

"1) ¿Era válido el Reglamento (CEE) nº 2275/88 de la Comisión, de 25 de julio de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 200, de 26 de julio de 1988, p. 10), en la medida en que clasificaba en el código NC 8521 10 39 los 'conjuntos mecánicos de aparatos de grabación y/o reproducción de imagen y sonido (vídeos) del código NC 8521 equipados con sus cabezas de lectura y de registro (' mecadecks' )' , descritos en el punto 9 de su Anexo?

2) En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión:

¿Tiene el Reglamento (CEE) nº 3085/91 de la Comisión, de 21 de octubre de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2275/88 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 291, de 23 de octubre de 1991, p. 12), efecto retroactivo en el sentido de que es aplicable a las importaciones anteriores a su entrada en vigor?

3) En caso de que se dé una respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Cuáles son las características esenciales (véase la motivación del punto 9 del Reglamento nº 2275/88) que, conforme a la letra a) de la Regla General 2, indujeron a la Comisión a clasificar los 'mecadecks' como aparatos completos de grabación y/o reproducción de imagen y sonido en la partida 8521?"

Sobre la primera cuestión

17 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta fundamentalmente si era válido el Reglamento nº 2275/88, en la medida en que clasificaba los mecadecks en la subpartida arancelaria 8521 10 39, aplicable a los aparatos completos de grabación y/o reproducción de imagen y sonido (vídeos) de cintas magnéticas.

18 Procede recordar que, cuando no exista una interpretación de la Nomenclatura por parte del Consejo de Cooperación Aduanera, el legislador comunitario será competente para interpretar, mediante Reglamento y bajo el control del Tribunal de Justicia, la Nomenclatura, tal como debe ser aplicada por la Comunidad (véase la sentencia de 8 de febrero de 1990, Van de Kolk, C-233/88, Rec. p. I-265, apartado 10).

19 A tal efecto, el Consejo confirió a la Comisión, cuando actúe en cooperación con los expertos aduaneros de los Estados miembros, una amplia facultad de apreciación para precisar el contenido de las partidas arancelarias que pueden tenerse en cuenta al clasificar una mercancía determinada, con la única salvedad de que las disposiciones adoptadas por la Comisión no modifiquen el texto del Arancel (véase la sentencia de 18 de septiembre de 1990, Vismans Nederland, C-265/89, Rec. p. I-3411, apartado 13).

20 De ello se deduce que, en el caso de autos, es necesario examinar si la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al clasificar los mecadecks en la subpartida arancelaria 8521 10 39, conforme al Reglamento nº 2275/88.

21 En sus observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia, la Comisión indicó que el mecadeck comprende el conjunto de elementos del sistema de arrastre, incluido el motor que permite el avance de la cinta, así como el rebobinado hacia delante y hacia atrás. Además, comprende las dos cabezas de imagen (lectura y grabación), la cabeza de sonido, la cabeza de borrado, así como el cabrestante que regula la velocidad de avance de la cinta.

22 Los demás elementos del aparato de vídeo se componen esencialmente de la alimentación, la carcasa y, principalmente, los circuitos electrónicos.

23 La Comisión afirma que el mecadeck constituye la parte esencial del aparato de vídeo, porque contiene por sí solo el conjunto de elementos característicos de la función del aparato, a saber, la grabación y la reproducción de imagen y sonido.

24 No puede acogerse esta alegación.

25 La designación de las mercancías que figuran en la partida 8521 de la Nomenclatura Combinada contempla los "aparatos" de grabación o de reproducción de imagen y sonido, mientras que la clasificación efectuada por la Comisión en el Reglamento nº 2275/88 se refiere a un "conjunto mecánico de aparatos de grabación y/o reproducción de imagen y sonido (vídeos)".

26 A este respecto, procede destacar que, si bien los elementos mecánicos constitutivos de un mecadeck son indispensables para el funcionamiento particular de un aparato de vídeo, los elementos electrónicos son igualmente indispensables. Ahora bien, las características esenciales de un aparato de vídeo residen en la combinación de los elementos mecánicos y electrónicos.

27 La Comisión admitió incluso que los mecadecks sólo representan entre el 30 y el 40 % del valor de los aparatos de vídeo completos.

28 Habida cuenta de la distinción que se efectúa en la Nomenclatura Combinada entre los aparatos, por una parte, y las partes de aparatos, por otra, y dada la evidente importancia de los elementos electrónicos, la Comisión no podía considerar razonablemente que el conjunto mecánico de un mecadeck presenta, por sí solo, las características esenciales de un aparato de vídeo, permitiéndole clasificarlo en la misma partida arancelaria que los aparatos de vídeo completos.

29 De ello resulta que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al clasificar los mecadecks en la subpartida 8521 10 39.

30 Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que el Reglamento nº 2275/88 era inválido en la medida en que, en el punto 9 de su Anexo, clasificaba los mecadecks en la subpartida arancelaria 8521 10 39.

Sobre las cuestiones segunda y tercera

31 Teniendo en cuenta la respuesta dada a la primera cuestión, no es necesario examinar las cuestiones segunda y tercera.

Decisión sobre las costas


Costas

32 Los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz mediante resolución de 27 de agosto de 1993, declara:

El Reglamento (CEE) nº 2275/88 de la Comisión, de 25 de julio de 1988, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, era inválido en la medida en que, en el punto 9 de su Anexo, clasificaba los mecadecks en la subpartida arancelaria 8521 10 39.

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