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Document 61993CJ0291

Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 1994.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana.
Incumplimiento - No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento.
Asunto C-291/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 I-00859

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1994:92

61993J0291

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 9 DE MARZO DE 1994. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA ITALIANA. - INCUMPLIMIENTO - NO EJECUCION DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA POR LA QUE SE DECLARA UN INCUMPLIMIENTO. - ASUNTO C-291/93.

Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-00859


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Recurso por incumplimiento - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento - Plazo de ejecución

(Tratado CEE, art. 171)

Índice


La aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que la ejecución de una sentencia en la que se declara que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones se inicie inmediatamente y finalice en el plazo más corto posible.

Partes


En el asunto C-291/93,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Vittorio Di Bucci, miembro de su Servicio Jurídico, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Pier Giorgio Ferri, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE, al no adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1988, Comisión/Italia (322/86, Rec. p. 3995),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: G.F. Mancini, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; J.C. Moitinho de Almeida (Ponente) y D.A.O. Edward, Presidentes de Sala; R. Joliet, F.A. Schockweiler, G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;

Abogado General: Sr. C.O. Lenz;

Secretario: Sra. D. Louterman-Hubeau, administrador principal;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 25 de enero de 1994, durante la cual la República Italiana estuvo representada por el Sr. Danilo del Gaizo, avvocato dello Stato;

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 8 de febrero de 1994;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 18 de mayo de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 de dicho Tratado, al no adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1988, Comisión/Italia (322/86, Rec. p. 3995).

2 Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Justicia decidió "Declarar que, al no haber adoptado en los plazos previstos las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado".

3 Al no haberle sido comunicadas las medidas que debería haber adoptado la República Italiana para ejecutar la sentencia antes mencionada, la Comisión inició el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado.

4 Durante dicho procedimiento, esto es, el 25 de enero de 1992, la República Italiana adoptó el Decreto Legislativo nº 130 (Suplemento ordinario nº 34 de la GURI nº 41, de 19 de febrero de 1992; corrección de errores publicada en el nº 121 de 25 de mayo de 1992 y en el nº 175 de 27 de julio de 1992), para la aplicación de la Directiva antes mencionada.

5 Al considerar que el Decreto Legislativo controvertido no es suficiente para ejecutar plenamente la sentencia del Tribunal de Justicia, antes mencionada, la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento.

6 La Comisión recuerda que, según jurisprudencia reiterada (véase, en particular, la sentencia de 19 de enero de 1993, Comisión/Italia, C-101/91, Rec. p. I-191, apartado 20), si bien el artículo 171 del Tratado no precisa el plazo para la ejecución de una sentencia en la que se declara que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones, el interés vinculado a la aplicación inmediata y uniforme del Derecho comunitario exige que dicha ejecución se inicie inmediatamente y finalice en el plazo más corto posible.

7 La Comisión alega que la República Italiana no se ha atenido todavía a la obligación de designación de las aguas (artículo 4 de la Directiva antes mencionada) ni a la obligación de adoptar programas dirigidos a reducir la contaminación de las aguas (artículo 5 de dicha Directiva), que ya fueron objeto del incumplimiento declarado en la sentencia antes mencionada.

8 La República Italiana no discute el incumplimiento que se le imputa.

9 Procede, por ello, declarar la existencia de dicho incumplimiento en los términos que resultan de las pretensiones de la Comisión.

Decisión sobre las costas


Costas

10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Dado que la República Italiana ha perdido el proceso, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE, al no adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de julio de 1988, Comisión/Italia (322/86).

2) Condenar en costas a la República Italiana.

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