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Document 61992TO0087

    Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 1993 (27290).
    BVBA Kruidvat contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Intervención.
    Asunto T-87/92.

    Recopilación de Jurisprudencia 1993 II-01383

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:1993:111

    61992B0087

    AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (SALA PRIMERA) DE 8 DE DICIEMBRE DE 1993 (27290). - KRUIDVAT BVBA CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - INTERVENCION. - ASUNTO T-87/92.

    Recopilación de Jurisprudencia 1993 página II-01383


    Partes
    Motivación de la sentencia
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    Procedimiento ° Intervención ° Personas interesadas ° Litigio relativo a la validez de una Decisión por la que se aplican las normas sobre la competencia ° Recurso de anulación dirigido contra una Decisión por la que se concede una exención a un sistema de distribución selectiva de productos cosméticos de lujo ° Asociación que representa a empresas que forman parte de redes de distribución como la que es objeto de la Decisión

    [Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, art. 37, párr. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 115]

    Partes


    En el asunto T-87/92,

    BVBA Kruidvat, sociedad belga, con domicilio social en Saint-Nicolas (Bélgica), representada por los Sres. Onno Willem Brouwer, Abogado de Amsterdam, e Yves van Gerven, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Marc Loesch, 11, rue Goethe,

    parte demandante,

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Berend-Jan Drijber, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Nicola Annecchino, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se anule la Decisión 92/428/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1992, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.542 ° Sistema de distribución selectiva de Parfums Givenchy; DO L 236, p. 11),

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Primera),

    integrado por los Sres.: R. Schintgen, Presidente; R. García-Valdecasas, H. Kirschner, K. Lenaerts y C.W. Bellamy, Jueces;

    Secretario: Sr. H. Jung;

    dicta el siguiente

    Auto

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 11 de marzo de 1993, Parfums Givenchy SA, sociedad francesa, con domicilio social en Levallois-Perret (Francia), representada por Me François Bizet, Abogado de París, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Aloyse May, 31, Grand-rue, solicitó intervenir en el asunto T-87/92 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.

    2 La demanda de intervención, presentada con arreglo al párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al párrafo primero del artículo 46 de dicho Estatuto, fue formulada de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

    3 De conformidad con el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento, el Presidente de la Sala Primera atribuyó la demanda a la Sala.

    4 En su demanda de intervención, Parfums Givenchy alega, en particular, que es destinataria de la Decisión impugnada por la demandante. Afirma que el presente procedimiento puede afectar directamente a sus intereses en la medida en que ha establecido su red de distribuidores autorizados en todo el territorio de la Comunidad, de conformidad con los términos de su contrato de distribuidor autorizado y de las condiciones generales de venta que al mismo se refieren, tal como fueron declarados exentos por la Comisión en dicha Decisión.

    5 La demanda de intervención fue notificada a las partes de conformidad con el apartado 1 del artículo 116 del Reglamento de Procedimiento.

    6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de marzo de 1993, la parte demandante comunicó que no tenía nada que objetar a la demanda de intervención de Parfums Givenchy. Mediante escrito presentado el 1 de abril de 1993, la parte demandante manifestó que no se oponía a la demanda de intervención.

    7 Con arreglo al párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto (CEE) del Tribunal de Justicia, cualquier persona que demuestre un interés en la solución del litigio tendrá derecho a intervenir en los litigios sometidos al Tribunal.

    8 Habida cuenta de que el recurso tiene por objeto que se anule una Decisión de la Comisión por la que se declara que las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE son inaplicables al contrato tipo de distribuidor autorizado que vincula a Parfums Givenchy o, en su caso, a sus agentes exclusivos, con sus minoristas especializados establecidos en la Comunidad, así como a las condiciones generales de venta que a él se adjuntan, procede declarar que Parfums Givenchy tiene un interés justificado en intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)

    resuelve:

    1) Admitir la intervención de Parfums Givenchy SA en el asunto T-87/92 en apoyo de las pretensiones de la parte demandada.

    2) Se fijará un plazo para que la parte coadyuvante exponga, por escrito, los fundamentos en que apoya sus pretensiones.

    3) El Secretario dará traslado a la parte coadyuvante de todas las actuaciones y escritos del procedimiento.

    4) Reservar la decisión sobre las costas.

    Dictado en Luxemburgo, a 8 de diciembre de 1993.

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