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Document 61992CJ0294

    Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 1994.
    George Lawrence Webb contra Lawrence Desmond Webb.
    Petición de decisión prejudicial: Court of Appeal (England) - Reino Unido.
    Convenio de Bruselas - Artículo 16, número 1 - Acción relativa a la existencia de un "trust" sobre un bien inmueble.
    Asunto C-294/92.

    Recopilación de Jurisprudencia 1994 I-01717

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:1994:193

    61992J0294

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 17 DE MAYO DE 1994. - GEORGE LAWRENCE WEBB CONTRA LAWRENCE DESMOND WEBB. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: COURT OF APPEAL (ENGLAND) - REINO UNIDO. - CONVENIO DE BRUSELAS - ARTICULO 16, NUMERO 1 - ACCION RELATIVA A LA EXISTENCIA DE UN TRUST SOBRE UN BIEN INMUEBLE. - ASUNTO C-294/92.

    Recopilación de Jurisprudencia 1994 página I-01717


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    Convenio sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales ° Competencias exclusivas ° Litigios "en materia de derechos reales inmobiliarios" ° Concepto ° Litigio relativo a la existencia de un "trust" sobre un bien inmueble ° Exclusión

    (Convenio de 27 de septiembre de 1968, art. 16, nº 1)

    Índice


    Para que el número 1 del artículo 16 del Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil se aplique, no basta que un derecho real inmobiliario sea objeto de la acción o que la acción esté vinculada a un inmueble, sino que es necesario que la acción esté fundada en un derecho real y no, salvo la excepción prevista para los arrendamientos de inmuebles, en un derecho personal.

    De ello se sigue que la acción que tiene por objeto que se declare que una persona posee un bien inmueble en calidad de "trustee" y que se le ordene otorgar los documentos necesarios para que el demandante adquiera la "legal ownership" no es una acción real con arreglo al número 1 del artículo 16 del Convenio.

    Partes


    En el asunto C-294/92,

    que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 3 del Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, por la Court of Appeal, London, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

    George Lawrence Webb

    y

    Lawrence Desmond Webb,

    una decisión prejudicial sobre la interpretación del número 1 del artículo 16 del Convenio de Bruselas, de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

    integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; J.C. Moitinho de Almeida, M. Díez de Velasco y D.A.O. Edward, Presidentes de Sala; C.N. Kakouris, R. Joliet (Ponente), G.C. Rodríguez Iglesias, M. Zuleeg y P.J.G. Kapteyn, Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Darmon;

    Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;

    consideradas las observaciones escritas presentadas:

    - en nombre del Sr. George Lawrence Webb, por el Sr. Michel Briggs, Barrister;

    - en nombre del Sr. Lawrence Desmond Webb, por el Sr. Mark Blackett-Ord, Barrister;

    - en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. Sue Cochrane, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente;

    - en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Xavier Lewis y Pieter van Nuffel, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

    habiendo considerado el informe para la vista;

    oídas las observaciones orales del Sr. George Lawrence Webb, representado por los Sres. Michael Briggs y Philip Moser, Barrister; del Sr. Lawrence Desmond Webb; del Gobierno del Reino Unido, representado por los Sres. John D. Colahan, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente, y David Lloyd Jones, Barrister; y de la Comisión, expuestas en la vista de 16 de noviembre de 1993;

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de febrero de 1994;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante resolución de 27 de febrero de 1992, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de julio siguiente, la Court of Appeal, London, planteó, con arreglo al artículo 3 del Protocolo de 3 de junio de 1971, relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, una cuestión prejudicial sobre la interpretación del número 1 del artículo 16 de dicho Convenio (en lo sucesivo, "Convenio").

    2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. George Lawrence Webb (en lo sucesivo, "Webb padre") y su hijo, el Sr. Lawrence Desmond Webb (en lo sucesivo, "Webb hijo"), con relación a un inmueble sito en Francia.

    3 En 1971, Webb padre celebró un contrato de compraventa relativo a la adquisición de un apartamento situado en Antibes. Obtuvo los fondos necesarios a dicho fin en Inglaterra.

    4 Las autorizaciones del Bank of England requeridas por la legislación británica sobre control de cambios se consiguieron acordando que el bien se compraría a nombre de Webb hijo. Seguidamente, los fondos necesarios fueron transferidos de la cuenta bancaria que el padre poseía en Inglaterra a la cuenta abierta por su hijo en Antibes. En octubre de 1971, el vendedor transmitió la propiedad del apartamento a Webb hijo.

    5 Desde entonces, tanto el padre y su esposa como el hijo disfrutaron del inmueble como casa de vacaciones y el padre sufragó la mayor parte de los gastos de mantenimiento.

    6 El 26 de marzo de 1990, Webb padre entabló una demanda ante la High Court of Justice contra su hijo. Dicha demanda tenía por objeto, con carácter principal, que se declarara que este último poseía el bien en calidad de "trustee" y que se le conminara a otorgar los documentos necesarios para que la "legal ownership" figurara a nombre de su padre.

    7 Webb hijo alegó la incompetencia de los órganos jurisdiccionales ingleses. Sostuvo que, como la demanda se refería a un derecho real inmobiliario, los órganos jurisdiccionales franceses eran exclusivamente competentes. A este respecto, invocó el número 1 del artículo 16 del Convenio, el cual dispone:

    "Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio:

    1) a) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los Tribunales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito;

    [...]"

    8 En su resolución de 23 de mayo de 1991, la High Court señaló, por una parte, que Webb padre había fundado su demanda en la relación fiduciaria entre él y su hijo y, por otra, que no solicitaba que se le declarara propietario ni que se acordara darle la posesión ni que se rectificara el Registro de la propiedad, sino que se conminara a su hijo a otorgar los documentos necesarios para transmitirle la propiedad del apartamento. La High Court dedujo de ello que en la demanda no se ejercitaba una acción sobre derechos reales inmobiliarios con arreglo al número 1 del artículo 16 del Convenio y desestimó la excepción de incompetencia.

    9 En cuanto al fondo, la High Court estimó que Webb hijo poseía el apartamento en virtud de un "resulting trust" (trust implícito). En Derecho inglés, se presume que cuando una persona financia la compra de un bien a nombre de otro, conserva, a falta de intención expresa de realizar un acto de liberalidad, los "beneficial interests" del bien, y que su titular registral es, respecto a él, el "trustee". Para desvirtuar dicha presunción, Webb hijo alegó que el apartamento le fue donado como "presumption of advancement" (avance de la herencia). No obstante, dicha alegación no convenció a la High Court, que de la utilización del apartamento por Webb padre dedujo su intención de conservar el bien para sí.

    10 Webb hijo interpuso un recurso de apelación, cuyo único motivo se basaba en que la High Court había concluido erróneamente que el número 1 del artículo 16 del Convenio no era aplicable al litigio. Por albergar dudas en cuanto a la interpretación que debía darse a dicha disposición, la Court of Appeal, London, solicitó al Tribunal de Justicia que se pronunciara con carácter prejudicial sobre la cuestión siguiente:

    "Si el número 1 del artículo 16 del Convenio de Bruselas debe interpretarse en el sentido de que el litigio pendiente ante la Chancery Division de la High Court of Justice, cuya designación y número de autos son Webb contra Webb 1990 W. nº 2827, es un litigio respecto del cual los Tribunales franceses son exclusivamente competentes."

    11 Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional nacional desea que se dilucide si la acción que tiene por objeto que se declare que una persona posee un bien inmueble en calidad de "trustee" y que se le conmine a otorgar los documentos necesarios para que el demandante pase a ser titular de la "legal ownership" es una acción real con arreglo al número 1 del artículo 16 del Convenio.

    12 Por considerar que el criterio de aplicación del número 1 del artículo 16 es el objetivo final perseguido por el demandante y que, mediante su acción, Webb padre pretende, en último término, obtener la propiedad del apartamento, Webb hijo y la Comisión mantienen que el litigio principal está comprendido en el ámbito del número 1 del artículo 16.

    13 Esta alegación no puede acogerse.

    14 El artículo 16 atribuye la competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios a los órganos jurisdiccionales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito. De la sentencia de 10 de enero de 1990, Reichert y Kockler (C-115/88, Rec. p. I-27), que debía resolver sobre la aplicabilidad de dicha competencia exclusiva a una acción ejercitada por un acreedor con el fin de que se declarara ineficaz frente al mismo un acto de disposición de un inmueble que, según el acreedor, había sido realizado por el deudor en fraude de sus derechos, se desprende que no basta que un derecho real inmobiliario sea objeto de la acción o que la acción esté vinculada a un inmueble para que el número 1 del artículo 16 se aplique. Es necesario que la acción esté fundada en un derecho real y no, salvo la excepción prevista para los arrendamientos de inmuebles, en un derecho personal.

    15 La acción ejercitada en el caso de autos ante el órgano jurisdiccional de remisión tiene por objeto que se reconozca que Webb hijo posee el apartamento en beneficio exclusivo de su padre y que, por este concepto, tiene el deber de otorgar los documentos necesarios para transmitirle la propiedad. El padre no pretende ser a partir de ahora titular de prerrogativas directas sobre el inmueble y oponibles frente a todos, sino que únicamente invoca derechos frente a su hijo; por tanto, su acción no es una acción real con arreglo al número 1 del artículo 16 del Convenio, sino una acción personal.

    16 Por otra parte, las consideraciones de buena administración de la justicia que fundamentan el número 1 del artículo 16 del Convenio no son aplicables al caso de autos.

    17 Como el Tribunal de Justicia ha declarado, la competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios de los Tribunales del Estado donde el inmueble se hallare sito se justifica por el hecho de que los litigios relativos a derechos reales inmobiliarios dan lugar a alegaciones que frecuentemente implican comprobaciones, investigaciones y pruebas periciales que deban realizarse allí (véase la sentencia de 14 de diciembre de 1977, Sanders, 73/77, Rec. p. 2383, apartado 13).

    18 Así, como han destacado acertadamente Webb padre y el Gobierno del Reino Unido, la naturaleza inmobiliaria y la ubicación del bien que se posee con carácter fiduciario carecen de incidencia en la configuración del litigio principal. Se habría planteado en los mismos términos si se hubiera referido a un apartamento situado en el Reino Unido o a una embarcación de recreo.

    19 Por tanto, procede responder a cuestión planteada que la acción que tiene por objeto que se declare que una persona posee un bien inmueble en calidad de "trustee" y que se le ordene otorgar los documentos necesarios para que el demandante adquiera la "legal ownership" no es una acción real con arreglo al número 1 del artículo 16 del Convenio.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    20 Los gastos efectuados por el Gobierno del Reino Unido y por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

    pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Court of Appeal, London, mediante resolución de 27 de febrero de 1992, declara:

    La acción que tiene por objeto que se declare que una persona posee un bien inmueble en calidad de "trustee" y que se le ordene otorgar los documentos necesarios para que el demandante adquiera la "legal ownership" no es una acción real con arreglo al número 1 del artículo 16 del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

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