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Document 61991CJ0062

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de abril de 1992.
Gordon Sinclair Gray contra Adjudication Officer.
Petición de decisión prejudicial: Bognor Regis Social Security Appeal Tribunal - Reino Unido.
Seguridad Social - Prestaciones por desempleo.
Asunto C-62/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1992 I-02737

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1992:177

61991J0062

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA TERCERA) DE 8 DE ABRIL DE 1992. - GORDON SINCLAIR GRAY CONTRA ADJUDICATION OFFICER. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: BOGNOR REGIS SOCIAL SECURITY APPEAL TRIBUNAL - REINO UNIDO. - SEGURIDAD SOCIAL - PRESTACIONES POR DESEMPLEO. - ASUNTO C-62/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1992 página I-02737


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


++++

Seguridad Social de los trabajadores migrantes - Desempleo - Desempleado que se traslada a otro Estado miembro - Mantenimiento del derecho a las prestaciones - Requisitos y límites impuestos por el legislador comunitario - Compatibilidad con el artículo 51 del Tratado

(Tratado CEE, art. 51; Reglamento nº 1408/71 del Consejo, art. 67, ap. 3 y art. 69, ap. 1)

Índice


El Reglamento nº 1408/71, al prever, por una parte, en favor de los nacionales comunitarios que se desplazan a otro Estado miembro el cómputo en dicho Estado de los períodos de seguro o de empleo cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro para la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho de las prestaciones por desempleo y, por otra, al establecer en beneficio de los trabajadores desempleados en búsqueda de empleo en otro Estado miembro la conservación, durante un período limitado, del derecho a las prestaciones por desempleo previstas por la legislación del Estado miembro del último empleo, sin que estén a disposición de los servicios de empleo de ese Estado, confiere a estos trabajadores derechos que no poseerían de otra forma y que contribuyen, por lo tanto, a garantizar la libre circulación de los trabajadores conforme al artículo 51 del Tratado.

Al sujetar, mediante el apartado 3 del artículo 67 y el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento antes citado, a requisitos las facilidades que concede a los trabajadores desempleados que buscan un empleo, el legislador comunitario ha hecho un uso correcto de la facultad de apreciación de que dispone para la ejecución de la libre circulación de trabajadores.

Partes


En el asunto C-62/91,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Social Security Appeal Tribunal, Bognor Regis (Reino Unido), destinada a obtener en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Gordon Sinclair Gray

y

Adjudication Officer,

una decisión prejudicial sobre la validez del apartado 3 del artículo 67 y del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión codificada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por los Sres.: F. Grévisse, Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida y M. Zuleeg, Jueces;

Abogado General: G. Tesauro;

Secretario: J.A. Pompe, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. Ernst Roeder, Regierungsdirektor del Ministerio Federal de Economía, y Joachim Karl, Oberregierungsrat del Ministerio Federal de Economía, en calidad de Agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. H.A. Kaya, del Treasury Solicitor' s Department, en calidad de Agente, asistido por la Sra. Eleanor Sharpston, Barrister;

- en nombre del Consejo de las Comunidades Europeas, por las Sras. Jill Aussant y Chiara Zilioli, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. Nicholas Khan, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones del Gobierno del Reino Unido, del Consejo y de la Comisión, expuestas en la vista de 29 de noviembre de 1991;

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 16 de enero de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante Resolución de 25 de enero de 1991, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de febrero siguiente, el Social Security Appeal Tribunal, Bognor Regis (Reino Unido) planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, dos cuestiones prejudiciales sobre la validez del apartado 3 del artículo 67 y del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión codificada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. Gray, nacional británico, y el Adjudication Officer.

3 El Sr. Gray, después de haber trabajado en el Reino Unido, se instaló, en 1971, con su esposa en la isla de Gran Canaria (España) donde trabajó, hasta el 11 de enero de 1990, como director de un restaurante del que su esposa era propietaria. Antes de regresar al Reino Unido, el 22 de febrero siguiente, el Sr. Gray no se inscribió como demandante de empleo en España.

4 De regreso al Reino Unido, solicitó la concesión de la prestación de desempleo, a partir del 28 de febrero de 1990. Esta solicitud fue denegada por el Adjudication Officer, en razón de que el Sr. Gray, al no haber cubierto su último período de seguro en el Reino Unido y al no haberse inscrito como demandante de empleo en España antes de regresar al Reino Unido, no podía invocar ni en el artículo 67 ni en el artículo 69 del Reglamento nº 1408/71, antes citado.

5 El Social Security Appeal Tribunal, ante quien el Sr. Gray había interpuesto el recurso contra el Adjudication Officer, tras estimar que el Sr. Gray tampoco podía ampararse en el inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento nº 1408/71 por que no residía en el Reino Unido durante su último empleo, tuvo dudas acerca de la compatibilidad del apartado 3 del artículo 67 y del apartado 1 del artículo 69 del mismo Reglamento con el artículo 51 del Tratado y decidió suspender el procedimiento para plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

"¿Son inválidos el apartado 3 del artículo 67 y el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) nº 1408/71, en la medida en que establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 51 del Tratado que prevé que 'el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, adoptará, en materia de Seguridad Social, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores' ?

En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿cómo afecta dicha invalidez al recurso del Sr. Gray?"

6 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio principal, del desarrollo del procedimiento, así como de las observaciones escritas presentadas, la Sala se remite al informe para vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Sobre la primera cuestión

7 Las dudas del órgano jurisdiccional remitente resultan de que algunas disposiciones del Reglamento nº 1408/71 constituyen a su juicio obstáculos a la libre circulación de los trabajadores.

8 En efecto, en opinión de la mayoría de los miembros de dicho órgano jurisdiccional, tanto el requisito exigido por el apartado 3 del artículo 67, según el cual, para que se le computen los períodos de seguro o de empleo, el desempleado debe haber cubierto su último período de seguro o de empleo en el Estado miembro en el que solicita las prestaciones por desempleo, como los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 69, según los cuales el trabajador desempleado que esté buscando empleo en otro Estado miembro, debe, para poder conservar el derecho a las prestaciones por desempleo, haber estado inscrito como solicitante de empleo y haber permanecido a disposición de los servicios de empleo durante cuatro semanas en el Estado miembro del último empleo, obstaculizan la libre circulación de los trabajadores. Estas disposiciones implican en su opinión desventajas pecuniarias para los trabajadores que han cesado de trabajar en un Estado miembro y luego van a buscar directamente empleo en otro Estado miembro.

9 Se deduce de ello que las dudas de la mayoría de los miembros del órgano jurisdiccional nacional tienen su origen en el hecho de que, contrariamente a lo que exigiría el artículo 51 del Tratado, el apartado 3 del artículo 67 y el apartado 1 del artículo 69 del Reglamento nº 1408/71 no contienen, en el ámbito de la Seguridad Social, en particular en lo referente al desempleo, las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores.

10 Procede señalar inicialmente que el Reglamento nº 1408/71, al prever por una parte a favor de los nacionales comunitarios que se desplazan a un Estado miembro, el cómputo en dicho Estado de los períodos de seguro o de empleo cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro para la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a las prestaciones por desempleo y, por otra, al establecer en beneficio de los trabajadores desempleados en búsqueda de empleo en otro Estado miembro la conservación, durante un período limitado, del derecho a las prestaciones por desempleo previstas por la legislación del Estado del último empleo, sin que estén a disposición de los servicios de empleo de ese Estado, confiere a estos trabajadores derechos que no poseerían de otra forma y que contribuyen, por lo tanto, a garantizar la libre circulación de los trabajadores conforme al artículo 51 del Tratado.

11 Seguidamente procede señalar que, como este Tribunal de Justicia ha manifestado en su sentencia de 19 de junio de 1980, Testa (asuntos acumulados 41/79, 121/79 y 796/79, Rec. p. 1979), apartado 14, el artículo 51 del Tratado no impide al legislador comunitario sujetar a requisitos las facilidades que concede para garantizar la libre circulación de los trabajadores ni señalar los límites de éstas.

12 Al tratarse del derecho a las prestaciones por desempleo de los trabajadores que buscan un empleo en un Estado miembro distinto de aquel en donde han trabajado o cotizado en último lugar, el Consejo ha considerado necesario someter este derecho a requisitos dirigidos a promover la búsqueda de empleo en el Estado miembro del último empleo, a hacer soportar por este Estado la carga de las prestaciones por desempleo y, finalmente, a garantizar que estas prestaciones se concedan únicamente a aquellos que busquen efectivamente un empleo. Al fijar tales condiciones al apartado 3 del artículo 67 y al apartado 1 del artículo 69 del Reglamento nº 1408/71, el Consejo ha hecho un uso correcto de su facultad de apreciación.

13 De cuanto antecede se deduce que el examen de la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del apartado 3 del artículo 67 y del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento nº 1408/71.

Sobre la segunda cuestión

14 Habida cuenta de la respuesta dada a la primera cuestión no es necesario responder a la segunda cuestión.

Decisión sobre las costas


Costas

15 Los gastos efectuados por los Gobiernos del Reino Unido y alemán, así como por el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes en el litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Social Security Appeal Tribunal, Bognor Regis, mediante resolución de 25 de enero de 1991, declara:

El examen de la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional no ha revelado ningún elemento que pueda afectar la validez del apartado 3 del artículo 67 y del apartado 1 del artículo 69 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y

sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión codificada por el Reglamento (CEE) nº 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983.

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