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Document 61989CJ0062
Judgment of the Court of 20 March 1990. # Commission of the European Communities v French Republic. # Fisheries - Management of quotas - Member States' obligations. # Case C-62/89.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 1990.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
Pesca - Gestión de cuotas - Obligaciones de los Estados miembros
Asunto C-62/89.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de marzo de 1990.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
Pesca - Gestión de cuotas - Obligaciones de los Estados miembros
Asunto C-62/89.
Recopilación de Jurisprudencia 1990 I-00925
ECLI identifier: ECLI:EU:C:1990:123
presentado en el asunto C-62/89 ( *1 )
I. Contexto normativo y desarrollo del procedimiento precontencioso
1. |
Los artículos 2, 3, 4 y 11 del Reglamento (CEE) n° 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (DO L 24, p, 1; EE 04/02, p. 56), permiten al Consejo limitar el esfuerzo pesquero para cada especie o grupo de especies de pescado; el volumen de las capturas disponibles para la Comunidad será repartido anualmente entre los Estados miembros en forma de cuotas. |
2. |
El Reglamentó (GEE) h° 6/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se reparten las cuotas de captura entre los Estados miembros para los buques que pescan en aguas de las islas Feroe (DO L 1, p. 62), cuya aplicabilidad ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1985 por el Reglamento (CEE) n° 97/85 del Consejo, de 14 de enero de 1985, por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985 la aplicabilidad de los Reglamentos (CEE) n° 1/85, n° 2/85, n° 3/85, n° 4/85, n° 5/85, n° 6/85, n° 7/85 y n° 8/85 relativos al sector pesquero (DO L 13, p. 5), fijó las cuotas de captura de Francia para el año 1985 en 450 toneladas de rescaza y 160 toneladas de pescado plano. |
3. |
Con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n° 170/83, «los Estados miembros determinarán, de conformidad con las disposiciones comunitarias aplicables, las modalidades de utilización de las cuotas que les hayan sido atribuidas». |
4. |
Dichas modalidades de utilización se precisan, en particular, en el Reglamento (CEE) n° 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (DO L 220, p. 1; EE 04/01, p. 230). Según el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, cada Estado miembro inspeccionará en sus aguas los barcos pesqueros de todos los Estados miembros con el fin de garantizar que se respete toda la reglamentación en vigor relacionada con las medidas de conservación y control. En virtud del apartado 2 del mismo artículo, las autoridades competentes de los Estados miembros incoarán una acción penal o administrativa contra el capitán del barco cuando se compruebe la existencia de una infracción de la reglamentación en vigor. Los artículos 6.a 9 del Reglamento n° 2057/82 definen las obligaciones de los Estados miembros en materia de control y de registro de capturas. Así, el apartado 2 del artículo 6 del citado Reglamento exige a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para comprobar la exactitud de las declaraciones hechas por los capitanes respecto a las cantidades desembarcadas y los lugares de captura de cada existencia o grupo de existencias sujetas a un total admisible de capturas (en lo sucesivo, «TAC»). El apartado 1 del artículo 9 de dicho Reglamento dispone que los Estados miembros procurarán que se registren todos los desembarques de existencias o grupos de existencias sujetas a un TAC. Según el apartado 2 de dicho artículo, cada Estado miembro notificará a la Comisión, antes del día 15 de cada mes, las cantidades de cada existencia o grupos de existencias sujetos a un TAC desembarcadas en el transcurso del mes anterior, indicando el lugar de las capturas y la nacionalidad de los barcos pesqueros en cuestión; deberá asimismo comunicar a la Comisión cualquier información de los capitanes relativa a las cantidades de capturas sujetas a un TAC que se transborden a otro barco o se desembarquen directamente fuera del territorio de la Comunidad. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento n° 2057/82, «todas las capturas de una población o de un grupo de poblaciones sujetas a cuota y efectuadas por los barcos pesqueros con bandera de un Estado miembro o matriculados en un Estado miembro, se imputarán a la cuota aplicable a dicho Estado para la población o grupo de poblaciones de que se trate, sea cual fuere el lugar de desembarque». Conforme al apartado 2 del referido artículo 10, los Estados miembros fijarán la fecha en que se considere que las capturas sujetas a cuota, efectuadas por barcos que lleven su bandera o estén matriculados en su territorio, han agotado la cuota correspondiente a la población de que se trate. A partir de dicha fecha, el Estado miembro prohibirá provisionalmente la captura de peces de esta población o grupo de poblaciones. Esta medida se notificará sin demora a la Comisión, que informará de ella a los demás Estados miembros. Por último, según el apartado 3 del mismo artículo, la Comisión, como consecuencia de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros con arreglo al apartado 2, o por su propia iniciativa, fijará, basándose en las informaciones disponibles, la fecha en la que, para una población o grupo de poblaciones, se considere que las capturas sujetas a cuota y efectuadas por barcos de pesca de un Estado miembro han agotado la cuota adjudicada. A partir de dicha fecha, los referidos barcos dejarán de pescar, de transbordar o de desembarcar tales capturas. |
5. |
Al haber comprobado que sę habían rebasado las cuotas atribuidas a Francia para el año 1985 respecto a la rescaza (cuota de 450 toneladas, elevada a 970 toneladas a raíz de intercambios de cuotas efectuados por las autoridades francesas conforme al apartado 1 del artículo 5 del Reglamento n° 170/83; capturas declaradas: 984,7 toneladas) y el pescado plano (cuota de 160 toneladas; capturas declaradas: 708,4 toneladas) en aguas de las islas Feroe, la Comisión deduce de ello que la República Francesa ha incumplido las disposiciones aplicables de los Reglamentos n° 1/85, n° 6/85, n° 170/83 y n° 2057/82. Por consiguiente, la Comisión, mediante carta de 5 de mayo de 1987 y de conformidad con el artículo 169 del, Tratado CEE, requirió al Gobierno de la República Francesa para que presentase, en el plazo de un mes, sus observaciones sobre el incumplimiento alegado y pidió que se le informase de las acciones penales o administrativas incoadas contra los capitanes de los barcos afectados. |
6. |
En su respuesta de 4 de diciembre de 1987, el Gobierno de la República Francesa, que subraya el carácter limitado con que se rebasaron las cuotas correspondientes a la rescaza y alude a las dificultades de contabilizar las capturas resultantes de la delimitación imprecisa de las aguas comunitarias ý de las islas Feroė, afirmó que, respecto a esta especie, había tomado a su debido tiempo las medidas necesarias para situar, por la vía de los intercambios, la cuota al nivel previsible de las capturas francesas y avisar a sus pescadores de que tenían que interrumpir toda actividad. En cuanto a rebasar la cuota de pescado planò (en el presente caso, el hipogloso negro), el Gobierno de la República Francesa ha señalado que la Comisión había interrumpido la pesca a raíz de la información que se le había solicitado y qué el exceso de capturas francés no había planteado ninguna dificultad ni a los restantes pescadores de la Comunidad ni a las rer lactones pesqueras con las islas Feroe. |
7. |
Mediante carta complementaria de 20 de enero de 1988, la Comisión precisó que las dos cuotas controvertidas se habían agotado en junio y julio de 1985, sin que las autoridades francesas hayan adoptado en su momento las medidas obligatorias establecidas en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento n° 2057/82. En efecto, hasta noviembre, a raíz de la intervención de là Comisión ante las autoridades francesas, no se dieron nuevas instrucciones, no vinculantes jurídicamente, de interrumpir la pesca. |
8. |
El 1 de abril de 1988, el Gobierno francés respondió subrayando las dificultades existentes en aquel momento para garantizar el seguimiento del consumo de las cuotas, debido a la entrada en vigor, el 1 de abril de 1985, del Reglamento n° 2807/83 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros (DO L 276, p. 1; EE 04/02, p. 138). Por otra parte, en el momento que se produjeron los hechos controvertidos, no se consumió totalmente, al parecer, la cuota comunitaria y, teniendo en cuenta lós intercambios de cuotas efectuados, las autoridades francesas hubieran podido esperar un ejercicio de capturas normal, sin tener que intervenir mediante una interrupción de la pesca. |
9. |
El 29 de septiembre de 1988, la Comisión emitió un dictamen motivado, con arreglo al párrafo 1 del artículo 169 del Tratado CEE, en relación con las cuotas atribuidas a Francia para el año 1985, correspondientes al pescado planò y la rescaza de las islas Feroe, en el sentido de que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones aplicables del apartado 2 del artículo 5 del Reglamentó n° 170/83 y de los artículos 1,6 a 9 ý los apartados 1 y 2 del artículo 10 dei Reglamento n° 2057/82, eņ relación con los artículos 1, 2.y. 3. del Reglamento n° 1/85 y el artículo 1 del Reglamento n° 6/85. La Comisión, en aplicación del párrafo 2 del artículo 169 del Tratado CEE, pidió a la República Francesa que tomase las medidas necesarias para atenerse a este dictamen en el plazo de un mes. En el dictamen motivado, la Comisión señaló, respecto al exceso de capturas de rescaza, que la cuota de Francia se había agotado desde mediados de julio de 1985 y que las autoridades francesas, incumpliendo la obligación de actuar a su debido tiempo para evitar el exceso controvertido, se limitaron a elevar la cuota en noviembre de 1985, a través de los intercambios; dicha cuota, a su vez, ya se había superado. Por otra parte, el Gobierno francés no rebatió la alegación de la Comisión relativa al carácter no vinculante del aviso dado a los pescadores franceses el 8 de noviembre de 1985 en el sentido de que interrumpiesen sus actividades sobre dicha población. Respecto a la superación de la cuota de pescado plano, al final del mes de junio de 1985, la Comisión afirmó que las autoridades francesas no habían tomado ninguna medida nacional de prohibición de la pesca; la interrupción de esta última la decidió la Comisión por su propia iniciativa mediante la adopción del Reglamento n° 3448/85 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1985, relativo a la interrupción de la pesca de pescado plano por parte de los buques que enarbolan pabellón francés (DO L 328, p. 20). Por último, la Comisión ha señalado, de forma más general, que el Gobierno francés no había dado una respuesta en relación con las acciones penales o administrativas iniciadas contra los capitanes de los barcos afectados. |
10. |
En su respuesta de 12 de diciembre de 1988, el Gobierno francés repitió que había actuado a su debido tiempo, procediendo a efectuar intercambios de cuotas de rescaza y tomando medidas dirigidas a interrumpir la pesca, comunicando a la Comisión que el último desembarque se había producido el 30 de octubre, y señaló a los pescadores franceses que debían interrumpir toda actividad el 8 de noviembre. Por otra parte, el exceso de la cuota de rescaza no se determinó debido a la incertidumbre resultante del coeficiente de conversión, no armonizado a nivel comunitario, aplicado para calcular las cantidades capturadas. Por otra parte, los desembarques de pescado plano se interrumpieron asimismo a finales de octubre de 1985, antes, pues, de la interrupción de la pesca por parte de la Comisión. Al igual que en el caso de la rescaza, la inexistencia de una delimitación entre las aguas comunitarias y las de las islas Feroe dificultaría una determinación exacta de la materialidad del exceso y de su alcance. El Gobierno francés añadió que, a pesar del supuesto exceso de capturas francés, no se agotó la cuota de la Comunidad para 1985. |
11. Fase escrita y pretensiones de las partes
1. |
El recurso de la Comisión se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 1989. |
2. |
Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. |
3. |
La Comisión, parte demandante, solicita al Tribunal de Justicia que:
|
4. |
El Gobierno de la República Francesa, parte demandada, solicita al Tribunal de Justicia que:
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III. Motivos y alegaciones de las partes
1. |
La Comisión acusa al Gobierno de la República Francesa de haber intervenido con retraso, puesto que la prohibición provisional de pesca cuando parece, en función de la información de que deben disponer los Estados miembros, que su cuota está a punto de agotarse, es responsabilidad inicial de los Estados miembros. Ahora bien, en el presente caso, la cuota adjudicada estuvo agotada desde el 21 de junio de 1985. La interrupción de la pesca resultante del Reglamento n° 3448/85 se produjo a iniciativa de la Comisión y la mera afirmación del Gobierno de la República Francesa de que los desembarques terminaron a finales de octubre de 1985 no puede bastar para demostrar que Francia ha cumplido sus obligaciones comunitarias. Respecto a las supuestas- dificultades de apreciación de las cantidades pescadas resultantes de la inexistencia de armonización de los coeficientes de conversión utilizados, la Comisión hace referencia a las explicaciones que ha dado para rebatir dicho argumento para el cálculo de las capturas de rescaza. Añade que, de todas formas, los problemas de esta índole que hayan podido producirse no pueden explicar un exceso tan importante como el del presente caso. La Comisión rebate asimismo la alegación del Gobierno de la República Francesa según la cual, en la práctica, no pudo producirse una prohibición de la pesca a su debido tiempo, debido a que, teniendo en cuenta las cantidades de pescado plano desembarcadas en mayo, nada permitió prever como inminente que se rebasara la cuota, lo cual se produjo, sin embargo, debido al volumen de desembarques de junio y julio. La Comisión afirma sobre este particular que este tipo de razonamiento da lugar a que se incumplan las obligaciones que corresponden a los Estados miembros de garantizar el respeto de la conservación de los recursos pesqueros. En efecto, los Estados miembros, lejos de estar autorizados para argumentar posibles variaciones de los desembarques de un mes a otro, así como plazos de transmisión de la información y de contestación a esta última, deberán prevenir el agotamiento de la cuota adjudicada prohibiendo con carácter provisional y con la suficiente prontitud que se continúe la actividad pesquera. La Comisión señala a este respecto que las autoridades nacionales disponen, en particular, de los medios de información definidos en los artículos 6 a 9 del Reglamento n° 2057/82 y a ellas les incumbe fijar modalidades de transmisión rápidas y eficaces de las capturas efectuadas, de forma que estén informadas de las toneladas de pescado capturadas a más tardar quince días después de la captura, de conformidad con el artículo 8 del citado Reglamento. Por último, las mismas consideraciones invocadas respecto al exceso de capturas de rescaza sirven para rebatir el argumento francés basado en la inexistencia del riesgo de rebasar el TAC fijado por la Comunidad tomando como base una comparación de las cantidades totales capturadas y de los TAC comunitarios de 1982 y 1987. A este respecto, la Comisión señala que la variación considerable de las cantidades capturadas de pescado plano de un año a otro demuestra el carácter peligroso y aleatorio del razonamiento francés y confirma la necesidad de que cada Estado miembro respete escrupulosamente las cuotas adjudicadas. Por otra parte, esta variación de las cantidades totales facturadas no puede probar la imprevisibilidad de la fecha de agotamiento de la cuota adjudicada a un Estado miembro, que no está en modo alguno en función del grado de utilización del TAC comunitario. |
2. |
Según Francia, este segundo punto tiene una importancia especial en el presente caso, pues las capturas de pescado plano son capturas accesorias de la pesca del escolano azul, que se efectúan esencialmente en la zona controvertida entre el Reino Unido y Dinamarca (islas Feroe). Ahora bien, ni el Acuerdo pesquero CEE-Dinamarca-islas Feroe, cuyo artículo 8 precisa, por otra, parte, que «ninguna disposición del presente Acuerdo afectará ni prejuzgará en manera alguna a los puntos de vista de cada Parte en lo referente a cualquier asunto relativo al Derecho del Mar», ni ninguna otra decisión de la Comunidad, que sería, por lo demás, incompetente en esta materia, permiten establecer, con arreglo al Derecho internacional, los límites entre las aguas que están bajo soberanía británica.y bajo la jurisdicción de las islas Feroe. Por tanto, al no haberse solucionado el problema de la delimitación de la zona controvertida, es, imposible determinar si hay, en el presente caso, exceso de capturas. El Gobierno de la República Francesa destaca el absurdo de la tesis de la Comisión, que invoca el hecho de que a Francia se le ha comunicado la lista elaborada por las autoridades de las islas Feroe de las zonas de pesca de estas islas para 1985 y que deduce de ello que las capturas efectuadas en dicha zona por los buques franceses deben imputarse a la cuota de Francia, puesto que dicha tesis equivaldría a reconocer que toda zona notificada por las islas Feroe, con arreglo a la letra b) del artículo 2 del Acuerdo pesquero, corresponde a la jurisdicción de estas últimas. Ahora bien, según Francia, las zonas comunicadas a la República Francesa no pueden oponerse a esta última con arreglo al Derecho internacionály el cuadro enviado por Francia a la Comisión, que recoge las capturas francesas en dichas zonas, no puede considerarse un reconocimiento de los derechos de pesca de las islas Feroe en dichas zonas. Por último, Francia alega que el carácter variable de las capturas de pescado plano declaradas un año y las de otro y, dentro de una campaña, de un mes à otro, debe conducir a, afirmar la imprevisibilidad de la fecha de agotamiento de la cuota adjudicada. En efecto, a finales de mayo de 1985 Francia no tenía ninguna razón para pensar que se alcanzaría rápidamente la cuota (8,2 toneladas desembarcadas), cuando en realidad se superó ésta ya el 21 de junio, debido a que en junio se desembarcaron 280,5 toneladas y en julio 264,7. Por lo tanto, teniendo en cuenta el intervalo muy corto en el que se efectuaron los desembarques y los plazos inevitables de transmisión de la información y de contestación a esta última, Francia considera que contestó a su debido tiempo. Por otra parte, en ningún momento a lo largo de los años 1982 a 1987 se comprobó un exceso de capturas por parte de los pescadores de la Comunidad y, dado que en 1985 el consumo de la cuota comunitaria fue tan sólo del 85 %, las capturas francesas no han podido perjudicar a otros Estados miembros ni poner en peligro el respeto del Acuerdo pesquero celebrado con las islas Feroe. |
F. A. Schockweiler
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
20 de marzo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-62/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Patrick Hetsch, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. Edwige Belliard, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, y por el Sr. Marc Giacomini, Secretario de Asuntos Exteriores del mismo Ministerio, en calidad de Agente suplente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Francia, 9, boulevard du Prince-Henri,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa, al no garantizar el respeto de las cuotas que se le habían atribuido para el año 1985 correspondientes a las capturas de rescaza y de pescado plano en aguas de las islas Feroe, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (DO L 24, p. 1; EE 04/02, p. 56), y de los apartados 1 y 2 del artículo 1, de los artículos 6 a 9 y los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (DO L 220, p. 1; EE 04/01, p. 230), en relación con el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 6/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se reparten las cuotas de captura entre los Estados miembros para los buques que pescan en aguas de las islas Feroe (DO L 1, p. 62),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; F. A. Schockweiler y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, T. F. O'Higgins, J. C. Moitinho de Almeida y M. Diez de Velasco, Jueces,
Abogado General: Sr. F. G. Jacobs
Secretario : Sr. J. A. Pompe, secretano adjunto
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 1 de febrero de 1990,
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de febrero de 1990,
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 1989, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que la República Francesa, al no garantizar el respeto de las cuotas que se le habían atribuido para el año 1985 correspondientes a las capturas de rescaza y de pescado plano en aguas de las islas Feroe, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (DO L 24, p. 1; EE 04/02, p. 56), y de los apartados 1 y 2 del artículo 1, de los artículos 6 a 9 y los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (DO L 220, p. 1; EE 04/01, p. 230), en relación con el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 6/85 del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por el que se reparten las cuotas de captura entre los Estados miembros para los buques que pescan en aguas de las islas Feroe (DO L 1, p. 62). |
2 |
La pesca en aguas de las islas Feroe se rige por el Acuerdo pesquero entre la CEE, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, adjunto al Reglamento (CEE) n° 2211/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980 (DO L 226, p. 11; EE 04/01, p. 110). Conforme a los acuerdos celebrados entre la Comunidad y las islas Feroe en el marco de dicho Acuerdo, el citado. Reglamento n° 6/85, cuya aplicabilidad fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1985 por el Reglamento (CEE) n° 97/85 del Consejo, de 14 de enero de 1985 (DO L 13, p. 5), disponía que, para el año 1985, las capturas efectuadas por los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro en aguas sujetas en materia de pesca a la jurisdicción de las islas Feroe quedaban limitadas a las cuotas fijadas en su anexo. Dicho anexo fijó las cuotas de captura de Francia en 450 toneladas de rescaza y 160 toneladas de pescado plano. |
3 |
Del cuadro de desembarques que la Secretaría de Estado francesa encargada de los asuntos marítimos comunicó a la Comisión el 6 de febrero de 1986 y que fue presentado como anexo de la demanda se deduce que las cuotas de captura atribuidas a Francia en aguas de las islas Feroe para el año 1985 se agotaron, por lo que respecta al pescado plano, entre el 18 y el 21 de junio de 1985 y, por lo que respecta a la rescaza, entre el 7 y el 13 de julio de 1985. |
4 |
A raíz de los intercambios de cuotas efectuados por las autoridades francesas con otros Estados miembros, conforme al apartado 1 del artículo 5 del citado Reglamento n° 170/83, la cuota de captura de rescaza para Francia se elevó a 970 toneladas. No obstante, del cuadro.de desembarques resulta que esta nueva cuota, negociada posteriormente al agotarse la cuota inicial, y notificada a la Comisión en noviembre de 1985, fue superada nuevamente entre el 2 y el 30 de octubre de 1985. En el año 1985, las capturas totales de rescaza declaradas por Francia en aguas de las islas Feroe ascendieron a. 984,7 toneladas. Por lo que respecta al pescado plano, el total de las capturas de Francia en aguas de laş islas Feroe ascendió, en elaño 1985, a 708,4 toneladas. |
5 |
No se discute, por otra parte, que hasta el 8 de noviembre de 1985 no cursaron aviso las autoridades francesas a sus pescadores de interrumpir todo tipo de actividad sobre las existencias de rescaza y de pescado plano en aguas de las islas Feroe. |
6 |
Conforme al Reglamento (CEE) n° 3220/85 (DO L 303, p. 43), que entró en vigor el 16 de noviembre de 1985, la Comisión, en función de la información que pudo reunir y actuando por iniciativa propia, con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82, dio la orden de interrumpir la pesca de la rescaza en aguas de las islas Feroe por parte de los buques que enarbolasen pabellón francés. Igualmente, mediante el Reglamento (CEE) n° 3448/85 (DO L 328, p. 20), que entró en vigor el 7 de diciembre de 1985, la Comisión decidió, por iniciativa propia, la interrupción de las capturas de pescado plano por los buques franceses en aguas de las islas Feroe. |
7 |
La Comisión dedujo de las superaciones de cuota comprobadas que la República Francesa no había tomado, respecto al año 1985, las medidas necesarias para garantizar el respeto de las cuotas que le habían sido atribuidas para las capturas de rescaza y de pescado plano en aguas de las islas Feroe. |
8 |
En apoyo de su tesis, la Comisión afirma básicamente que los supuestos en que se rebasan las cuotas son consecuencia de un incumplimiento por parte de la República Francesa de las obligaciones que incumben a los Estados miembros, en virtud del apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82, de proceder a su debido tiempo a la prohibición provisional de las capturas. |
9 |
Alega por otra parte la Comisión que los supuestos en que se rebasan las cuotas pueden resultar asimismo de una aplicación incorrecta por parte de la República Francesa de las obligaciones de control y registro de las capturas, recogidas en los artículos 6 a 9 del citado Reglamento n° 2057/82, de las de inspección de los barcos pesqueros y de represión de las infracciones comprobadas, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, o incluso de la obligación de imputación a la cuota aplicable de todas las capturas efectuadas por los barcos pesqueros que enarbolan pabellón francés, establecida en el apartado 1 del artículo 10 del mismo Reglamento. Además, dichos supuestos en que se rebasan las cuotas pueden ser consecuencia del hecho de que las autoridades francesas no adoptaron, conforme al apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento n° 170/83, las medidas necesarias para determinar las modalidades de utilización de las cuotas de pesca atribuidas a Francia. |
10 |
Para una más amplia exposición de los hechos, del desarrollo del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal. |
Sobre el motivo de recurso basado en la prohibición con retraso de la pesca
11 |
Mediante este motivo de recurso, la Comisión imputa a la República Francesa haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82, alno prohibir provisionalmente la pesca de las poblaciones de pescado de que se trata desde el momento en que parecía inminente el agotamiento de las cuotas. Según la Comisión, esta disposición exige a todos los Estados miembros que fijen, en función de la información de que disponen sobre el nivel de capturas, la fecha previsible del agotamiento de las cuotas y que tomen a su debido tiempo las medidas adecuadas, destinadas a prohibir la pesca a partir de la referida fecha. Ahora bien, en el presente caso, el aviso de interrupción de la pesca dado por las autoridades francesas el 8 de noviembre de 1985 fue, en.su opinión, manifiestamente inadecuado, puesto que se produjo cerca de cuatro meses después del agotamiento de las cuotas de que se trata y, en todo caso, no es jurídicamente vinculante. La Comisión añade que la obligación de los Estados miembros de prohibir provisionalmente la pesca desde el momento que sea previsible el agotamiento de cuotas no puede subordinarse a la suerte de una mera perspectiva de intercambios de cuotas, que deben producirse bien con anterioridad a la fecha en que se considere agotada la cuota inicial o bien con posterioridad a la prohibición provisional de la pesca por las autoridades nacionales. |
12 |
Para considerar la conformidad a derecho de la tesis de la Comisión, ha de recordarse en primer lugar que, con arreglo al apartado 2 deľ artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82, «cada Estado miembro fijará la fecha en la que se considere que las capturas de una población o grupo de poblaciones sujetas a cuota y efectuadas por barcos de pesca que, lleven su bandera o estén matriculados en su territorio hayan agotado la cuota que le es aplicable para dicha población o grupo de poblaciones. A partir de dicha fecha, se prohibirá provisionalmente la captura de peces de esta población o de este grupo de poblaciones por dichos barcos, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo y el desembarque, cuando las capturas se hayan realizado después de esa fecha, y fijará una fecha hasta la cual se permitan los transbordos y desembarques o las últimas notificaciones sobre las capturas. Esta medida se notificará sin demora a la Comisión, que informará de ella a los demás Estados miembros». |
13 |
Hay que señalar en segundo lugar que el artículo 10 del referido Reglamento n° 2057/82 no se cita expresamente entre las disposiciones que han de respetarse a la hora de la gestión de las cuotas de captura distribuidas entre los Estados miembros para los buques que pescan en aguas de las islas Feroe. En efecto, el artículo 2 del citado Reglamento n° 6/85 establece únicamente que los Estados miembros y los capitanes de buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros deben atenerse, por lo que respecta a la pesca en aguas de las islas Feroe, a lo dispuesto en los artículos 3 a 9 del citado Reglamento n° 2057/82. |
14 |
Procede subrayar a este respecto que, aun cuando el referido Reglamento n° 6/85 no hace referencia expresa al artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82, no por ello deja de imponerse a los Estados miembros el cumplimiento de dicha disposición, cuya aplicabilidad en el presente caso no ha discutido, por otra parte, la República Francesa como norma general indispensable para garantizar la eficacia de todo régimen de conservación y de gestión de recursos pesqueros basado en el reparto, en forma de cuotas atribuidas a los Estados miembros, del volumen de capturas disponibles para la Comunidad. En efecto, dado que el Acuerdo pesquero con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe relativo al acceso y la conservación de los recursos pesqueros establece una limitación de las capturas para los pescadores de la Comunidad en las aguas marítimas de las islas Feroe y que, por consiguiente, se fijan las cuotas para los diferentes Estados miembros, las normas correspondientes que tienen por objeto asegurar el respeto de dichas cuotas deben aplicarse incluso cuando no exista una referencia expresa en el Reglamento por el que se distribuyen las cuotas de captura entre los Estados miembros, bajo pena de comprometer el cumplimiento del Acuerdo y, en particular, el cumplimiento del límite máximo de capturas a disposición de la Comunidad. Ante estas circunstancias, es aplicable en el presente caso el artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82. |
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La República Francesa niega la conformidad a derecho del motivo de recurso formulado por la Comisión, invocando cuatro series de argumentos. |
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Alega en primer lugar la República Francesa que ha actuado a su debido tiempo y de forma adecuada para evitar el agotamiento de las cuotas controvertidas, negociando, por una parte, una elevación de la cuota de la rescaza mediante intercambios de cuotas con otro Estado miembro y, por otra parte, cursando aviso a sus pescadores de interrumpir toda actividad sobre las poblaciones de pescado plano y de rescaza a partir del 8 de noviembre de 1985. Señala la República Francesa que dicho aviso de interrupción de actividad de la pesca fue una medida eficaz, puesto que no se efectuó ningún desembarque de capturas de las especies de que se trata después del 30 de octubre de 1985. |
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A propósito de esta afirmación, debe señalarse que, conforme al apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82, los Estados miembros tienen la obligación de prohibir provisionalmente la pesca a partir de la fecha en que las capturas sometidas a cuota, efectuadas por los barcos que lleven su bandera o estén matriculados en su territorio, se consideré que han agotado la cuota de que se trata. De dicha disposición resulta que los Estados miembros están obligados a tomar a su debido tiempo todas las medidas necesarias para evitar que se sobrepasen las cuotas controvertidas, con el fin de asegurar el respeto de las cuotas atribuidas a los Estados miembros con objeto de conservar los recursos pesqueros. |
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Por consiguiente, la República Francesa tenía en el presente caso la obligación de tomar medidas coercitivas para prohibir provisionalmente toda actividad pesquera antes incluso de que se hubieren agotado las cuotas. Por ello, las autoridades.francesas debían decidir la interrupción provisional de las capturas de pescado plano el 21 de junio, a más tardar, y la de la rescaza el 13 de julio de 1985, a más tardar. |
19 |
En estas circunstancias, parece que el aviso de interrupción de toda actividad sobre las poblaciones de que se trata, dado el 8 de noviembre de 1985, cuyo carácter vinculante no ha podido probar, por otra parte, la República Francesa, se produjo demasiado tarde para evitar la superación de las cuotas controvertidas, |
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Por lo que respecta, más concretamente, al hecho de que, en el caso de la rescaza, la República Francesa se limitó a entablar negociaciones para conseguir un aumento de la cuota a través de intercambios de cuotas con otro Estado miembro, la Comisión afirma con razón que los Estados miembros no pueden basarse en la mera perspectiva de los intercambios de cuotas para liberarse de las obligaciones que les incumben en virtud del, apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82. En efecto, tales negociaciones, cuyo resultado es aleatorio, no pueden justificar la continuación de la pesca después del agotamiento de la cuota, dado que, en caso de fracaso de la tentativa de aumento de la cuota a través de los intercambios o de la obtención de cantidades insuficientes para cubrir las capturas efectuadas, todo retraso en la interrupción provisional de la pesca implica un riesgo de agravación de los supuestos en que se sobrepasan las cuotas. De ello resulta que todo acuerdo sobre intercambios de cuotas celebrado con otro Estado miembro para aumentar una cuota debe producirse o bien antes del agotamiento de la cuota inicial o bien después de la prohibición provisional de la pesca. |
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Debe, pues, desestimarse la primera alegación de la República Francesa. |
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Mediante su segunda alegación, la República Francesa alude a las dificultades prácticas que le impidieron prever el agotamiento inminente de las cuotas controvertidas. Afirma la República Francesa a este respecto que el Reglamento (CEE) n° 2807/83 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros (DO L 276, p. 1; EE 04/02, p. 138), que dispone la creación de un diario de a bordo comunitario, no entró en vigor hasta el 1 de abril de 1985, de manera que hubiera sido difícil obtener a su debido tiempo información fiable en función de la cual hubiera podido decidirse la prohibición de la pesca. Por otra parte, hay que tener en cuenta, prosigue la República Francesa, el hecho de que en 1985 la normativa comunitaria sobre conservación de los recursos pesqueros era aún nueva e inexperimentada. La República Francesa señala, además, que el nivel de error en las capturas ha constituido una fuente de dificultades, en particular cuando, como en el caso del pescado plano, la cuota era de reducida importancia. La República Francesa alega a este respecto que un brusco aumento del volumen de pescado plano desembarcado en junio y julio de 1985, consecuencia del bajo nivel de capturas anterior, ha llevado, en la práctica, a la imprevisibilidad de la fecha de agotamiento de la cuota. |
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No puede acogerse esta alegación de la República Francesa. En efecto, es jurisprudencia reiterada (véase sentencia de 2 de febrero de 1989, Países Bajos contra Comisión, apartado 15, 262/87, Rec. 1989, p. 225) que un Estado miembro no puede invocar dificultades prácticas para justificar la no adopción de medidas de control adecuadas. Al contrario, en virtud de dicha jurisprudencia, corresponde a los Estados miembros encargados de la ejecución de las normativas comunitarias, en el marco de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, superar dichas dificultades tomando las medidas oportunas. |
24 |
La República Francesa, en particular, no tiene razón cuando invoca la supuesta novedad del régimen comunitario de cuotas para justificar su omisión. En efecto, el citado Reglamento n° 170/83 entró en vigor el 27 de enero de 1983 y el citado Reglamento n° 2057/82 el 1 de agosto de 1982, de manera que las medidas de control establecidas por dichas normativas eran aplicables mucho antes de que se produjesen los sucesos controvertidos. En tales circunstancias, si en el presente caso se hubiesen respetado y aplicado correctamente las medidas de control, hubieran debido proporcionar a las autoridades francesas información suficiente para permitirles prever el agotamiento de cuotas controvertido y obrar consecuentemente. |
25 |
Respecto a la alegación basada en la entrada en vigor, el 1 de abril de 1985, del diario de a bordo comunitario, procede señalar que el citado Reglamento n° 2807/83 sólo introdujo un modelo uniforme del diario de a bordo que deben llevar los capitanes de barcos pesqueros. Por el contrario, la obligación de llevar un diario de a bordo, que indique las cantidades de cada especie capturadas^ así como la fecha y lugar de dichas capturas, figura ya en el artículo 3 del citado Reglamento n° 2057/82. Además, si bien es cierto que el citado Reglamento n° 2807/83 no entró en vigor, hasta el 1 de abril de 1985, sin embargo, del cuadro de desembarques comunicado pór las autoridades francesas a la Comisión se deduce que los barcos pesqueros que enarbolan pabellón francés no han desembarcado rescazas ni pescado plano capturados en aguas de las islas Feroe antes del 14 de mayo de 1985. - |
26 |
Respecto al supuesto error en la cuantía de las capturas de pescado plano, un examen del cuadro de desembarques, notificado a la Comisión, pone de relieve que, si bien la cantidad total desembarcada en junio (280,5 toneladas) y julio de 1985 (264,7 toneladas) era muy superior a la desembarcada en mayo de 1985 (8,2 toneladas), sin embargo, los desembarques efectuados en junio fueron regulares tanto en ritmo como en cantidad de desembarques. De ello resulta que las autoridades francesas tenían la posibilidad de prever el agotamiento de la cuota de pescado plano el 21 de junio de 1985. |
27 |
En tercer lugar, alega la República Francesa que en el presente caso no se probó con exactitud que se sobrepasaran realmente las cuotas controvertidas. En efecto, los coeficientes de conversión que permiten calcular el tonelaje de las capturas en peso en vivo en función de las capturas desembarcadas, constituidas por pescado limpio, no están armonizados a nivel comunitario e implican, por tanto, un margen de incertidumbre importante. Por otro lado, una parte considerable de la pesca controvertida se efectuó en aguas que son objeto de discusiones entre el Reino Unido y las islas Feroe, de manera que no es seguro que las capturas francesas controvertidas se realizaran efectivamente en aguas de las islas Feroe. |
28 |
Respecto al supuesto margen de incertidumbre derivado de la aplicación del coeficiente de conversión, procede en primer lugar afirmar que las propias autoridades francesas utilizaron dicho coeficiente para determinar las cifras de captura comunicadas a la Comisión. En estas circunstancias, la República Francesa no tiene razones para negar en estos momentos la Habilidad de este método de cálculo. Por otra parte, aun suponiendo que exista un margen de incertidumbre, es limitado de todas formas y no puede, en efecto, explicar que se sobrepasaran las cuotas de forma tan considerable como la comprobada en este caso para el pescado plano. |
29 |
En segundo lugar, por lo que respecta a las supuestas controversias sobre las aguas jurisdiccionales entre el Reino Unido y las islas Feroe, hay que señalar asimismo que la República Francesa se limitó a comunicar a la Comisión las cifras referentes a las capturas efectuadas por los barcos franceses «en aguas de las islas Feroe», sin plantear problemas respecto a la delimitación de las aguas comunitarias y de las islas Feroe. |
30 |
Por lo demás, ha de recordarse que el preámbulo del Acuerdo pesquero entre la CEE, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra, dice que «se estableció en torno a las islas Feroe, a partir del 1 de enero de 1977, una zona de pesca con una extensión de 200 millas marinas a partir de la costa y sobre la cual las islas Feroe ejercen derechos soberanos a efectos de exploración, explotación, conservación y gestión de los recursos biológicos de dicha zona». En virtud de la letra b) del artículo 2 de dicho Acuerdo, las autoridades de las islas Feroe determinarán todos los años «las partes atribuidas a los buques pesqueros de la otra Parte, así como las zonas dentro de las cuales dichas partes podrán pescarse». La lista de las partes y de las zonas de pesca será remitida a la Comisión y esta información servirá de base para el reparto de cuotas entre los Estados miembros. Al no recogerse en dicho Acuerdo pesquero ninguna reserva respecto a la supuesta controversia sobre la jurisdicción de las aguas entre el Reino Unido y las islas Feroe y al no existir ninguna controversia en relación con la zona indicada por las autoridades de las islas Feroe por parte del Estado miembro supuestamente interesado, hay que afirmar que la República Francesa no ha logrado que se ponga en duda que el conjunto de las capturas señaladas por la Comisión en el ámbito de este procedimiento fueron pescadas en la zona perteneciente a la jurisdicción pesquera de las islas Feroe. En tales circunstancias, la República Francesa no tiene razones para formular dicha alegación para justificar la inobservancia de las cuotas en el presente caso. |
31 |
Por último, mediante su cuarta alegación, la República Francesa afirma que, en todo caso, no se agotó en 1985 la cuota global de que disfrutaba la Comunidad en aguas de las islas Feroe para las poblaciones de que se trata, de forma que los supuestos en que por parte francesa se sobrepasaron las cuotas no podían perjudicar a otros Estados miembros ni impugnar el Acuerdo pesquero celebrado con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe. |
32 |
Baste señalar a este respecto que el total de las cantidades comunitarias capturadas en aguas de las islas Feroe en 1985, cuya cifra no apareció hasta finales del referido año, no afecta a las obligaciones que tenía un Estado miembro de tomar a su debido tiempo las medidas necesarias para evitar el agotamiento de la única cuota nacional de que podía disponer dicho Estado miembro dentro del total admisible de capturas atribuidas a la Comunidad. |
33 |
De ello resulta que debe desestimarse asimismo la cuarta alegación de la República Francesa. |
34 |
ÀI no haberse podido acoger ninguna de las alegaciones formuladas por la República Francesa respecto al motivo de recurso de la Comisión, procede declarar que la República Francesa, al no garantizar el respeto de las cuotas que se le habían atribuido para el año 1985 correspondientes a las capturas de rescaza y de pescado plano en aguas de las islas Feroe, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones del apartado 2 del artículo 10 del citado Reglamento n° 2057/82, en relación con el artículo 1 del citado Reglamento n° 6/85. |
Sobre los motivos de recurso accesorios
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La Comisión imputa asimismo a la República Francesa en. el escrito de interposición del recurso haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 1 y, de los artículos 6 a 9 y el apartado 1 del artículo 10, todos ellos del citado Reglamento n° 2057/82, así como del apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento n° 170/83. |
36 |
Procede señalar a este respecto que la Comisión se limitó a afirmar que el mero hecho de la superación de las cuotas demostraba que no se habían cumplido las referidas disposiciones. Por el contrario, la Comisión no ha proporcionado, en apoyo de su recurso, datos fácticos precisos que prueben que la República Francesa no se atuvo a las obligaciones que le imponían las citadas disposiciones. |
37 |
Ahora bien, es jurisprudencia reiterada (véase sentencia de 5 de octubre de 1989, Comisión contra Países Bajos, 290/87, Rec. 1989, p. 3083) que la Comisión, en el marco de un procedimiento iniciado con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, tiene la obligación de probar la existencia del incumplimiento alegado y no puede basarse en presunción alguna para probar la existencia del incumplimiento por. parte de un Estado miembro de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario. |
38 |
Ante tales circunstancias, deben desestimarse los motivos accesorios invocados por la Comisión. |
Costas
39 |
A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados, en lo fundamental, los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas. |
En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA decide : |
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Due Schockweiler Zuleeg Mancini O'Higgins Moitinho de Almeida Diez de Velasco. Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 20 de marzo de 1990. El Secretario J.-G. Giraud El Presidente O. Due |
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.