EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 61989CC0307

Conclusiones del Abogado General Van Gerven presentadas el 24 de abril de 1991.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
Seguridad Social - Subsidio complementario del Fonds national de solidarité - Nacionales comunitarios residentes en Francia.
Asunto C-307/89.

Recopilación de Jurisprudencia 1991 I-02903

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1991:167

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. WALTER VAN GERVEN

presentadas el 24 de abril de 1991 ( *1 )

Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. 

En este asunto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad. ( 1 )

2. 

Según el régimen previsto en el artículo L 815 del code de la sécurité sociale francés (en lo sucesivo, «CSS»), los beneficiarios de una pensión francesa de invalidez, vejez o viudedad que ostenten la nacionalidad de otros Estados miembros pero que residan en Francia sólo pueden obtener el subsidio complementario del Fonds national de solidarité (en lo sucesivo, «FNS») si se cumple un doble requisito, a saber, en primer lugar, que se haya celebrado un convenio internacional de reciprocidad con el Estado miembro cuya nacionalidad ostenta el beneficiario de la pensión (artículo L 815-5 del CSS) y, en segundo lugar, que éste haya residido en Francia por un período de tiempo determinado (artículo L 815-2 del CSS, en la redacción dada por la Ley n° 87-39 de 27 de enero de 1987). ( 2 )

No obstante, el apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento n° 1408/71, relativo a la igualdad de trato, dispone:

«Las personas que residan en el territorio de uno de los Estados miembros y a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento, estarán sujetas a las obligaciones y podrán acogerse al beneficio de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de éste, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en el presente Reglamento.» ( 3 )

3. 

Durante el procedimiento administrativo previo al presente procedimiento conforme al artículo 169, el Gobierno francés alegó que el subsidio complementario que concede el FNS constituye una prestación asistencial a la que no es aplicable el Reglamento n° 1408/71, ni por consiguiente el apartado 1 del artículo 3, antes citado. ( 4 ) No obstante, el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que el Reglamento n° 1408/71 es igualmente aplicable a los subsidios complementarios, ( 5 ) y lo ha confirmado de nuevo expresamente en relación con los subsidios complementarios que concede el FNS, en su sentencia de 12 de julio de 1990. ( 6 ) A la luz de esta jurisprudencia, el Gobierno francés ya no niega que la normativa francesa de referencia es en realidad incompatible con el Derecho comunitario y ha iniciado los trámites para adaptar su normativa. Con este fin, en otoño de 1990, se presentó un proyecto de Ley ante el Parlamento francés. ( 7 ) No obstante, esta circunstancia no pone fin al incumplimiento.

4. 

A pesar de que ya no niega la incompatibilidad de la normativa de referencia con el Derecho comunitario, el Gobierno francés, no obstante, alega que, en la práctica, la normativa mencionada (ya) no se aplica a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Comunidad y que, en adelante, como prescribe el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento n° 1408/71, éstos tienen los mismos derechos que los nacionales franceses. Ya en su respuesta al dictamen motivado de la Comisión, el Gobierno francés comunicó, el 26 de noviembre de 1987, que ya no se exigía la existencia de un convenio internacional de reciprocidad para los ciudadanos de otros Estados miembros, para la concesión de un subsidio complementario y que de ello se había informado a todos los organismos competentes mediante la Circular ministerial n° 1370 de 5 de noviembre de 1987. ( 8 ) En cuanto a la disposición que exige la residencia en Francia durante un período determinado, el Gobierno francés señaló que no se habían adoptado los Decretos de aplicación necesarios y que, por ende, este requisito era papel mojado.

No obstante, debe subrayarse que, si como consecuencia de instrucciones cursadas a los organismos competentes o a falta de Decretos de ejecución, en la práctica no resulta ninguna discriminación de una normativa discriminatoria en sí misma frente a los nacionales de otros Estados miembros, ello no puede justificar la normativa de que se trate. Su mantenimiento puede conducir a una situación ambigua e incierta con respecto a los organismos competentes del Estado miembro de origen y sobre todo con respecto a los nacionales de otros Estados miembros interesados. ( 9 ) Confirma esta tesis la observación de la Comisión, según la cual, a pesar de todo, en la práctica se ha denegado el subsidio complementario a nacionales de otros Estados miembros. ( 10 )

5. 

Por consiguiente, propongo que el Tribunal de Justicia declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CEE) n° 1408/71, concretamente del apartado 1 de su artículo 3, y la condene en costas en virtud del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento.


( *1 ) Lengua original: neerlandés.

( 1 ) Modificado y actualizado en virtud del Reglamento (CEE) n° 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983, por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) n° 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n° 574/72, por el que se fijan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (DO 1983, L 230, p. 6; EE 05/03, P- 53).

( 2 ) Las modalidades de ejecución de este segundo requisito debían establecerse por Decreto.

( 3 ) DO 1983, L 230, p. 13; EE 05/03, p. 60.

( 4 ) Véase el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento n° 1408/71. Sin embargo, el Gobierno francés únicamente utilizó este razonamiento en su respuesta de 7 de marzo de 1986 a la carta de la Comisión de 4 de diciembre de 1985.

( 5 ) Véanse, por ejemplo, las sentencias de 9 de octubre de 1974, Biason (24/74, Rec. p. 999, apartados 9 a 12); de 24 de febrero de 1987, Giletti (asuntos acumulados 379/85, 380/85, 381/85 y 93/86, Rec. p. 971, apartados 9 a 12), y de 17 de diciembre de 1987, Zaoui (147/87, Rec. p. 5511, apartado 9).

( 6 ) Sentencia de 12 de julio de 1990, Comisión/Francia, «Fonds national de solidarité» (C-236/88, Rec. p. I-3163). En dicho asunto se trataba de la concesión del mismo subsidio complementario a los titulares de pensiones que residen o pasan a residir en otro Estado miembro de la Comunidad. Véanse también mis conclusiones presentadas el 12 de junio de 1990 en este asunto.

( 7 ) Véase el Anexo de escrito de duplica del Gobierno francés. Debe observarse que, a finales de 1989 y principios de 1990, el Gobierno francés habla ya realizado un primer intento de modificación de la normativa de que se trata. No obstante, en su momento el Conseil constitutionnel invalidó el Proyecto de Ley de modificación del articulo L 815-5 del CSS.

( 8 ) Anexo V del escrito de recurso de la Comisión.

( 9 ) Véase, por ejemplo, la sentencia de 4 de abril de 1974, Co-misión/Francia (167/73, Ree. p. 359, apartados 41 y 42).

( 10 ) Véase el informe para lavista, p. 2907.

Top