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Document 61988CJ0263

Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 1990.
Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.
Establecimiento y prestación de servicios - Médico, enfermero, matrona, odontólogo, veterinario - Países y territorios de ultramar.
Asunto C-263/88.

Recopilación de Jurisprudencia 1990 I-04611

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1990:454

INFORME PARA LA VISTA

presentado en el asunto C-263/88 ( *1 )

I. Exposición de los hechos

1. Marco jurídico

La Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea 1 (DO L 361, p. 1; EE 11/14, p. 3) fue prorrogada sucesivamente hasta el 28 de febrero de 1986 (Decisión 85/159/CEE del Consejo, de 26 de febrero de 1985, DO L 61, p. 25; EE 11/21, p. 249) y, a continuación, hasta el 30 de junio de 1986 (Decisión 86/46/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1986, DO L 63, p. 94). Su artículo 137 establece:

«En lo que se refiere al régimen aplicable en materia de establecimiento y de prestación de servicios, las autoridades competentes de los países y territorios tratarán sobre una base no discriminatoria a los nacionales y sociedades de los Estados miembros. No obstante, cuando, para una actividad determinada, un Estado miembro no estuviera en condiciones de asegurar un trato semejante a los nacionales o sociedades de la República Francesa, del Reino de los Países Bajos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte establecidos en un país o territorio, así como a las sociedades sometidas a la legislación propia del país o territorio de que se trate y establecidas en este último, la autoridad competente de dicho país o territorio no podrá conceder dicho trato.»

El 1 de julio de 1986 entró en vigor una nueva Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea, aplicable hasta el 28 de febrero de 1990 (DO L 175, p. 1).

Su campo de aplicación se limita a los territorios dependientes de la República Francesa, a los países y territorios dependientes del Reino Unido, a los países dependientes del Reino de los Países Bajos y, en parte, a Groenlandia (primer considerando de la Decisión 86/283).

El artículo 176 de dicho texto mantiene la disposición del artículo 137 de la Decisión 80/1186/CEE, incluida la reserva de reciprocidad.

2. Actuación de la Comisión

La Comisión observó que las autoridades francesas no habían adoptado medidas para permitir a los nacionales de otro Estado miembro, en posesión del diploma francés exigido, establecerse o prestar servicios en calidad de médico, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo y veterinario en los países y territorios de ultramar de Francia (en lo sucesivo, «las cinco profesiones»).

La Comisión considera que el requisito de reciprocidad enunciado en los artículos 137 y 176 de las Decisiones, ya citadas, del Consejo, se cumplió, como muy tarde, a partir de la fecha de aplicación de las directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 80/154/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos correspondientes a las cinco profesiones. La Comisión recuerda que, en virtud de dichas Directivas, los demás Estados miembros están obligados a reconocer los diplomas franceses, al igual que los expedidos por otro Estado miembro, necesarios para el ejercicio de las citadas profesiones y que se encuentren en posesión de un nacional de la República Francesa, sin poder añadir ningún requisito relativo al lugar de establecimiento del interesado.

Como consecuencia, la Comisión consideró que la regulación de las citadas profesiones en los territorios franceses de ultramar es incompatible con las referidas decisiones del Consejo y, mediante carta de 19 de diciembre de 1985, invitó al Gobierno francés a presentar sus observaciones en el plazo de dos meses. En un escrito recibido por la Comisión el 15 de abril de 1986, las autoridades francesas no discutieron el incumplimiento alegado e indicaron que se estaban elaborando las medidas necesarias para adaptar las legislaciones locales. Sin embargo, señalaron que la diversidad de procedimientos según los territorios afectados y la especificidad de las situaciones locales hacían difícil fijar un calendario preciso, al menos antes del mes de junio de 1986.

A falta de otras comunicaciones, la Comisión emitió, el 27 de mayo de 1987, un dictamen motivado según el cual la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 137 de la Decisión 80/1186 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea, en su versión prorrogada hasta el 30 de junio de 1986, y del artículo 176 de la Decisión 86/283 del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea. Se invitó a la República Francesa a que se atuviere a este dictamen en el plazo de dos meses.

Mediante carta de 3 de agosto de 1987, la Representación Permanente de Francia ante las Comunidades Europeas comunicó a la Comisión las informaciones solicitadas. De ella se deduce que no hay ninguna disposición de Derecho interno que se oponga a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios de los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, que se encuentren en posesión de los diplomas franceses exigidos para el acceso a las cinco profesiones de que se trata, en cuatro de los seis territorios contemplados por el dictamen motivado: se trata de las Tierras australes y antarticas francesas, las islas de Wallis y Futuna, Mayotte y San Pedro y Miquelon.

Por lo que se refiere a los otros dos territorios, las autoridades francesas señalan que, por una parte, en Nueva Caledonia y sus dependencias, los nacionales de otros Estados miembros en posesión de diplomas franceses que den acceso a la profesión de enfermero pueden establecerse o prestar sus servicios. Sin embargo, se han iniciado procedimientos legislativos y reglamentarios en relación con las demás profesiones. Por otra parte, en la Polinesia francesa no se ha registrado ningún cambio, pero la Asamblea del territorio debe pronunciarse acerca de las cinco profesiones de que se trata.

A continuación, las autoridades francesas consideraron que debía preverse un plazo de seis meses para la adopción, en el ámbito local, de los distintos textos necesarios para la adaptación de las normativas de ambos territorios al Derecho comunitario.

El 22 de enero de 1988 el representante de Francia informó a la Comisión mediante una carta acerca de la evolución de la legislación en Nueva Caledonia: el Derecho aplicable a los médicos, matronas y cirujanos-dentistas se había modificado en agosto de 1987 y el procedimiento relativo a los veterinarios seguía su curso.

El retraso en la adaptación de la normativa de la Polinesia se explicaba, según dicha carta, debido a los acontecimientos de diciembre de 1987 que dieron lugar a la formación de una nueva mayoría política, a la dimisión del Gobierno del territorio y a su sustitución.

Por considerar que la República Francesa no se había atenido al dictamen motivado, ya que no había modificado la normativa relativa a los veterinarios en Nueva Caledonia, ni tampoco la relativa a las cinco profesiones en la Polinesia francesa, la Comisión interpuso el presente recurso.

II. Fase escrita y pretensiones de las partes

El recurso de la Comisión se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 1988.

La fase escrita siguió su curso reglamentario.

Visto el informe del Juez Ponente, oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. No obstante instó a la Comisión para que le comunicara la carta n° 406, de 26 de marzo de 1986, de la Representación Permanente de Francia ante las Comunidades Europeas.

La Comisión de las Comunidades Europeas, parte demandante, solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al no haber adoptado las medidas necesarias para permitir a los nacionales de otro Estado miembro que se encuentren en posesión del diploma francés exigido en la materia, establecerse o prestar servicios en calidad de médico, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo y veterinario en el territorio de ultramar de la Polinesia francesa y en calidad de veterinario en Nueva Caledonia y sus dependencias, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 137 de la Decisión 80/1186 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea, en su versión prorrogada hasta el 30 de junio de 1986, y del artículo 176 de la Decisión 86/283 del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea.

Condene a la República Francesa al pago de las costas del procedimiento.

El Gobierno francés se limita a declarar que ha realizado y seguirá realizando todos los esfuerzos necesarios para alcanzar una solución del presente litigio en el plazo más breve posible.

III. Motivos y alegaciones de las partes

El Gobierno francés no discute el incumplimiento en cuanto al fondo. Alega la especificidad de la organización territorial de la Polinesia francesa y de Nueva Caledonia así como el hecho de que este asunto afecta a las competencias respectivas de los poderes centrales y locales. Además, hace valer los esfuerzos realizados por él para alcanzar una solución. En particular, hace constar la resolución n° 79, de 26 de enero de 1986, del Congreso del territorio de Nueva Caledonia, que extendió a todos los que estén en posesión del diploma francés exigido en la materia, la facultad de establecerse y prestar servicios de medicina y cirugía veterinaria {Journal officiel de la Nouvelle-Calédonie de 14.2.1989, p. 295).

Por lo que se refiere a las restricciones al ejercicio de las profesiones contempladas en la Polinesia francesa, el Gobierno francés indica que había preparado un proyecto de ley que, en virtud del artículo 74 de la Constitución, fue sometido al dictamen de la Asamblea territorial.

La Comisión tomó nota de la información según la cual el Congreso del territorio de Nueva Caledonia había adaptado la normativa local a las exigencias del Derecho comunitario. Sin embargo, mantiene las conclusiones presentadas en su recurso, en particular por lo que se refiere a las cinco profesiones afectadas en la Polinesia francesa.

Gordon Slynn

Juez Ponente


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

12 de diciembre de 1990 ( *1 )

En el asunto C-263/88,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Etienne Lasnet, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, Centro Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por la Sra. Edwige Belliard, Subdirectora de la Dirección Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, y por el Sr. Marc Giacomini, Secretario de Asuntos Exteriores del citado Ministerio, en calidad de Agente Suplente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard Prince-Henri,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que, al no haber adoptado las medidas necesarias para permitir a los nacionales de otro Estado miembro, que se encuentren en posesión del diploma francés exigido en la materia, establecerse o prestar servicios en calidad de médico, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo y veterinario en el territorio de ultramar de la Polinesia francesa y en calidad de veterinario en Nueva Caledonia y sus dependencias, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 137 de la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, y del artículo 176 de la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativas a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO 1980, L 361, p. 1; EE 11/14, p. 3 y DO 1986, L 175, p. 1, respectivamente),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. G. F. Mancini, Presidente de Sala en funciones de Presidente; T. F. O'Higgins, J. C. Moitinho de Almeida y G. C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, R. Joliét y F. Grévisse, Jueces,

Abogado General: Sr. J. Mischo

Secretaria: Sra. D. Louterman, administradora principal

habiendo considerado el informe para la vista,

oídos los informes orales de las partes en la vista de 3 de abril de 1990,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de mayo de 1990,

dicta la siguiente

Sentencia

1

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de septiembre de 1988, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que tiene por objeto que se declare que, al no haber adoptado las medidas necesarias para permitir a los nacionales de otro Estado miembro, en posesión del diploma francés exigido en la materia, establecerse o prestar servicios en calidad de médico, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo y veterinario en el territorio de ultramar de la Polinesia francesa y en calidad de veterinario en Nueva Caledonia y sus dependencias, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 137 de la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, y del artículo 176 de la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativas a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO 1980, L 361, p. 1; EE 11/14, p. 3 y DO 1986, L 175, p. 1, respectivamente).

2

Las citadas Decisiones disponen, en idénticos términos, que :

«En lo que se refiere al régimen aplicable en materia de establecimiento y de prestación de servicios, las autoridades competentes de los países y territorios tratarán sobre una base no discriminatoria a los nacionales y sociedades de los Estados miembros. No obstante, cuando, para una actividad determinada, un Estado miembro no estuviera en condiciones de asegurar un trato semejante a los nacionales o sociedades de la República Francesa, del Reino de los Países Bajos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte establecidos en un país o territorio, así como a las sociedades sometidas a la legislación propia del país o territorio de que se trate y establecidas en este último, la autoridad competente de dicho país o territorio no podrá conceder dicho trato.»

3

La Comisión consideró que la regulación de dichas profesiones en los territorios franceses de ultramar era incompatible con las citadas Decisiones del Consejo, y tras un intercambio de cartas, durante el cual el Gobierno francés no discutió el incumplimiento que se alegaba, emitió el 27 de mayo de 1987 un dictamen motivado.

4

Mediante escritos de 3 de agosto de 1987 y de 22 de enero de 1988, las autoridades francesas informaron a la Comisión acerca de la evolución de la normativa en los territorios de ultramar. De ello se deduce que, en aquel momento, dicha normativa todavía no se había modificado por lo que se refiere a los veterinarios en Nueva Caledonia y a las cinco profesiones de que se trata en la Polinesia francesa. Al no haber recibido posteriormente ninguna información sobre la situación de dicha normativa, la Comisión interpuso el presente recurso, que sólo se refiere a los dos territorios antes mencionados.

5

Para una más amplia exposición de los hechos, así como de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

6

El Gobierno francés no discute el incumplimiento pero alega que el retraso en la adaptación del Derecho nacional al Derecho comunitario se debe a la especificidad de la organización territorial en los territorios de ultramar así como al hecho de que este asunto afecta a las competencias respectivas de los poderes centrales y locales.

7

A este respecto, es jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos que establecen las normas comunitarias (sentencia de 3 de octubre de 1984, Comisión contra República Italiana, 254/83, Rec. 1984, p. 3395).

8

El Gobierno francés hace constar también la adopción en Nueva Caledonia de una resolución del Congreso del territorio de Nueva Caledonia y sus dependencias, que extendió a todos los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea, que estén en posesión del diploma francés exigido en la materia, la facultad de establecerse y prestar servicios de medicina y cirugía veterinaria.

9

Sin embargo, esta medida se adoptó tras la interposición del recurso. A este respecto, hay que recordar que el objeto de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 169 viene determinado por el dictamen de la Comisión y que, aun cuando el incumplimiento haya cesado con posterioridad al plazo señalado conforme al párrafo segundo del mismo artículo, subsiste un interés legítimo en el ejercicio de la acción para sentar las bases de la responsabilidad en que pueda haber incurrido un Estado miembro como consecuencia de su incumplimiento, en relación con otros Estados miembros, la Comunidad o los particulares.

10

De lo anteriormente expuesto se deduce que, al no haber adoptado las medidas necesarias para permitir a los nacionales de otro Estado miembro que estén en posesión del diploma francés exigido en la materia, establecerse o prestar servicios en calidad de médico, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo y veterinario en el territorio de Ultramar de la Polinesia francesa y al no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones necesarias relativas a la profesión de veterinario en Nueva Caledonia y sus dependencias, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 137 de la Decisión 80/1186 del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, y del artículo 176 de la Decisión 86/283 del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativas a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea.

Costas

11

A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados, en lo fundamental, los motivos formulados por la República Francesa, procede condenarla en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide :

 

1)

Declarar que, al no haber adoptado las medidas necesarias para permitir a los nacionales de otro Estado miembro que estén en posesión del diploma francés exigido en la materia, establecerse o prestar servicios en calidad de médico, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo y veterinario en el territorio de ultramar de la Polinesia francesa y al no haber adoptado en los plazos señalados las disposiciones necesarias relativas a la profesión de veterinario en Nueva Caledonia y sus dependencias, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 137 de la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, y del artículo 176 de la Decisión 86/283/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativas a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Económica Europea.

 

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

 

Mancini

O'Higgins

Moitinho de Almeida

Rodríguez Iglesias

Slynn

Joliét

Grévisse

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de diciembre de 1990.

El Secretario

J.-G. Giraud

El Presidente en funciones

G.F. Mancini

Presidente de Sala


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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